Acuerdo por el que se dan a conocer los procedimientos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores

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EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO, Secretaría de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 7, 14 y 32 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 1. Estado de Derecho y seguridad, contempla como estrategias para lograr el objetivo de generalizar la confianza de los habitantes en las instituciones públicas, las de transparentar los procesos de operación de los servicios públicos que reciben los ciudadanos, así como reforzar los procesos y mecanismos necesarios para que los servidores públicos cumplan la ley;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde al Titular de cada Secretaría, expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan, y

Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos administrativos de carácter general, entre otros, los manuales, deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos, por lo que con la finalidad de que los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores conozcan los procedimientos que en el ámbito de sus atribuciones aplican, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- Se dan a conocer los siguientes procedimientos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores:

  1. Extradición Internacional Activa (PR-DGAJ-11);

  2. Extradición Internacional Pasiva (PR-DGAJ-12);

  3. Obtención del Certificado de Nacionalidad Mexicana (PR-DGAJ-13), y

  4. Obtención de la Carta de Naturalización en Oficinas Centrales (PR-DGAJ-14)

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil diez.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

PROCEDIMIENTO EXTRADICION INTERNACIONAL ACTIVA (PR-DGAJ-11)

  1. Propósito del procedimiento.

    Contar con un instrumento de apoyo administrativo que permita conocer en forma ordenada y sistemática las actividades necesarias para tramitar las solicitudes de extradición internacional activas que formula el Gobierno de México a un Estado extranjero conforme a los Convenios y Tratados celebrados por nuestro país en la materia y/o a la Ley de Extradición Internacional.

  2. Alcance.

    El presente procedimiento aplica a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a la Dirección de Asistencia Jurídica y a la Subdirección de Asistencia Jurídica.

  3. Marco Jurídico.

    - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    - Tratados suscritos por México en materia de Extradición Internacional.

    - Convención por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros.

    - Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

    - Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

    - Código Penal Federal.

    - Código Federal de Procedimientos Penales.

    - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    - Ley de Extradición Internacional.

    - Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

    - Acuerdo por el que se reforman los artículos sexto y séptimo; y se adicionan los artículos primero bis y undécimo bis, del Acuerdo por el que se delegan facultades en los servidores públicos de las Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, publicado el 28 de abril de 2005.

  4. Responsabilidades.

    La Subdirección de Asistencia Jurídica y la Dirección de Asistencia Jurídica son responsables de la elaboración, actualización y aplicación del presente procedimiento.

    La Dirección de Asistencia Jurídica es la responsable de la supervisión del cumplimiento del presente procedimiento.

    La Dirección General de Asuntos Jurídicos es la responsable de la coordinación del presente procedimiento.

  5. Definiciones.

    Documento de trabajo: Es aquel que se recibe, se genera o se trabaja en cada actividad del procedimiento.

    Embajada: Es la Representación diplomática de un Estado extranjero en el territorio del Estado receptor con el cual mantiene relaciones diplomáticas.

    Estado Requerido: Es el país al que se le solicita la extradición internacional de una persona que se encuentra en su territorio, para que sea sometida a juicio penal o para el cumplimiento de una pena

    Estado Requirente: Es el país que solicita la extradición internacional de una persona para que sea sometida a juicio penal o para el cumplimiento de una pena.

    Extradición: Es la institución jurídica que permite a un Estado denominado requirente solicitar de un Estado llamado requerido, la entrega de un individuo que se encuentra fuera del territorio del Estado requirente y que se ha refugiado en el Estado requerido, para juzgarlo o para sancionarlo.

    Extradición Internacional Activa: Es aquella en que el Estado Requirente solicita una persona a otro Estado extranjero, para someterla a proceso o para el cumplimiento de una pena a un Estado extranjero, solicitante de la extradición.

    Nota verbal: Es aquella nota redactada en tercera persona, rubricada por el titular de una embajada o de un organismo internacional, o por funcionarios de la Cancillería cuando se dirijan a las Misiones extranjeras.

    Oficio: Correspondencia entre la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás instancias gubernamentales.

    Reclamado: Persona que es buscada por el Estado requirente en extradición internacional.

    Solicitud de Detención Provisional con fines de Extradición Internacional: Es la petición que formula el Estado Requirente al Estado requerido para privar provisionalmente de la libertad a una persona hasta por 60 días naturales, que se encuentra dentro del territorio del Estado Requerido, ante el temor fundado de que se ausente o se oculte por ser un fugitivo de la justicia del Estado Requirente, la cual se solicita antes de presentar una solicitud de formal de extradición completamente documentada.

    Solicitud Formal de Extradición Internacional: Es la petición que formula el Estado Requirente al Estado requerido, la cual contiene los requisitos y documentos que requiere el tratado de extradición aplicable o la ley interna del Estado requerido, para que le sea entregada una persona a fin de someterla al proceso penal correspondiente o para la ejecución de una pena.

    Vía diplomática: Se entiende como las comunicaciones que se dirigen los gobiernos entre sí por conducto de sus Embajadas con el Ministerio de Relaciones Exteriores de cada país.

    DAJ: Dirección de Asistencia Jurídica.

    DGAJ: Dirección General de Asuntos Jurídicos.

    EAJI II: Encargado de Asistencia Jurídica Internacional II.

    PGR: Procuraduría General de la República.

    SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores.

    SAJ: Subdirección de Asistencia Jurídica.

  6. Método de trabajo.

    6.1. Políticas y lineamientos.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos le corresponde intervenir en los procedimientos de extradición y tramitar la documentación correspondiente conforme a lo que establecen los Convenios y Tratados celebrados por nuestro país en la materia y la Ley de Extradición Internacional de acuerdo a las siguientes políticas y lineamientos:

  7. La documentación relacionada con el presente procedimiento, será recibida a través de la Oficialía de Partes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en un horario de 9:00 a 18:00 Hrs., en días hábiles.

  8. La documentación que incluya términos, podrá ser recibida en horas y días inhábiles en el Centro de Enlace Diplomático, la cual será turnada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

  9. Los actos procesales relacionados con el presente procedimiento son regidos por el tratado en aplicación y/o la Ley de Extradición Internacional.

  10. Se abrirá un expediente por cada solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal extradición internacional.

  11. En el caso de que se presenten solicitudes en contra del mismo reclamado, para dos o más Estados requeridos, se abrirá un expediente por cada país.

  12. Los expedientes se integrarán con la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional o solicitud formal extradición internacional y documentación que se genere al respecto, los cuales deberán asegurarse con un broche a fin de evitar extravíos.

  13. Las solicitudes de información requeridas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se apegarán a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y su reglamento.

  14. Las extradiciones que el Gobierno Mexicano solicite a Estados extranjeros, se regirán por los tratados vigentes y/o por la Ley de Extradición Internacional.

  15. Podrán admitirse y tramitarse las peticiones formales de extradición internacional activa que la PGR remita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, sin la necesidad de contar previamente con una solicitud de detención provisional con fines de extradición.

  16. Para la tramitación de la petición provisional y/o formal de extradición internacional, se deberá cumplir con los requisitos que son señalados en los tratados suscritos por México en materia de Extradición Internacional y en su caso, por la Ley de Extradición Internacional.

  17. Podrán ser solicitados en extradición los individuos contra...

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