Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos del partido político nacional denominado 'Movimiento Ciudadano'

Fecha de disposición23 Diciembre 2013
Fecha de publicación23 Diciembre 2013
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG358/2013. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO "MOVIMIENTO CIUDADANO"

ANTECEDENTES

  1. El treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, "Convergencia por la Democracia", obtuvo su registro como partido político nacional.

  2. En sesión extraordinaria del veinticuatro de septiembre de dos mil dos, el Consejo General de este Instituto resolvió sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del partido citado, entre las cuales se incluía el cambio de su denominación por la de "Convergencia".

  3. En sesiones celebradas en fechas veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, veinticuatro de septiembre de dos mil dos, treinta y uno de mayo de dos mil cinco, treinta de noviembre de dos mil seis, veintisiete de noviembre de dos mil nueve, trece de diciembre de dos mil diez y veinticinco de mayo de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó diversas modificaciones a los Estatutos del partido político nacional denominado "Convergencia".

  4. En sesión extraordinaria celebrada el siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de "Convergencia", entre las cuales se incluía el cambio de su denominación por "Movimiento Ciudadano".

  5. En sesiones extraordinarias celebradas el diecisiete de octubre de dos mil doce y veinte de febrero del año en curso el Órgano Superior de Dirección del Instituto Federal Electoral aprobó diversas modificaciones a los Estatutos del partido político nacional denominado "Movimiento Ciudadano".

  6. El partido político nacional denominado "Movimiento Ciudadano" se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  7. El nueve de septiembre de dos mil trece se celebró la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional de "Movimiento Ciudadano", en la cual, entre otros asuntos, se aprobaron diversas modificaciones a sus Estatutos.

  8. Con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil trece, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio número MC-IFE-412/2013, firmado por el Licenciado Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de "Movimiento Ciudadano" ante el Consejo General de este Instituto, a través del cual comunica a dicho Órgano Superior de Dirección las modificaciones a sus Estatutos, así como el texto modificado, aprobado en la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional, celebrada el nueve de septiembre de dos mil trece, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización.

  9. Derivado de la revisión preliminar de la documentación presentada por el partido político nacional denominado "Movimiento Ciudadano" y con motivo de verificar el estricto cumplimiento al Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos, así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Federal Electoral (en lo sucesivo el Reglamento), aprobado por el Consejo General de este Instituto con fecha catorce de septiembre de dos mil once, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos formuló requerimiento mediante oficio DEPPP/2328/2013, de fecha treinta de septiembre de dos mil trece, notificado el día uno de octubre del mismo año, al que el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante

    Propietario de "Movimiento Ciudadano" ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dio respuesta mediante oficio número MC-IFE-425/2013, recibido el siete de octubre de esta anualidad, por el que remitió la documentación que le fue solicitada.

  10. Con fecha seis de noviembre del presente año, en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad del Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano presentó una fe de erratas al proyecto de Estatutos, mediante escrito signado por: el Licenciado Juan Miguel Castro Rendón, el Licenciado Elías Cárdenas Márquez, el Licenciado Armando Levy Aguirre, el Diputado Ricardo Mejía Berdeja y el Licenciado Mario Ramírez Breton, integrantes de la misma.

  11. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el partido político nacional denominado "Movimiento Ciudadano", que acredita la celebración de su Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional.

  12. En sesión extraordinaria privada efectuada el trece de noviembre de dos mil trece, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conoció el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de la modificación a los Estatutos del partido político nacional denominado "Movimiento Ciudadano".

    Al tenor de los Antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1 y 105, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales, y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

    3. Que el artículo 23, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que: "El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley".

    4. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral Federal determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]".

    5. Que el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como obligación de los partidos políticos comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el Acuerdo correspondiente por el partido. Asimismo, el artículo 8, párrafo 1, del Reglamento dispone que para la modificación de documentos básicos, la comunicación deberá presentarse con todos sus anexos al Consejo General, a través del Secretario Ejecutivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tome el Acuerdo correspondiente por el partido político.

    6. Que el artículo 47, párrafo 2 del referido Código Federal, concede a los afiliados de los partidos políticos nacionales, el derecho a impugnar las modificaciones a los Estatutos de éstos, otorgándole al Instituto Federal Electoral la atribución de resolver simultáneamente sobre dichas impugnaciones, al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de tales modificaciones.

    7. Que conforme lo dispone el artículo 8, párrafo 2 del Reglamento, la Secretaría Ejecutiva hará del conocimiento al público las modificaciones a los Estatutos, mediante aviso en el sitio de Internet y en los Estrados del Instituto Federal Electoral, y remitirá a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el escrito y sus anexos, para verificar el cumplimiento del procedimiento estatutario y analizar la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.

    8. Que el partido político nacional denominado "Movimiento Ciudadano" celebró la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional el nueve de septiembre de dos mil trece, en la cual aprobó diversas modificaciones a sus Estatutos.

    9. Que el veinticuatro de septiembre de dos mil trece, el ciudadano Juan Miguel...

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