Reglas de Operación del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA)
Fecha de disposición | 24 Diciembre 2010 |
Fecha de publicación | 24 Diciembre 2010 |
Sección | CUARTA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Secretario de la Reforma Agraria, con las facultades que me confieren los artículos 17 bis, fracción III y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 75, 77, 78 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículos 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículos 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículo 9o. de la Ley de Planeación; artículos 72, 74 y 80 de la Ley General de Desarrollo Social; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 1o., 4, 6 y 7 de la Ley Agraria; y 1o., 4o. y 5o. fracciones I y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, emito las siguientes:
REGLAS DE OPERACION DEL FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA)
El Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) forma parte de las estrategias de la Secretaría de la Reforma Agraria orientadas a impulsar la integración productiva de hombres y mujeres sin derechos agrarios que habiten en los núcleos agrarios del país, para desarrollar actividades generadoras de empleo e ingresos, mediante el financiamiento directo a Proyectos Productivos, que sean técnica, económica, financiera y ambientalmente sustentables.
A través de este Programa, la Secretaría de la Reforma Agraria busca la equidad y la eficiencia en la utilización de los recursos. Como programa de eliminación de la pobreza, centra claramente sus esfuerzos en territorios y grupos vulnerables.
Es por ello, que de manera transversal el Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios se articula con otras políticas públicas que se orientan a atender a la población que enfrenta condiciones de mayor vulnerabilidad, marginación y desigualdad como: las mujeres, población indígena, las personas con discapacidad y los adultos mayores.
Dentro de este eje transversal interinstitucional, se encuentra el apoyo a municipios de la Estrategia 100X100, los 300 municipios marginados que se ubican en zonas forestales (PROARBOL), municipios establecidos en Zonas de Atención Prioritaria (ZAP) y municipios indígenas.
En este contexto, el Programa además de ser un componente fundamental de la Política Nacional de Desarrollo Social, se encuentra alineado al Objetivo Nacional 4 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, "Tener una economía competitiva que ofrezca bienes y servicios de calidad a precios accesibles, mediante el aumento de la productividad, la competencia económica, la inversión en infraestructura, el fortalecimiento del mercado interno y la creación de condiciones favorables para el desarrollo de las empresas, especialmente las micro, pequeñas y medianas" y al Eje 2 "Economía Competitiva y Generadora de Empleo". Asimismo, responde al Programa Sectorial para el Desarrollo Agrario 2007-2012 en su Sección 2, contribuye a los Lineamientos de Política al Eje 2 "Agroempresas y el mejoramiento de ingresos a los emprendedores y población que habita el Territorio Social (Núcleos Agrarios y Localidades Rurales vinculadas)".
Respecto a la eficiencia, la Secretaría de la Reforma Agraria a través del programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) promueve una cultura de ahorro orientado a la reinversión productiva, para que los beneficiarios accedan a recursos de financiamiento que les permitan ampliar actividades productivas y generar oportunidad de empleo e ingreso.
Por ello y de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 77 y de acuerdo a lo previsto en el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se publican las presentes Reglas de Operación.
1.1. Definiciones
Para el efecto de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
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Aplicación correcta de los recursos: Procedimiento de evaluación posterior a la puesta en marcha del proyecto productivo, consistente en la medición cualitativa de los conceptos de inversión, mismo que será llevado a cabo por la Coordinación del Programa.
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Aportación Directa: Recurso federal previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente que se otorga a los grupos beneficiados para la puesta en marcha de determinado proyecto productivo, mismo que genera derechos y obligaciones que deberán atender quienes la reciban.
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Asistencia Técnica: Actividad profesional por medio de la cual las personas inscritas en el Padrón de Técnicos de la Secretaría, apoyan a los grupos en su conformación, integración, elaboración del proyecto productivo, el registro de la solicitud de apoyo, entrega de
documentación en ventanilla, puesta en marcha del proyecto productivo y su acompañamiento.
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Beneficiario(a): Integrante de algún Grupo que cuenta con autorización del Comité para la implementación y puesta en marcha de determinado proyecto productivo.
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Capacitación: Proceso de enseñanza y aprendizaje que brinda la Coordinación a los grupos, a través del cual se facilitan herramientas teóricas y prácticas que les permiten su inclusión y permanencia en los proyectos productivos, tanto en lo personal, familiar y comunitario. Misma que se otorgará en el lugar y fecha que para tal fin convoque la "Delegación, con carácter obligatorio a los grupos beneficiados y como requisito previo para la liberación de recursos.
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Capitalización de ahorros: Esquema opcional para los Grupos que deseen destinar parte de sus utilidades al ahorro a través de las instituciones financieras debidamente reconocidas para tal fin por la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
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Cédula de Supervisión: Documento que permite recabar información para determinar la existencia y condiciones iniciales de los proyectos productivos, verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, el correcto funcionamiento de los proyectos productivos y asegurar la correcta aplicación de recursos entregados por el Programa o para la autorización de recursos.
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Clave de Registro: Secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna el Sistema de Captura de Proyectos Productivos al momento de concluir el registro de la solicitud de apoyo del "Grupo".
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CUHA (Clave Unica de Habilitación): Secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna la Coordinación a los Técnicos/as que cumplan con los requisitos previstos en los Lineamientos para la Habilitación al Padrón de Técnicos/as de los Programas FAPPA y PROMUSAG de la Secretaría.
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Comité Técnico: Instancia Normativa del FAPPA cuyas facultades corresponden a lo señalado en el artículo 30 de las presentes Reglas.
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Comprobación de Recursos: Obligación que ineludiblemente debe cumplir el grupo beneficiado dentro de los sesenta días naturales posteriores a la entrega del recurso, mediante recibos o facturas de la inversión realizada para la puesta en marcha del proyecto productivo.
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Constancia de Autorización: Documento que emite la "Coordinación" a los Grupos que fueron aprobados por el "Comité" y que los acredita como beneficiarios del "Programa".
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Constancia de Capacitación: Documento que entrega el "Guía CAAS" al "Grupo" beneficiado que ha cumplido con el módulo I de "Capacitación".
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Contraseña: Clave personal que el Técnico/a Habilitado/a crea para acceder al SISTEC o SICAPP, lo que da certeza de que la información proporcionada, es sólo responsabilidad del técnico/a.
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Convocatoria: Documento aprobado por el "Comité" que contiene los plazos, requisitos y condiciones para participar en el "Programa" que se publicará en la página de la "Secretaría" www.sra.gob.mx dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de las presentes Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación.
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Coordinación: La Dirección General de Coordinación, Unidad Administrativa de la "Secretaría" responsable de la ejecución del "Programa".
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CURP (Cédula Unica de Registro de Población): Documento expedido por la Secretaría de Gobernación en cumplimiento a sus atribuciones establecidas en la Ley General de Población.
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Delegación: La Unidad Administrativa adscrita al Titular de la Secretaría de la Reforma Agraria en cada Entidad Federativa y en el Distrito Federal.
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Delegado: Titular de la Delegación.
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ECA (Esquema de Capitalización de Ahorro): Política pública mediante la cual se propone inducir a la población objetivo a la bancarización y autogestión de apoyos crediticios adicionales.
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Enlace PRO: Persona física contratada por la Secretaría, con cargo al gasto de Operación del Programa, con el objeto de coadyuvar con el Delegado en la operación del Programa y la
atención a solicitantes de apoyo y beneficiarios del mismo, cuyas funciones serán vigiladas por el responsable de la "Delegación".
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Equipo Evaluador Externo: Prestadores de servicios profesionales contratados por la "Secretaría", con cargo al gasto de operación del programa para dictaminar la viabilidad técnica, financiera y comercial, así como la sustentabilidad ambiental, de la "Formulación de Proyectos Productivos" presentados por los "Grupos".
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Evaluación Externa: Estudio que realizan instituciones académicas y/o de investigación del que se desprende resultados e impactos del Programa.
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Evaluación Técnica: Estudio a cargo del "Equipo Evaluador Externo" que...
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