Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que pueden aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Mexlab, S. de R.L. de C.V.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente PISI-A-JAL-NC-DS-0306/2005.- Oficio 00641/30.15/1404/2014. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE PUEDEN ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GRUPO MEXLAB, S. DE R.L. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República y

equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

En acatamiento a la sentencia de fecha 3 de enero de 2014, que declaró procedente y fundada la queja interpuesta por la empresa Grupo Mexlab, S. de R.L. de C.V., dictada por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 1734/09-07-02-5, promovido por el Representante Legal de la citada sociedad mercantil, en contra de la Resolución número 00641/30.15/0647/2009 de fecha 11 de febrero de 2009, emitida por el entonces Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el expediente número PISI-A-JAL-NC-DS-0306/2005 en la que se le impuso a la citada empresa una multa por la cantidad de $645,840.00 (seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) y una inhabilitación de 2 años y 3 meses, para que por sí misma o a través de interpósita persona, presentara propuestas, ni celebrara contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en el sentido de dar debido cumplimiento a la diversa sentencia emitida por dicha Sala el 4 de agosto de 2011, precisando que se deje insubsistente la resolución primigenia, así como la multa e inhabilitación impuestas a dicha empresa, se admita el recurso de nulidad de notificaciones y se dicte una nueva resolución. Asimismo, la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y...

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