Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Tlaxcala

Fecha de disposición06 Agosto 2013
Fecha de publicación06 Agosto 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Tlaxcala.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA ORGANIZACION PRODUCTIVA PARA MUJERES INDIGENAS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA" DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2013; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO JUAN JOSE TAPIA GONZALEZ, EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE PUEBLA-TLAXCALA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA COMISION", Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA LICENCIADA BEATRIZ LOPEZ ROJAS EN SU CARÁCTER DE COORDINADORA GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DE PROMOCION DEL EMPLEO Y DESARROLLO COMUNITARIO; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EJECUTORA", MISMAS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES NOMBRARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. Que el artículo 1o. párrafo 2, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, establece que el Estado de Tlaxcala tiene una composición pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos náhuatl y otomí, por lo que se reconocen los pueblos y comunidades indígenas, y se les garantiza el derecho a preservar su forma de vida y elevar el bienestar social de sus integrantes. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, cultura, religión, educación bilingüe, usos, costumbres, tradiciones, prácticas democráticas, patrimonio étnico, artesanal y formas específicas de organización social y se garantiza a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.

  3. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012, establece en su artículo 29 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 24, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".

  4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con el objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACION" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

  5. Con fecha 27 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de modificación a las reglas de operación de los programas de "LA COMISION" entre las que se encuentran las de "EL PROGRAMA" en adelante "LAS REGLAS DE OPERACION".

  6. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general "Contribuir a mejorar las condiciones de vida y posición social de las mujeres indígenas que habitan en localidades de alta y muy alta marginación, impulsando y fortaleciendo su organización, así como su participación en la toma de decisiones a través del desarrollo de un proyecto productivo.

  7. Que de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un ACUERDO DE COORDINACION con las instancias ejecutoras para la ejecución de "EL PROGRAMA".

  8. Que "EL PROGRAMA", considera los siguientes apoyos:

    1. Proyectos de Organización Productiva;

    2. Acompañamiento;

    3. Promotoras indígenas;

    4. Apoyos en situaciones de emergencia;

    5. Traslados, alimentación y hospedaje, y

    6. Capacitación.

    DECLARACIONES

  9. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con el artículo 1o. de su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que de conformidad con el artículo 2o. de su Ley tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene entre sus funciones establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que el licenciado Juan José Tapia González, Delegado Estatal en Puebla, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 fracción VIII de su Estatuto Orgánico y el Poder notarial, que se contiene en la escritura pública 90935 de fecha 5 de febrero de 2013, pasada ante la fe del licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público 104, de México, D.F.

    I.4. Que para efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en 13 Sur 2108, colonia Santiago, Puebla, Puebla, código postal 72000.

  10. De "LA EJECUTORA":

    II.1. Que es un organismo público desconcentrado del Gobierno del Estado de Tlaxcala, con personalidad jurídica y sin patrimonio propio, dependiente del poder ejecutivo del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y al Acuerdo de creación publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala con fecha 18 de octubre de 1999, tomo LXXX, segunda época, número dos extraordinario.

    II.2. Que tiene por objeto:

    1. Impulsar en la entidad la consolidación, expansión y creación de empleo, en todas sus modalidades, ramas y sectores;

    2. Coordinar acciones que permitan vincular eficientemente la capacitación en y para el trabajo, con los requerimientos de desarrollo que demanda el aparato productivo y la población de la entidad;

    3. Coordinar acciones para el establecimiento de enfoque metodológicos que aseguren la calidad en el diseño e instrumentación de...

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