Acuerdo General número 13/2008 de primero de diciembre de dos mil ocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la estructura y a las plazas del personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

DOF, 15 de Diciembre de 2008Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Acuerdo General número 13/2008 de primero de diciembre de dos mil ocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la estructura y a las plazas del personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL NUMERO 13/2008 DE PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO A LA ESTRUCTURA Y A LAS PLAZAS DEL PERSONAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, párrafo quinto, de la Constitución General de la República y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;

SEGUNDO. Tomando en cuenta el marco jurídico aplicable, así como la suficiencia presupuestal correspondiente, atendiendo a las necesidades de los diversos órganos de la estructura administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pleno de este Alto Tribunal expidió el trece de marzo de dos mil ocho el Acuerdo General Plenario 5/2008, relativo a la estructura y las plazas del personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual creó y transformó diversas plazas, determinando la existencia de tres mil treinta y dos plazas definitivas y tres plazas temporales;

TERCERO. En virtud de las diversas labores que el personal de seguridad de este Alto Tribunal debe realizar, de la entrada en vigor diversos Acuerdos Generales de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que permiten cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 6 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la necesidad de ejercer adecuadamente los recursos presupuestales asignados a este Alto Tribunal para desarrollar diversas actividades en materia de equidad y género, se estima necesario transformar la Dirección de Area de Seguridad en una Dirección General, así como crear cincuenta y tres plazas y transformar cinco de las existentes;

CUARTO. De conformidad con lo previsto en el punto séptimo del Acuerdo General 5/2005, del Pleno de este Alto Tribunal, para la modificación de los acuerdos generales o de los reglamentos a que se refiere el propio acuerdo, debe seguirse el mismo trámite previsto para su expedición y aprobarse y difundirse un nuevo documento que contenga el texto íntegro del ordenamiento respectivo, salvo sus disposiciones transitorias originales.

Por todo lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los citados preceptos constitucionales y legales, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO. Las plazas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se denominan conforme al puesto que corresponde a las funciones que deben ejercer sus titulares. Los referidos puestos son los precisados en el catálogo visible en el Anexo I de este Acuerdo General.

SEGUNDO. Las plazas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, denominadas conforme a las funciones que deben desempeñar sus titulares, son las previstas en el Anexo II de este Acuerdo General.

La Dirección General de Personal, con el apoyo de las Direcciones de Difusión e Informática, deberá difundir en medios electrónicos de consulta pública el referido Anexo II, incluyendo el nombre del personal que ocupa las plazas respectivas y el tipo de nombramiento.

Esta versión pública deberá actualizarse mensualmente, reflejando las readscripciones que se autoricen.

TERCERO. Por cada plaza de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Dirección General de Personal llevará un expediente que deberá contener, cuando menos, el documento que sustente su creación y el diverso en el que se describan las funciones que corresponden a la misma.

Los expedientes de las plazas deben contener los datos y documentos precisados en el respectivo Acuerdo General del Comité de Gobierno y Administración.

CUARTO. Sólo podrán crearse plazas por el Pleno de la Suprema Corte a proposición de las Salas o del

Comité de Gobierno y Administración, los que deberán justificar que resultan indispensables siempre y cuando existan recursos presupuestales para ello.

QUINTO. Por ningún motivo se podrán cubrir remuneraciones a servidores de base o de confianza que no ocupen una plaza expresamente creada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o que no cuenten con un nombramiento otorgado en términos de lo señalado en el artículo 163 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEXTO. Ni las plazas ni sus titulares podrán ser puestos a disposición de la Dirección General de Personal. Si el titular de un área estima que algún servidor público no cumple debidamente con sus funciones deberá iniciar los respectivos procedimientos laborales o administrativos.

Excepcionalmente, quedarán adscritas a la referida Dirección, previo Acuerdo del Comité de Gobierno y Administración, las plazas respecto de las cuales se obtenga li...

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