Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos del Partido Acción Nacional (Continúa en la Tercera Sección)

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG296/2013. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

ANTECEDENTES

I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesiones celebradas en fechas trece de enero de mil novecientos noventa y tres, veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, doce de diciembre de dos mil uno, tres de octubre de dos mil dos, dieciocho de junio de dos mil cuatro, nueve de agosto de dos mil siete y once de junio de dos mil ocho, aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos del Partido Acción Nacional.

II. El Partido Acción Nacional se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III. El dieciséis de marzo de dos mil trece, el Partido Acción Nacional inició la celebración de la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria, en la cual se aprobaron en lo general y en lo particular los artículos del 1 al 63 del proyecto de modificación a sus Estatutos Generales.

IV. El diez de agosto de dos mil trece, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento para la Integración y Desarrollo de la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Acción Nacional (en lo sucesivo Reglamento de la XVII Asamblea) continuó con la celebración de ésta, en la que se presentó el Proyecto de Armonización y se aprobó la modificación a sus Estatutos.

V. Con fecha veintiséis de agosto de dos mil trece, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral escrito firmado por el C. Gustavo Madero Muñoz, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a través del cual comunicó a dicho Órgano Superior de Dirección la modificación a los Estatutos Generales del aludido partido, así como el texto respectivo, aprobado en la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada los días dieciséis de marzo y diez de agosto de dos mil trece, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización y solicitó se declarara la procedencia constitucional y legal de la modificación de mérito.

En alcance al escrito aludido en el párrafo que antecede, el nueve de septiembre de este año, la Dirección de Partidos y Financiamiento de este Instituto, recibió el oficio RPAN/733/2013 de la misma fecha, por el cual el Represente Propietario del Partido Acción Nacional, remitió copia certificada de diversa documentación, a fin de sustentar la modificación estatutaria de referencia.

VI. El cuatro de septiembre del presente año, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencias en los expedientes SUP-JDC-1025/2013, SUP-JDC-1028/2013 y SUP-JDC-1031/2013 integrados con motivo de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por los CC. Mario Vázquez Cantú, Jorge Arturo Manzanera Quintana, así como René Denis Estrada Sotelo y otros, respectivamente, en contra del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y otras, a fin de controvertir las modificaciones a los Estatutos Generales de ese instituto político, aprobadas en su XVII Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el dieciséis de marzo y diez de agosto del año en curso; ordenando reencauzar los aludidos juicios ciudadanos al medio de impugnación innominado previsto en el artículo 47, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Los mencionados expedientes y las sentencias de mérito fueron recibidos en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el inmediato día seis.

VII. Los días tres, seis y nueve de septiembre del presente año, los CC. Jorge Arturo Manzanera Quintana, Norma Colmenares López y José Luis Galeana Beltrán, Manuel Gómez Morín Martínez del Río, así como Mario Vázquez Cantú, presentaron ante esta autoridad electoral administrativa, sendos

escritos de impugnación en contra de las modificaciones a los Estatutos del Partido Acción Nacional, aprobadas en la referida XVII Asamblea Nacional Extraordinaria.

Asimismo, el trece de septiembre del presente año, los CC. Darío Oscar Sánchez Reyes y Arturo Antelmo Chávez Juárez, presentaron medio de impugnación controvirtiendo el contenido de los artículos 119, 124, 125 y 126 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, modificados en la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria.

VIII. Mediante oficios DEPPP/DPPF/2043/2013, DEPPP/DPPF/2054/2013, DEPPP/DPPF/2057/2013, DEPPP/DPPF/2058/2013, DEPPP/DPPF/2061/2013, DEPPP/DPPF/2062/2013 y DEPPP/DPPF/2065/2013, de fechas nueve, diez, once y doce de septiembre del presente año, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, dio vista al Partido Acción Nacional con copia certificada de los escritos de impugnación mencionados en el antecedente VII de la presente Resolución, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.

IX. Con fechas doce y quince de septiembre de dos mil trece, el Partido Acción Nacional, a través de su Representante Propietario ante el Consejo General de este Instituto, desahogó las vistas a que se hizo referencia.

Derivado de la revisión preliminar de la documentación presentada por el partido político nacional citado y con motivo de verificar el estricto cumplimiento al Reglamento sobre Modificaciones a Documentos Básicos, Registro de Integrantes de Órganos Directivos y Cambio de Domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos; así como respecto al Registro de Reglamentos Internos de éstos últimos y la Acreditación de sus Representantes ante los Consejos del Instituto Federal Electoral (en lo sucesivo Reglamento sobre Modificaciones a Documentos Básicos), aprobado por el Consejo General de este Instituto con fecha catorce de septiembre de dos mil once, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos formuló requerimiento mediante oficio DEPPP/DPPF/2406/2013, de fecha cuatro de octubre de dos mil trece, notificado al Partido Acción Nacional el mismo día. En alcance al referido oficio, se emitió el diverso DEPPP/DPPF/2500/2013, de fecha nueve de octubre del año en curso, notificado ese día.

X. El día once de octubre del presente año, el Lic. Rogelio Carbajal Tejada, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dio respuesta a los requerimientos formulados mediante oficio RPAN/778/2013, por el que aclaró las observaciones formuladas.

XI. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido Acción Nacional, que acredita la celebración de su XVII Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el dieciséis de marzo y diez de agosto de dos mil trece.

XII. En sesión extraordinaria privada efectuada el veintidós de octubre de dos mil trece, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conoció el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Acción Nacional.

Al tenor de los Antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

  1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales, y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante

    el sufragio universal, libre, secreto y directo.

  3. Que el artículo 23, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que: "El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley".

  4. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral Federal determina como atribución del Consejo General: "(...) Vigilar...

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