Resolución de Privación de Derechos seguido en contra de los titulares de diversos lotes de la colonia 5 de Mayo, Municipio de Las Choapas, Estado de Veracruz

Fecha de disposición23 Febrero 2009
Fecha de publicación23 Febrero 2009
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización. Procedimiento de Privación de Derechos seguido en contra de los titulares de diversos lotes de la colonia "5 de Mayo", ubicada en el Municipio de Las Choapas, Estado de Veracruz.

RESOLUCION DE PRIVACION DE DERECHOS

Visto para su cumplimiento la sentencia de veinte de febrero de dos mil dos, que causó ejecutoria el veinticinco de abril del mismo año, derivado del Juicio Agrario número 709/2001, relativo a la Nulidad de Resoluciones Dictadas por autoridades agrarias, sustanciado ante el Tribunal Unitario Agrario del Cuadragésimo Distrito, con sede en San Andrés Tuxtla, Veracruz, promovido por los integrantes del Consejo de Administración de la colonia agrícola y ganadera "5 de Mayo", ubicada en el Municipio de Las Choapas, Estado de Veracruz, en contra de la Secretaría de la Reforma Agraria y cuarenta y un colonos, así como en cumplimiento al Acuerdo de fecha nueve de diciembre del año dos mil tres, emitido por el Pleno del Tribunal Superior Agrario.

RESULTANDO

  1. - Por escrito de fecha nueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, el Consejo de Administración de la colonia "5 de Mayo", solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la culminación del procedimiento de privación de derechos de 41 lotes ubicados en la referida colonia, iniciada mediante actas de abandono levantadas en los meses de abril y mayo de mil novecientos noventa y cinco, por la entonces Coordinación Agraria en el Estado, habiéndose publicado los edictos notificatorios los días veintidós de agosto, dos y catorce de septiembre del mismo año, petición a la cual recayó contestación contenida en oficio número 145936 del diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, documento mediante el cual la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, señaló que debido a las reformas al artículo 27 constitucional de mil novecientos noventa y dos, no fue posible culminar el procedimiento de privación en contra de los colonos que a continuación se relacionan:

    LOTE COLONO TITULAR DOCUMENTO REGISTRADO EN LA SRA FECHA
    8 PEDRO MOLLINEDO HERRERA TITULO DE PROPIEDAD No. 28997 21/06/84
    12 BERNAL GUTIERREZ BARRIENTOS OFICIO DE AUTORIZACION DE TRANSMISION DE DERECHOS No. 704293.
    18 VACANTE
    19 FLORENCIA MENDEZ CHABLE TITULO DE PROPIEDAD No. 28980 21/06/84
    29 JOSEFINA AGUILAR CADENA TITULO DE PROPIEDAD No. 29010 21/06/84
    30 QUIRINO MONTIEL CHABLE TITULO DE PROPIEDAD No. 28982 22/06/84
    31 ADOLFO CRUZ MONTIEL TITULO DE PROPIEDAD No. 30398 02/01/85
    33 JACINTO MAYO HERNANDEZ TITULO DE PROPIEDAD No. 30385 02/01/85
    34 MANUEL CRUZ RAMOS OFICIO No. 313124 04/04/79
    35 AUSENCIO MAY MARTINEZ FLORES TITULO DE PROPIEDAD No. 30397 02/01/85
    36 SUSANA LOPEZ LEAL ESCRITURA PUBLICA S/N 26/02/81
    37 ROSA MARIA LOPEZ LEAL TITULO DE PROPIEDAD No. 30380 02/01/85
    38 LAURA LOPEZ LEAL ESCRITURA PUBLICA S/N 20/03/74
    40 MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ MENDEZ TITULO DE PROPIEDAD No. 30392 02/01/85
    41 JOSE VELAZQUEZ BARAHONA TITULO DE PROPIEDAD No. 45097 01/06/89
    42 MIGUEL LOPEZ ANAYA TITULO DE PROPIEDAD No. 29012 21/06/84
    43 RODOLFO ROMERO MONTEJO TITULO DE PROPIEDAD No. 30391 2/01/85
    45 BLANCA EVA LOPEZ LEAL TITULO DE PROPIEDAD No. 38022 26/11/86
    48 ELFEGO ROUSELL VALENCIA TITULO DE PROPIEDAD No. 29006 21/06/84
    51 HIPOLITO ARELLANO MORGANO OFICIO DE AUTORIZACION DE TRANSMISION DE DERECHOS No. 705466 19/11/87
    54 PEDRO ARELLANO TIRADO TITULO DE PROPIEDAD No. 28968 21/06/84
    55 VACANTE
    56 PASCUAL VALENCIA GARCIA OFICIO DE AUTORIZACION DE TRANSMISION DE DERECHOS No. 739316 10/08/94
    57 VACANTE
    58 SILVIA ISABEL DURAN VALLEJOS TITULO DE PROPIEDAD No. 40929 02/12/87
    59 RENAN MAXIMO CHUC DZUL TITULO DE PROPIEDAD No. 40928 02/12/87
    60 RUPERTO MORGADO MONTOYA TITULO DE PROPIEDAD No. 28973 21/06/84
    63 ESTHELA MORGADO CALLEJAS TITULO DE PROPIEDAD No. 29000 21/06/84
    64 LEODEGARIO MORGADO CALLEJAS OFICIO DE AUTORIZACION DE TRANSMISION DE DERECHOS No. 676103 31/05/84

    65 ALFREDO MORGADO CALLEJAS TITULO DE PROPIEDAD No. 28995 21/06/84
    68 PASCUAL OCTAVIO VALENCIA GOMEZ TITULO DE PROPIEDAD No. 28983 21/06/84
    69 ALEJANDRO ROUSELL VALENCIA TITULO DE PROPIEDAD No. 30388 02/01/85
    70 JOSE MONTALVO AMITIA TITULO DE PROPIEDAD No. 32588 26/03/85
    74 MARCOS MONTALVO SILVA TITULO DE PROPIEDAD No. 31502 20/05/85
    77 AMALIO PEREZ MALPICA TITULO DE PROPIEDAD No. 28971 21/06/84
    78 BENITA AGUILAR CARDENAS TITULO DE PROPIEDAD No. 28972 21/06/84
    82 ENRIQUE AGUILAR CARDENAS TITULO DE PROPIEDAD No. 28967 21/06/84
    92 IGNACIO ALVAREZ CRUZ TITULO DE PROPIEDAD No. 32589 29/01/86
    104 AMELIA VARGAS HERREERA OFICIO DE AUTORIZACION DE CESION DE DERECHOS No. 676106 31/05/84
    105 CLEOFAS MUÑIZ RUEDA TITULO DE PROPIEDAD No. 29004 21/06/84
    112 VACANTE
  2. - Inconformes con lo anterior, los citados miembros de la colonia, demandaron ante el Tribunal Unitario Agrario del Cuadragésimo Distrito, la nulidad del referido ocurso, fijándose como litis determinar si es o no procedente decretar la nulidad del acuerdo de fecha dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, órgano jurisdiccional que pronunció sentencia el veinte de febrero del año dos mil dos, quien resolvió lo siguiente: "SEGUNDO.- Se decreta la nulidad del acuerdo de diecisiete de septiembre del mil novecientos noventa y nueve, para que una vez agotado dicho procedimiento de privación en términos de la reglamentación aplicable al caso, pronuncie la resolución que conforme a derecho proceda..."

  3. - Turnados los autos a esta Secretaría, la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, solicitó a su similar de Asuntos Jurídicos, opinión y alcances jurídicos respecto del proyecto de resolución relativo al procedimiento administrativo de privación de derechos y cancelación de registros en relación a cuarenta y un lotes rústicos, ubicados en la colonia citada al rubro, quien por oficio número 21107, de fecha primero de octubre del año dos mil dos, opinó textualmente lo siguiente: "...interpretando el criterio vertido por el H. Tribunal Unitario Agrario del Cuadragésimo Distrito de la sentencia referida en los párrafos que anteceden, es de considerarse que el mismo llegó a la conclusión, que esa Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, deberá de tramitar y culminar el procedimiento de privación de derechos y cancelación de registros de 41 lotes, aplicando el derogado Reglamento General de Colonias Agrícolas y Ganaderas, de fecha diecisiete de abril de mil novecientos ochenta, ordenamiento legal que se encontraba vigente al momento de iniciarse dicho procedimiento; sin que con dicha aplicación se contravenga en forma alguna con las reformas legales aludidas en el acuerdo que se combate, sino que por el contrario, el negar la continuidad del mencionado procedimiento de privación de derechos conforme a lo establecido en dichas reformas legales, sería tanto como darles efectos retroactivos a estos últimos, en perjuicio de los posibles afectados y nuevos posesionarios, siendo dicha aplicación contraria a lo dispuesto por el artículo 14 Constitucional".

  4. - Con base en lo anterior y en acatamiento a la sentencia que se cumple, el Director de Regularización de la Propiedad Rural, en el ámbito de sus atribuciones, emitió dos acuerdos; el primero con fecha veintinueve de octubre del año dos mil dos, acordó la nulidad del oficio motivo de la litis, determinación que fue comunicada a los interesados mediante Edictos publicados en la "Gaceta Oficial", los días quince y veintiocho de abril del año dos mil tres y el segundo acuerdo con fecha tres de noviembre del mismo año consideró lo siguiente: "SEGUNDO.- Del estudio realizado al expediente general número 118570, que obra en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, se desprende que la prestación reclamada por los promoventes citadas en el Resultando Primero de este documento, no son competencia de esta Secretaría de Estado, toda vez que a partir de la Reforma Constitucional y de la Promulgación de la Ley Agraria y Orgánica de los Tribunales Agrarios en el año de mil novecientos noventa y dos, ésta dejó de tener facultades para resolver asuntos que fueron de su competencia, como lo fue, entre otros, el de las privaciones de derechos y solamente se reservó a la misma para tramitar expedientes y regularizar la tenencia de la tierra y no para resolver conflicto alguno de titularidad o posesión del que pudiera tener conocimiento, tal y como se advierte del contenido literal del último párrafo del artículo tercero transitorio del Decreto que reformó el artículo 27 Constitucional, el cual ordena que "... los asuntos de naturaleza agraria que se encuentren en trámite o se presenten a partir de la entrada en vigor del mismo, deberán pasar a ser competencia de los Tribunales Agrarios, para que éstos, una vez que entren en funciones, resuelvan en definitiva...", y del artículo 163 de la Ley agraria, el cual dispone que son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley." Consecuentemente, por oficio número 147873 del trece de noviembre del año dos mil tres, se remitió el expediente de privación de derechos y cancelación de 41 registros de la colonia en comento al Tribunal Superior Agrario, para su Resolución definitiva, autoridad que procedió a su devolución, mediante acuerdo de nueve de diciembre de ese mismo año para...

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