Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos de la agrupación política nacional denominada Profesionales por México

DOF, 17 de Julio de 2008Organismos Autonomos › Instituto Federal Electoral

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Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos de la agrupación política nacional denominada Profesionales por México

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG294/2008. Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la Procedencia Constitucional y Legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "Profesionales por México".

Antecedentes

I. El día doce de mayo de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria, otorgó el registro como Agrupación Política Nacional a la asociación denominada "Profesionales por México".

II. En virtud del antecedente que precede, la Agrupación Política Nacional "Profesionales por México", se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones establecidas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III. El día siete de marzo de dos mil ocho, el C. Ramón Valdés Chávez, Presidente de la Agrupación Política Nacional denominada "Profesionales por México", presentó ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, escrito por el que se informa de las modificaciones realizadas a los Estatutos de la citada agrupación, solicitando que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal. Asimismo, adjuntó documentación soporte para comprobar la validez de la Cuarta Asamblea Nacional Ordinaria de fecha veintitrés de febrero de dos mil ocho, la cual consta de:

a. Convocatoria a la Cuarta Asamblea Nacional Ordinaria de la Agrupación Política Nacional "Profesionales por México", de fecha siete de enero de dos mil ocho; con el listado correspondiente de acuse de recepción del documento en cita;

b. Acta privada de la Cuarta Asamblea Nacional Ordinaria de la Agrupación Política Nacional "Profesionales por México", de fecha veintitrés de febrero de dos mil ocho; y

c. Registro de Asistencia a la Cuarta Asamblea Nacional Ordinaria de la Agrupación Política Nacional "Profesionales por México".

IV. Derivado de la revisión preliminar de la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional, y con motivo de verificar el estricto cumplimiento a las disposiciones estatutarias de la agrupación política, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, mediante oficios número DEPPP/DPPF/0981/2008 y DEPPP/DPPF/2876/2008, de fechas dieciocho de marzo, y tres de junio, ambos de dos mil ocho, respectivamente, solicitó a la Agrupación Política Nacional, "Profesionales por México", documentación adicional para llevar a cabo el análisis correspondiente.

V. Mediante escritos RVCH/012/2008 y RVCH/019/2008 de fechas once de abril y nueve de junio, ambos del año dos mil ocho; respectivamente, el Presidente de la Agrupación Política Nacional denominada "Profesionales por México", dio respuesta a los oficios de requerimiento antes referidos. De igual forma, el citado representante, mediante escrito RVCH/014/2008, de fecha nueve de mayo del mismo año, dio cuenta de la Fe de Erratas de los documentos anexos que acompañaron al escrito con el cual se dio parte a esta Autoridad de la celebración de la Asamblea Nacional Ordinaria, presentado con fecha ocho de marzo de dos mil ocho.

VI. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional denominada "Profesionales por México", para realizar el análisis sobre la procedencia constitucional y legal de sus modificaciones estatutarias.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

Considerando

1. Que de acuerdo con el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales.

2. Que de conformidad con el artículo 41, base V, de la Carta Magna, en relación con el numeral 105

del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, im...

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