Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del Partido Revolucionario Institucional (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición17 Mayo 2013
Fecha de publicación17 Mayo 2013
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG114/2013. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCIÓN Y ESTATUTOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

ANTECEDENTES

  1. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesiones celebradas en fechas veintidós de enero de mil novecientos noventa y uno, ocho de junio de mil novecientos noventa y tres, diez de octubre y veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, veintinueve de abril y veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho, treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, veintiuno de mayo y doce de diciembre de dos mil uno, veintinueve de abril de dos mil cinco, dieciocho de abril de dos mil siete, veintinueve de octubre de dos mil ocho, veintinueve de enero de dos mil diez y dos de marzo de dos mil once, aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos del Partido Revolucionario Institucional.

  2. El Partido Revolucionario Institucional se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. El día tres de marzo de dos mil trece, el Partido Revolucionario Institucional celebró su XXI Asamblea Nacional Ordinaria, en la que se aprobaron diversas modificaciones a sus Documentos Básicos.

  4. Con fecha quince de marzo de dos mil trece, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito firmado por el Doctor César Camacho Quiroz, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, a través del cual comunicó a dicho Órgano Superior de Dirección las modificaciones a sus Documentos Básicos, así como el texto modificado, aprobado en la XXI Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada el tres de marzo de dos mil trece, al tiempo que remite la documentación soporte de su realización y solicita se declare la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.

  5. Derivado de la revisión preliminar de la documentación presentada por el partido político nacional citado y con motivo de verificar el estricto cumplimiento al Reglamento sobre Modificaciones a Documentos Básicos, Registro de Integrantes de Órganos Directivos y Cambio de Domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos; así como respecto al Registro de Reglamentos Internos de éstos últimos y la Acreditación de sus Representantes ante los Consejos del Instituto Federal Electoral (en lo sucesivo el Reglamento), aprobado por el Consejo General de este Instituto con fecha catorce de septiembre de dos mil once, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos formuló requerimiento mediante oficio DEPPP/DPPF/0741/2013, de fecha dos de abril de dos mil trece, notificado al Partido Revolucionario Institucional el día tres del mismo mes y año, al que el Lic. José Antonio Hernández Fraguas, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral dio respuesta mediante oficio REP-PRI/JAHF/033/2013, recibido el diez de abril de esta anualidad, por el que aclaró las observaciones formuladas.

  6. En alcance al desahogo del requerimiento aludido, se recibió el oficio REP-PRI/JAHF/038/2013, de fecha treinta de abril del presente año, mediante el cual el Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, realizó observaciones formales, mismas que solicitó fueran incorporadas al texto final de los Estatutos.

  7. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido Revolucionario Institucional, que acredita la celebración de su XXI Asamblea Nacional Ordinaria, el día tres de marzo de dos mil trece.

  8. En sesión extraordinaria privada efectuada el dos de mayo de dos mil trece, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conoció el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales, y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

    3. Que el artículo 23, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que: "El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley".

    4. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral Federal determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]".

    5. Que el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como obligación de los partidos políticos comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Asimismo, el artículo 8, párrafo 1, del Reglamento dispone que para la modificación de documentos básicos, la comunicación deberá presentarse con todos sus anexos al Consejo General, a través del Secretario Ejecutivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tome el Acuerdo correspondiente por el partido político.

    6. Que el artículo 47, párrafo 2 del referido Código Federal, concede a los afiliados de los Partidos Políticos Nacionales, el derecho a impugnar las modificaciones a los Estatutos de éstos, otorgándole al Instituto Federal Electoral la atribución de resolver simultáneamente sobre dichas impugnaciones, al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de tales modificaciones.

    7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 2 del Reglamento, la Secretaría Ejecutiva hizo del conocimiento al público las modificaciones a los Estatutos, mediante aviso en el sitio de Internet y en los Estrados del Instituto Federal Electoral, y remitió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el escrito y sus anexos, para verificar el cumplimiento del procedimiento estatutario y analizar la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.

    8. Que el Partido Revolucionario Institucional realizó modificaciones a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, las cuales fueron aprobadas por su XXI Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada el tres de marzo de dos mil trece.

    9. Que el quince de marzo de dos mil trece, el Doctor César Camacho Quiroz, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional mediante escrito presentado ante la Secretaría Ejecutiva de este Instituto Federal Electoral, informó sobre las modificaciones realizadas a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del partido político en comento, aprobadas durante su XXI Asamblea Nacional Ordinaria y al efecto remitió la documentación soporte correspondiente; solicitando realizar el respectivo análisis y la declaración de procedencia constitucional y legal. De lo anterior se desprende el cumplimiento al plazo señalado por los artículos 38, párrafo 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del numeral 8, párrafo 1, del Reglamento.

    10. Que los días dieciocho, veintiocho y veintinueve de marzo de dos mil trece no contaron para el

      cómputo de los términos de cualquier plazo en materia electoral en que intervenga este Instituto, acorde con el "Aviso relativo a los días de descanso obligatorio y días de asueto a que tiene derecho el personal del Instituto Federal Electoral durante el año 2013", publicado el doce de febrero de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación.

    11. Que de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento para la Sustanciación de las Impugnaciones a las Modificaciones de los Estatutos de los Partidos Políticos Nacionales, con fecha quince de marzo de dos mil trece se publicó en los estrados de la sede central de este Instituto, por un plazo de setenta y dos horas, el aviso de modificaciones a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de poner a la vista de los afiliados del aludido instituto político el expediente que contiene dichas modificaciones, para su consulta y, en su caso, impugnación de las mismas, durante un periodo de catorce días naturales siguientes a su recepción ante esta autoridad electoral, sin contar los días de descanso obligatorio señalados en el considerando...

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