Circular CONSAR 31-4, Modificaciones y adiciones a las Reglas Generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición total y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores

Fecha de disposición25 Junio 1999
Fecha de publicación25 Junio 1999
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 31-4, Modificaciones y adiciones a las Reglas Generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición total y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 31-4

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS PROCESOS A LOS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA DISPOSICION TOTAL Y TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, y 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS PROCESOS A LOS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA DISPOSICION TOTAL Y TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES

PRIMERA.- Se modifican: la fracción II de la regla tercera; el segundo párrafo de la regla quinta; la Trigésima Sexta fracción VII; el cuarto párrafo de la regla Cuadragésima Octava; el primer párrafo y las fracciones VII y VIII de la regla Quincuagésima; el primer párrafo de la regla quincuagésima tercera y el primer párrafo de la regla sexagésima. se derogan: Los párrafos segundo, tercero y cuarto de la regla Quincuagésima. Se adicionan: un tercer párrafo a la regla Quinta y el párrafo tercero pasa al cuarto; un segundo párrafo a la regla quincuagésima cuarta y el capítulo VII Bis denominado “Del procedimiento de integración de información de las cuentas individuales que el INFONAVIT haya identificado con diagnósticos “En aclaración”, “Cuenta pagada en ICEFA” y “Cuenta pagada en AFORE”, y las reglas Quincuagésima Novena Bis A, a la Quincuagésima Novena Bis J, a la Circular CONSAR 31-1, para quedar como sigue:

TERCERA.- …

I. …

II. Los apellidos paterno, materno y nombre (s) del trabajador asentados en la solicitud presenten más de dos diferencias respecto a los registrados en la Base de Datos Nacional SAR. Dicha validación no será aplicada para los trámites de solicitud de información preliminar de saldos para los seguros de Riesgos de trabajo, e Invalidez y Vida.

III. a VII …

.

QUINTA.- ...

I. a III…

En caso de que la Administradora no encuentre la cuenta individual; identifique que el nombre del trabajador presenta diferencias respecto al de sus registros; o que la cuenta esté identificada en algún supuesto de rechazo de conformidad con el Manual de Procedimientos Transaccionales deberá especificar el tipo de rechazo que corresponda, dentro del plazo antes señalado.

Tratándose de los rechazos por diferencias del nombre, las Administradoras en un plazo máximo de diez días hábiles contado a partir de la fecha de notificación del rechazo, deberán enviar al IMSS copia de la documentación que soporte el registro del trabajador titular de la cuenta.

La información a que se refiere la presente regla deberá sujetarse a los formatos y características que se establecen para tal efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

TRIGESIMA SEXTA.- …

I. a VI …

VII. Saldo de Vivienda 97 al primer día natural del mes en que se solicitó la disposición de recursos por parte del trabajador;

VIII. ...

IX….

CUADRAGESIMA OCTAVA.- …

I. a XIV…

Los trabajadores que obtengan del IMSS una resolución por incapacidad permanente parcial menor al 50%, así como aquellos con resolución de negativa de pensión cuya edad sea menor a 65 años, podrán disponer de los recursos del Seguro de Retiro y los de vivienda 92, hasta en tanto cumplan con lo dispuesto en las reformas a la Ley del Seguro Social-73 y a la Ley del INFONAVIT, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 21 y 24 de febrero de 1992, respectivamente.

QUINCUAGESIMA.- Las Administradoras deberán verificar que la resolución haya sido emitida por el IMSS o, tratándose de planes de pensiones, deberán verificar la existencia de los números de registro del plan de pensiones de que se trate, así como del correspondiente al actuario autorizado. Para efectos de lo anterior, dichas Administradoras deberán remitir a más tardar el décimo día hábil siguiente de haber recibido la solicitud de disposición de recursos por parte del trabajador o beneficiarios en su caso, a las Empresas Operadoras, en los términos previstos en el Manual de Procedimientos...

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