Reglas de Operación del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA)

Fecha de disposición24 Diciembre 2010
Fecha de publicación24 Diciembre 2010
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Secretario de la Reforma Agraria, con las facultades que me confieren los artículos 17 bis, fracción III y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 75, 77, 78 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículos 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículos 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículo 9o. de la Ley de Planeación; artículos 72, 74 y 80 de la Ley General de Desarrollo Social; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 1o., 4, 6 y 7 de la Ley Agraria; y 1o., 4o. y 5o. fracciones I y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, emito las siguientes:

REGLAS DE OPERACION DEL FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA)

CAPITULO 1 Introducción Artículo 1

El Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) forma parte de las estrategias de la Secretaría de la Reforma Agraria orientadas a impulsar la integración productiva de hombres y mujeres sin derechos agrarios que habiten en los núcleos agrarios del país, para desarrollar actividades generadoras de empleo e ingresos, mediante el financiamiento directo a Proyectos Productivos, que sean técnica, económica, financiera y ambientalmente sustentables.

A través de este Programa, la Secretaría de la Reforma Agraria busca la equidad y la eficiencia en la utilización de los recursos. Como programa de eliminación de la pobreza, centra claramente sus esfuerzos en territorios y grupos vulnerables.

Es por ello, que de manera transversal el Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios se articula con otras políticas públicas que se orientan a atender a la población que enfrenta condiciones de mayor vulnerabilidad, marginación y desigualdad como: las mujeres, población indígena, las personas con discapacidad y los adultos mayores.

Dentro de este eje transversal interinstitucional, se encuentra el apoyo a municipios de la Estrategia 100X100, los 300 municipios marginados que se ubican en zonas forestales (PROARBOL), municipios establecidos en Zonas de Atención Prioritaria (ZAP) y municipios indígenas.

En este contexto, el Programa además de ser un componente fundamental de la Política Nacional de Desarrollo Social, se encuentra alineado al Objetivo Nacional 4 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, "Tener una economía competitiva que ofrezca bienes y servicios de calidad a precios accesibles, mediante el aumento de la productividad, la competencia económica, la inversión en infraestructura, el fortalecimiento del mercado interno y la creación de condiciones favorables para el desarrollo de las empresas, especialmente las micro, pequeñas y medianas" y al Eje 2 "Economía Competitiva y Generadora de Empleo". Asimismo, responde al Programa Sectorial para el Desarrollo Agrario 2007-2012 en su Sección 2, contribuye a los Lineamientos de Política al Eje 2 "Agroempresas y el mejoramiento de ingresos a los emprendedores y población que habita el Territorio Social (Núcleos Agrarios y Localidades Rurales vinculadas)".

Respecto a la eficiencia, la Secretaría de la Reforma Agraria a través del programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) promueve una cultura de ahorro orientado a la reinversión productiva, para que los beneficiarios accedan a recursos de financiamiento que les permitan ampliar actividades productivas y generar oportunidad de empleo e ingreso.

Por ello y de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 77 y de acuerdo a lo previsto en el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se publican las presentes Reglas de Operación.

1.1. Definiciones

ARTICULO 1

Para el efecto de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

  1. Aplicación correcta de los recursos: Procedimiento de evaluación posterior a la puesta en marcha del proyecto productivo, consistente en la medición cualitativa de los conceptos de inversión, mismo que será llevado a cabo por la Coordinación del Programa.

  2. Aportación Directa: Recurso federal previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente que se otorga a los grupos beneficiados para la puesta en marcha de determinado proyecto productivo, mismo que genera derechos y obligaciones que deberán atender quienes la reciban.

  3. Asistencia Técnica: Actividad profesional por medio de la cual las personas inscritas en el Padrón de Técnicos de la Secretaría, apoyan a los grupos en su conformación, integración, elaboración del proyecto productivo, el registro de la solicitud de apoyo, entrega de

    documentación en ventanilla, puesta en marcha del proyecto productivo y su acompañamiento.

  4. Beneficiario(a): Integrante de algún Grupo que cuenta con autorización del Comité para la implementación y puesta en marcha de determinado proyecto productivo.

  5. Capacitación: Proceso de enseñanza y aprendizaje que brinda la Coordinación a los grupos, a través del cual se facilitan herramientas teóricas y prácticas que les permiten su inclusión y permanencia en los proyectos productivos, tanto en lo personal, familiar y comunitario. Misma que se otorgará en el lugar y fecha que para tal fin convoque la "Delegación, con carácter obligatorio a los grupos beneficiados y como requisito previo para la liberación de recursos.

  6. Capitalización de ahorros: Esquema opcional para los Grupos que deseen destinar parte de sus utilidades al ahorro a través de las instituciones financieras debidamente reconocidas para tal fin por la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  7. Cédula de Supervisión: Documento que permite recabar información para determinar la existencia y condiciones iniciales de los proyectos productivos, verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, el correcto funcionamiento de los proyectos productivos y asegurar la correcta aplicación de recursos entregados por el Programa o para la autorización de recursos.

  8. Clave de Registro: Secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna el Sistema de Captura de Proyectos Productivos al momento de concluir el registro de la solicitud de apoyo del "Grupo".

  9. CUHA (Clave Unica de Habilitación): Secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna la Coordinación a los Técnicos/as que cumplan con los requisitos previstos en los Lineamientos para la Habilitación al Padrón de Técnicos/as de los Programas FAPPA y PROMUSAG de la Secretaría.

  10. Comité Técnico: Instancia Normativa del FAPPA cuyas facultades corresponden a lo señalado en el artículo 30 de las presentes Reglas.

  11. Comprobación de Recursos: Obligación que ineludiblemente debe cumplir el grupo beneficiado dentro de los sesenta días naturales posteriores a la entrega del recurso, mediante recibos o facturas de la inversión realizada para la puesta en marcha del proyecto productivo.

  12. Constancia de Autorización: Documento que emite la "Coordinación" a los Grupos que fueron aprobados por el "Comité" y que los acredita como beneficiarios del "Programa".

  13. Constancia de Capacitación: Documento que entrega el "Guía CAAS" al "Grupo" beneficiado que ha cumplido con el módulo I de "Capacitación".

  14. Contraseña: Clave personal que el Técnico/a Habilitado/a crea para acceder al SISTEC o SICAPP, lo que da certeza de que la información proporcionada, es sólo responsabilidad del técnico/a.

  15. Convocatoria: Documento aprobado por el "Comité" que contiene los plazos, requisitos y condiciones para participar en el "Programa" que se publicará en la página de la "Secretaría" www.sra.gob.mx dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de las presentes Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación.

  16. Coordinación: La Dirección General de Coordinación, Unidad Administrativa de la "Secretaría" responsable de la ejecución del "Programa".

  17. CURP (Cédula Unica de Registro de Población): Documento expedido por la Secretaría de Gobernación en cumplimiento a sus atribuciones establecidas en la Ley General de Población.

  18. Delegación: La Unidad Administrativa adscrita al Titular de la Secretaría de la Reforma Agraria en cada Entidad Federativa y en el Distrito Federal.

  19. Delegado: Titular de la Delegación.

  20. ECA (Esquema de Capitalización de Ahorro): Política pública mediante la cual se propone inducir a la población objetivo a la bancarización y autogestión de apoyos crediticios adicionales.

  21. Enlace PRO: Persona física contratada por la Secretaría, con cargo al gasto de Operación del Programa, con el objeto de coadyuvar con el Delegado en la operación del Programa y la

    atención a solicitantes de apoyo y beneficiarios del mismo, cuyas funciones serán vigiladas por el responsable de la "Delegación".

  22. Equipo Evaluador Externo: Prestadores de servicios profesionales contratados por la "Secretaría", con cargo al gasto de operación del programa para dictaminar la viabilidad técnica, financiera y comercial, así como la sustentabilidad ambiental, de la "Formulación de Proyectos Productivos" presentados por los "Grupos".

  23. Evaluación Externa: Estudio que realizan instituciones académicas y/o de investigación del que se desprende resultados e impactos del Programa.

  24. Evaluación Técnica: Estudio a cargo del "Equipo Evaluador Externo" que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR