Circular CONSAR 31-8, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

CIRCULAR CONSAR 31-8, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 31-8

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS PROCESOS A LOS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA DISPOSICION Y TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 3o. fracción XIII bis, 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, y 74 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 90 BIS-O, 90 BIS-P, 90 BIS-Q y 90 BIS-S de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 23, 59, 86, 87, 88, 89 y 90 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y:

CONSIDERANDO

Que el artículo 74 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, adicionado mediante las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de diciembre de 2002, abrieron la posibilidad de que los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tengan una Cuenta Individual en una Administradora;

Que para dar vigencia al artículo 74 Bis de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con fecha 2 de agosto de 2005, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Circular CONSAR 60-1 Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR para el registro, administración de cuentas individuales, traspaso y disposición de recursos de trabajadores no afiliados”;

Que la Circular a que se refiere el párrafo anterior, fue modificada y adicionada, con fecha 5 de julio de 2006, estableciéndose las disposiciones y formatos a los que deben sujetarse las administradoras de fondos para el retiro para el envío de los estados de cuenta de trabajadores no afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social;

Que en términos de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se deberá proveer en todo momento que los trabajadores tengan una sola Cuenta Individual, por lo que los trabajadores tienen derecho a solicitar el traspaso de los recursos que hayan acumulado bajo el régimen de seguridad previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a la Cuenta Individual abierta en la administradora de fondos para el retiro, de su elección;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las cuentas individuales de los trabajadores que acumulen recursos bajo dos o más regimenes de seguridad social, deben integrarse por las subcuentas que correspondan a cada régimen;

Que resulta indispensable establecer el procedimiento al que deben sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para que los trabajadores y en su caso sus beneficiarios, que tengan derecho de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 Bis-O, 90 Bis-P, 90 Bis-Q y 90 Bis-S de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, puedan retirar los recursos correspondientes a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o Subcuenta del Fondo de la Vivienda;

Que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la experiencia en los procesos de retiro de los recursos acumulados en las cuentas individuales operadas por instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, ha considerado la necesidad de establecer un proceso de retiro en las administradoras de fondos para el retiro, que prevea la validación de los documentos que amparen el derecho al retiro de los fondos de la cuenta individual;

Que el procedimiento de validación de los documentos que amparen el derecho al retiro de los fondos de la cuenta individual, tiene como finalidad evitar que las personas que no tengan derecho, en términos de lo dispuesto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, obtengan dichos recursos, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS PROCESOS A LOS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA DISPOSICION Y TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES

PRIMERA.- Se MODIFICAN las reglas Segunda, fracciones XXIII, XLVI y XLVII, Décima Cuarta, fracción IV; Trigésima Primera, fracción III; Trigésima Novena, fracción III, Cuadragésima Séptima, fracción III; Quincuagésima Tercera, fracción V; Sexagésima Séptima, fracción III; Septuagésima Novena, fracciones II y III; Octogésima Tercera fracciones VII y VIII; Octogésima Octava, fracción V y VI; Nonagésima Primera, fracción III; Centésima Décima Séptima, fracción III; Centésima Trigésima Novena, fracción IV; Centésima Octogésima Novena, primer párrafo, así como las fracciones XV y XVI, y Centésima Nonagésima Novena, fracción II; se ADICIONAN la regla Segunda con las fracciones XLVIII a LXIII; Septuagésima Novena con la fracción IV; Octogésima Tercera con la fracción IX; Octogésima Octava con la fracción VII; el Capítulo XVI-A denominado De la participación del delegado en los procesos de disposición de recursos de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda; el cual comprende las reglas Centésima Octogésima Octava Bis a Centésima Octogésima Octava Bis-B; el Capítulo XVI-B denominado De la disposición total de los recursos de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda el cual comprende de las reglas Centésima Octogésima Octava Bis-C a Centésima Octogésima Octava Ter-D; el Capítulo XVI-C denominado De la disposición de recursos por reingreso el cual comprende de las reglas Centésima Octogésima Octava-Ter-E a Centésima Octogésima Octava Ter-Q; el Capítulo XVI-D denominado De la disposición parcial de recursos de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro” el cual comprende de las reglas Centésima Octogésima Octava Ter-R a Centésima Octogésima Octava Quáter-H; el Capítulo XVI-E denominado Disposiciones específicas en el proceso de retiro de los recursos de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o Subcuenta del Fondo de la Vivienda” el cual comprende de las reglas Centésima Octogésima Octava Quáter-I a Centésima Octogésima Octava Quáter-J; Centésima Octogésima Octava Quáter-K; Centésima Octogésima Novena, fracción XVII; Centésima Octogésima Novena Bis, así como el Capítulo XVII-A denominado De la actualización del registro de domicilios de la Circular CONSAR 31-5, Reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2003, modificada y adicionada por la Circular CONSAR 31-6 y por la Circular CONSAR 31-7, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio y el 7 de septiembre de 2004, respectivamente, para quedar en los siguientes términos:

“SEGUNDA.-...

I. a XXII.

XXIII. Manual de Procedimientos Transaccionales, el manual que elaboren las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, de conformidad con el título de concesión en donde se especifiquen los formatos electrónicos, empleo, recursos, características de los archivos electrónicos y demás aspectos técnicos, tecnológicos y operativos, relativos a la transmisión de las transacciones informáticas que constituyen el flujo de información entre las entidades participantes en los sistemas de ahorro para el retiro y los institutos de seguridad social. Dicho manual, así como sus modificaciones, deberán contar con la aprobación de la Comisión, y las Empresas Operadoras deberán hacerlo del conocimiento...

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