Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos de la agrupación política nacional denominada México Coherente

Fecha de disposición16 Enero 2012
Fecha de publicación16 Enero 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG407/2011. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "MEXICO COHERENTE".

Antecedentes

  1. El día veintiocho de enero de dos mil once, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada "México Coherente", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación aplicable para obtener su registro como Agrupación Política Nacional.

  2. En sesión extraordinaria de fecha trece de abril dos mil once, el Consejo General otorgó a la asociación denominada "México Coherente", registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:

    "Resolución

    PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "México Coherente", bajo la denominación "México Coherente" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "México Coherente", que deberá realizar las reformas a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el punto de Acuerdo Primero, numeral 8 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando 28 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil once. Las modificaciones estatutarias deberán realizarse conforme a los Estatutos aprobados en la presente Resolución y hacerse del conocimiento de este Consejo General dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente a su aprobación, y para que, previa Resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

    TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "México Coherente ", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 9, incisos e) y f), en relación con el artículo 102, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    (...)"

  3. El día veintiuno de agosto del presente año, la Agrupación Política Nacional "México Coherente" celebró su Congreso Nacional Extraordinario en el que fueron aprobadas, entre otros asuntos, las modificaciones a sus Estatutos en cumplimiento a la Resolución emitida por el Consejo General de este Instituto el trece de abril de dos mil once.

  4. Mediante escritos recibidos en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, de fechas dos y cinco de septiembre, siete y veintiuno de octubre del año en curso, la agrupación referida, a través de su Presidente C. Mauricio Isidro Arellano Cortés, entregó documentación que contiene, entre otras, las modificaciones a los Estatutos.

  5. El día veintiuno de octubre del año en curso, mediante oficio numero DEPPP/DPPF/2290/2011, el

    Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, informó al representante legal de la Agrupación Política Nacional "México Coherente", respecto de algunas omisiones detectadas en la documentación remitida.

  6. Mediante escrito de fecha tres de noviembre de dos mil once, el C. Mauricio Isidro Arellano Cortés, representante legal de la agrupación política en comento, dio contestación a las observaciones emitidas por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos.

  7. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional "México Coherente", para realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución emitida por este órgano colegiado con fecha trece de abril del año en curso.

  8. En sesión extraordinaria privada celebrada el doce de diciembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "México Coherente".

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    Considerando

    1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales en la que son principios rectores, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    2. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral Federal determina como atribución del Consejo General: "(...) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos (...)".

    3. Que el artículo 35, numeral 1, inciso b) del Código citado señala que para obtener el registro como agrupación deberá acreditar: "(...) contar con documentos básicos (...)".

    4. Que el resolutivo SEGUNDO de la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de ciudadanos denominada "México Coherente", aprobada en sesión extraordinaria de fecha trece de abril de dos mil once estableció que la agrupación deberá "(...) realizar las reformas a su Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el punto de Acuerdo Primero, numeral 8 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando 28 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil once (...)" y que dichas modificaciones deberían hacerse del conocimiento del Consejo General dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente a su aprobación, y para que previa Resolución de procedencia constitucional y legal sean agregados al expediente respectivo.

    5. Que el día veintiuno de agosto de dos mil once, la Agrupación Política Nacional "México Coherente" celebró el Congreso Nacional Extraordinario, en el cual se aprobaron, entre otros asuntos, las modificaciones a los Estatutos de la agrupación, en cumplimiento a las observaciones realizadas por este Consejo General, en su Resolución de fecha trece de abril del presente año.

    6. Que el comunicado de fecha dos de septiembre de dos mil once, fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto; con lo que se cumple con el requisito señalado en el considerando 4 de la presente Resolución.

    7. Que con fechas dos y cinco de septiembre, siete y veintiuno de octubre, así como tres de noviembre de dos mil once, la Agrupación Política Nacional "México Coherente" remitió la documentación que, de conformidad con las normas estatutarias que regulan su vida interna, da fe del cumplimiento de los requisitos necesarios para las modificaciones que se analizan. Dichos documentos son los siguientes:

      1. Convocatoria de la reunión del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha veintidós de julio de dos mil once;

      2. Copia de la publicación en internet de la Convocatoria a la reunión del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha veintidós de julio de dos mil once;

      3. Acta de la reunión del Comité Ejecutivo Nacional, celebrada el veintisiete de julio de dos mil once, en la que se aprueba la emisión de las convocatorias a los Congresos Nacional y Estatales;

      4. Lista de asistencia de la reunión del Comité Ejecutivo Nacional;

      5. Convocatorias a los Congresos Estatales Extraordinarios de siete delegaciones, de fecha veintisiete de julio de dos mil once;

      6. Copias de las publicaciones en Internet de las Convocatorias a los Congresos Estatales Extraordinarios;

      7. Actas de los siete Congresos Estatales Extraordinarios;

      8. Listas de asistencia correspondientes a los siete Congresos Estatales Extraordinarios;

      9. Segundas Convocatorias respecto de seis Congresos Estatales Extraordinarios, de fecha veintisiete de julio de dos mil once;

      10. Copias de las publicaciones en Internet de las segundas Convocatorias a seis Congresos Estatales Extraordinarios;

      11. Actas de los seis Congresos Estatales Extraordinarios, llevados a cabo en segunda convocatoria;

      12. Listas de asistencia correspondientes a los seis Congresos Estatales Extraordinarios, celebrados en segunda convocatoria;

      13. Convocatoria al Congreso Nacional Extraordinario de fecha veintisiete de julio de dos mil once;

      14. Copia de la publicación en Internet de la Convocatoria al Congreso Nacional Extraordinario, de fecha once de agosto de dos mil once;

      15. Acta del Congreso Nacional Extraordinario celebrado el veintiuno de agosto de dos mil once;

      16. Lista de asistencia al Congreso Nacional Extraordinario;

      17. Segunda Convocatoria al Congreso Nacional Extraordinario de fecha...

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