Circular CONSAR 31-5, relativa a las Reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores

Fecha de disposición31 Octubre 2003
Fecha de publicación31 Octubre 2003
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 31-5, relativa a las Reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 31-5

REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS PROCESOS A LOS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA DISPOSICION Y TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o., fracciones I y II, 12, fracciones I, VIII y XVI, 80 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y el artículo noveno transitorio del Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de Reformas y Adiciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, modificado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO

Que la acumulación de recursos en las cuentas individuales tiene por fin su futura disposición, consistiendo esto último en el principal beneficio del Sistema de Ahorro para el Retiro;

Que a cinco años de funcionamiento del proceso de disposición de recursos se ha implementado su reingeniería operativa y la simplificación normativa del proceso, concentrándose en un mismo cuerpo las reglas generales previstas en las Circulares CONSAR 31, 34, 36, 43 y 52, con sus modificaciones y adiciones, emitidas para regular los procesos relativos al retiro de fondos en diversos supuestos;

Que el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores han ejecutado acciones para modernizar sus plataformas informáticas, lo que ha hecho posible contar con bases de datos que contengan información muy oportuna derivada del otorgamiento de las prestaciones pensionarias previstas en la Ley del Seguro Social y con información correspondiente al saldo de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores;

Que tales desarrollos permiten reducir los plazos del procedimiento de disposición de recursos con cargo a las cuentas individuales por parte de los trabajadores y sus beneficiarios, así como transferir eficientemente al Gobierno Federal los recursos que le corresponden o bien, a las Instituciones de Seguros cuando proceda su disposición para integrar el monto constitutivo necesario para contratar una Renta Vitalicia o un Seguro de Sobrevivencia;

Que adicionalmente, la implementación de un esquema de liquidación diaria, permitirá que las solicitudes de transferencia y retiro de fondos presentadas por los trabajadores o sus beneficiarios, serán atendidas en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contado a partir de la solicitud correspondiente;

Que en caso de trabajadores pensionados por los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, o Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al amparo de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, se mantiene el procedimiento que permite transferir de manera expedita al Instituto Mexicano del Seguro Social, los recursos de las cuentas individuales para su posterior transferencia a las Instituciones de Seguros elegidas por los trabajadores para la contratación de Rentas Vitalicias, y

Que el pago de la Pensión Garantizada y los Retiros Programados previstos en la Ley del Seguro Social, se llevará a cabo conforme a los criterios previamente consensuados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS PROCESOS A LOS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA DISPOSICION Y TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES

CAPITULO I

Objeto y Definiciones

PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer los procedimientos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la transferencia de los recursos de las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y de Vivienda, de las cuentas individuales, para la contratación de un Seguro de Renta Vitalicia o de Sobrevivencia, en su caso, o bien para su disposición de manera parcial o total en una sola exhibición, conforme a los supuestos y condiciones previstos en las leyes del seguro social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como los procedimientos relativos a la transferencia de información relacionada con los mencionados recursos, por concepto de:

  1. Seguro de Riesgos de Trabajo;

  2. Seguro de Invalidez y Vida;

  3. Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez;

  4. Planes de Pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva;

  5. Seguro de Retiro;

  6. Reintegración de la cuenta individual;

  7. Reingreso al régimen obligatorio;

  8. Retiros parciales;

  9. Modificación de pensión;

  10. Disposición de recursos por edad;

  11. Retiros totales en una sola exhibición;

  12. Pensión Garantizada;

  13. Retiros Programados, y

  14. Transferencia de recursos al Gobierno Federal.

    Para efectos de las presentes reglas, la notificación o remisión de información al Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Institutos de Seguridad Social y la Comisión, por parte de las Administradoras y Empresas Operadoras que se deban realizar conforme a lo previsto por el Manual de Procedimientos Transaccionales se deberá realizar por medios electrónicos.

    SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:

  15. Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  16. Ley del Seguro Social -73, la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, con sus reformas y adiciones;

  17. Ley del Seguro Social -97, la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, con sus reformas y adiciones;

  18. Reglamento, el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con sus reformas y adiciones;

  19. IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social;

  20. INFONAVIT, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

  21. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  22. Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro;

  23. Empresas Operadoras, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR;

  24. Sociedades de Inversión, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro;

  25. Banco Operador, la institución de crédito contratada por el IMSS y por las instituciones de seguros, para recibir y concentrar los recursos relativos a Vivienda 97 provenientes del INFONAVIT, así como los relativos a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, provenientes de las Administradoras y a los recursos provenientes del IMSS que integren el monto constitutivo para la contratación de los seguros de Renta Vitalicia y de Sobrevivencia, en su caso, relacionados con los seguros de Riesgos de Trabajo e Invalidez y Vida, y su posterior transferencia a las instituciones de seguros;

  26. Base de Datos Histórica de Retiros, el conjunto de información relativa a los procesos de disposición de recursos de las cuentas individuales;

  27. Beneficiarios Sustitutos, las personas que se consideran beneficiarias del trabajador titular de una cuenta individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, cuando no existen beneficiarios legales, conforme a lo previsto en el artículo 193 de la Ley del Seguro Social -97;

  28. Cuenta Inhabilitada, la cuenta individual registrada en la Administradora, cuyo saldo en todas las subcuentas es cero, derivado de un proceso de transferencia y disposición de recursos, misma que a partir de ese momento, deja de ser considerada para efectos del cómputo de la cuota de mercado, y que se conserva durante dos años en el sistema, siendo susceptible de recibir aportaciones;

  29. CURP, la Clave Unica de Registro de Población a que se refiere el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de octubre de 1996;

  30. Documento de Elegibilidad, el documento mediante el cual el trabajador manifiesta su conformidad para contratar con una Institución de Seguros, una Renta Vitalicia y un Seguro de Sobrevivencia, en su caso;

  31. Documento Probatorio, según corresponda, los siguientes documentos: el acta de nacimiento, el documento migratorio, la carta de naturalización o certificado de nacionalidad mexicana;

  32. Factor...

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