Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos del Partido Acción Nacional (Continúa de la Segunda Sección)

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RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos del Partido Acción Nacional (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección)

TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO FUNDAMENTO LEGAL MOTIVACIÓN
ARTICULO 62. La Comisión de Conciliación y Defensa de los Derechos de los Militantes fungirá, además de las atribuciones de mediación y avenimiento, como instancia de defensa de los militantes que consideren vulnerados sus derechos, estará integrada por ocho consejeros, cinco como propietarios y tres como suplentes, que actuará en el ámbito nacional, pudiendo ser auxiliada por las personas que la propia Comisión determine. Se deroga.
DE LA COMISIÓN DE AFILIACIÓN Artículo 41 1. La Comisión de Afiliación se integrará por siete consejeros nacionales, los cuales no podrán ser miembros de la Comisión Permanente, del Comité Ejecutivo Nacional ni de los Comités Directivos Estatales y Municipales Para que funcione válidamente, deberán encontrarse presentes la mayoría de sus integrantes. En caso de empate, su Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 27, párrafo 1, inciso b), del COFIPE. En ejercicio de su libertad de autoorganización.
2. La Comisión de afiliación tendrá las siguientes facultades: a) Recomendar al Comité Ejecutivo Nacional y dar seguimiento a las estrategias para el fortalecimiento cualitativo y cuantitativo de la militancia del Partido;
b) Revisar si existen violaciones sistemáticas al procedimiento de afiliación o registro de obligaciones de los militantes, o algún comportamiento atípico del crecimiento del padrón, y hacerlo de conocimiento a la Comisión Permanente para que se tomen las medidas pertinentes;

c) Recibir y procesar de los militantes y órganos, sugerencias sobre el mejoramiento de los procesos y transparencia relacionados con el padrón de militantes y base de datos de los simpatizantes, para hacerlos de conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional o del Registro Nacional de Militantes;
d) Acordar la celebración de auditorías sobre el padrón de militantes y simpatizantes del Partido, cuando y donde lo juzgue necesario; y e) Resolver las inconformidades sobre los listados nominales, bajo los procedimientos señalados en el reglamento.
CAPITULO OCTAVO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL ARTÍCULO 63. El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por: a. El Presidente del Partido; CAPÍTULO QUINTO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Artículo 42 1. El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por los siguientes militantes: a) La o el Presidente del Partido; b) La o el Secretario General del Partido; Artículo 27, párrafo 1, inciso c), fracción II, del COFIPE. En ejercicio de su libertad de autoorganización.
b. Los ex presidentes del Comité Ejecutivo Nacional; Se deroga.
c. Los coordinadores de los grupos parlamentarios federales, el Coordinador Nacional de diputados locales y el coordinador nacional de ayuntamientos; Se deroga.
d. La titular de Promoción Política de la Mujer; c) La titular nacional de Promoción Política de la Mujer;
e. El titular de Acción Juvenil, y d) La o el titular nacional de Acción Juvenil; e) La o el Tesorero Nacional; y

f. No menos de veinte ni más de cuarenta miembros activos del Partido, con una militancia mínima de tres años. La fijación del número de sus integrantes y su designación serán hechos por el Consejo Nacional, a propuesta de su Presidente en dos terceras partes, y la otra tercera parte a propuesta de los Consejeros de acuerdo al Reglamento. El Comité Ejecutivo Nacional deberá integrarse, con al menos, el cuarenta por ciento de miembros de un mismo género, procurando alcanzar la paridad. Además asistirán con derecho a voz los titulares de Secretarías que no sean miembros del Comité Ejecutivo Nacional. En la proporción que fije el Reglamento, el Comité Ejecutivo Nacional podrá integrarse con miembros que reciban remuneración del Partido. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional durarán en su cargo tres años y permanecerán en él hasta que el Consejo Nacional haga nuevos nombramientos y los designados tomen posesión de su puesto. Quien falte a tres sesiones ordinarias consecutivas sin causa justificada, por ese sólo hecho perderá el cargo. Para el mejor funcionamiento del Comité Ejecutivo Nacional, éste mantendrá una estructura administrativa básica permanente, cuya regulación formará parte del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional. f) Siete militantes del Partido, con una militancia mínima de cinco años; de los cuales al menos el cuarenta por ciento serán de género distinto. 2. La elección del Presidente y miembros del Comité Ejecutivo Nacional a que hacen referencia los incisos a), b) y f) se sujetarán al siguiente procedimiento y a lo señalado en los reglamentos correspondientes: a) Los interesados en ser electos como Presidentes presentarán solicitud de registro, acompañando la planilla de nombres de los militantes que propone como titular de la Secretaría General y de los siete militantes del Partido a que hacen referencia los incisos b y f del numeral anterior; b) La elección se llevará cabo de entre las planillas cuyo registro haya sido aprobado, en los Centros de Votación que para el efecto se instalen. Los candidatos registrados deberán participar en los debates conforme al programa establecido. Podrán votar los militantes que se encuentren incluidos en el Listado Nominal; c) Resultará electa la planilla que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría mencionada, resultará electa la que logre una mayoría de 37% o más de los votos válidos emitidos, con una diferencia de cinco puntos porcentuales o más respecto de la planilla que le siga en votos válidos emitidos;
d) Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría señalada en el párrafo anterior, quienes hayan obtenido los dos porcentajes más altos de votación participarán en una segunda vuelta; e) La organización, coordinación, realización y seguimiento del proceso electoral estará a cargo de la Comisión que para el efecto nombre el Consejo Nacional;

ARTÍCULO 64. VI. Constituir cuantas secretarías y comisiones estime convenientes, entre las que estarán las de Asuntos Internos y la de Capacitación, para la realización de los fines del Partido, y designar a las personas que las integren conforme a lo que establezcan los Reglamentos. 3. Independientemente de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional que resulten electos de conformidad con el numeral anterior, la Comisión Permanente podrá aprobar la creación de tantas secretarías o comisiones como se estimen necesarios para el buen desarrollo de los trabajos del Partido, a propuesta del Presidente.
4. Para ser electo integrante del Comité Ejecutivo Nacional se requiere: a) Ser militante del Partido con una antigüedad de por lo menos cinco años; b) Haberse significado por la lealtad a la doctrina y la observancia de estos Estatutos y demás disposiciones reglamentarias; c) No haber sido sancionado por las Comisiones de Orden en los tres años anteriores a la elección del Comité; y d) No haber sido dado de baja como consejero nacional o estatal, en los tres años inmediatos anteriores. 5. Asistirán con derecho a voz los titulares de Secretarías que no sean miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
6. En la proporción que fije el Reglamento, el Comité Ejecutivo Nacional podrá integrarse con miembros que reciban remuneración del Partido. 7. El Comité Ejecutivo Nacional, se renovará en el segundo semestre del año en que se celebren elecciones ordinarias federales.

8. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional durarán en su cargo tres años y permanecerán en él hasta que el Consejo Nacional haga nuevos nombramientos y los designados tomen posesión de su puesto.
9. Quien falte a dos sesiones sin causa justificada, por ese sólo hecho perderá el cargo. Se considerará como asistencia, la permanencia en la sesión hasta la clausura de la misma. 10. El Comité Ejecutivo Nacional, entrará en funciones dentro de los cinco días hábiles después de la elección. Deberá constar acta de entrega recepción. 11. Para el mejor funcionamiento del Comité Ejecutivo Nacional, éste mantendrá una estructura administrativa básica permanente, cuya regulación formará parte del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 64. Son facultades (...) I. Ejercer por medio (...) II. Vigilar la observancia (...) III. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Nacional, de la Convención Nacional, del Consejo Nacional y de la Comisión Permanente; Artículo 43 1. Son facultades (...) a) Ejercer por medio (...) b) Vigilar la observancia (...) c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Nacional, del Consejo Nacional y de la Comisión Permanente; En ejercicio de su libertad de autoorganización.
VII. Nombrar representantes para asistir a las Asambleas y Convenciones Estatales; d) Nombrar representantes para asistir a las Asambleas Estatales y sesiones electivas de Consejos Estatales;
V. Formular y aprobar los programas de actividades de Acción Nacional; e) Formular los programas de actividades de Acción Nacional;
XVII. Elaborar planes de actividades de carácter nacional, de conformidad con las decisiones y lineamientos de Asambleas y Convenciones, sometiéndolos a la aprobación del Consejo Nacional; f) Elaborar planes de actividades de carácter nacional, de conformidad con las decisiones y lineamientos de Asambleas, sometiéndolos a la aprobación de la Comisión Permanente;

VIII. Evaluar el (...) g) Evaluar el (...)
XIII. Formular los presupuestos de ingresos y egresos del Comité Ejecutivo Nacional y revisar las cuentas generales de Administración y Tesorería que deban
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