Respuesta a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1993, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, para quedar como NOM-010-STPS-1998, ...

Fecha de disposición21 Septiembre 1998
Fecha de publicación07 Diciembre 1999
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1993, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, para quedar como NOM-010-STPS-1998, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, publicado el 21 de septiembre de 1998.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-STPS-1993, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE PRODUZCAN, ALMACENEN O MANEJEN SUSTANCIAS QUIMICAS CAPACES DE GENERAR CONTAMINACION EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL, PARA QUEDAR COMO NOM-010-STPS-1998, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN, TRANSPORTEN, PROCESEN O ALMACENEN SUSTANCIAS QUIMICAS CAPACES DE GENERAR CONTAMINACION EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1998.

CARLOS ARMANDO BIEBRICH TORRES, Subsecretario de Previsión Social, en cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de la fracción II del artículo 5 y fracción XIII del artículo 7 del Reglamento Interior de la dependencia, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 21 de septiembre de 1998, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, para quedar como NOM-010-STPS-1998, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;

Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios las dependencias, organismos y empresas que a continuación se indican:

Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. (ANIQ).

Instituto Mexicano del Seguro Social. Dirección de Prestaciones Médicas. Coordinación de Salud en el Trabajo.

Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera. Ingenio de Huixtla, S.A. de C.V.

Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Baja California.

Secretaría de Salud. Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario. Dirección General de Salud Ambiental.

Altos Hornos de México, S.A. de C.V.

Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas, A.C. (ANAFAPYT MEXICO).

Asociación Mexicana de Higiene Industrial, A.C.

Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA).

Confederación Latinoamericana del Asbesto, Rama de la Asociación Internacional del Asbesto (CLAS/AIA).

Asociación Mexicana de Fabricantes de Fibro Cemento, A.C.

Instituto Mexicano de Fibro-Industrias, A.C.

Que dentro del término previsto por el artículo 47 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que acordó solicitar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la publicación de dichas respuestas;

Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las respuestas a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, para quedar como NOM-010-STPS-1998, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

PROMOVENTE: ANIQ

COMENTARIO: El capítulo 1 Objetivo, debe decir: Establecer medidas para prevenir daños a la salud de los trabajadores expuestos a las sustancias químicas contaminantes del medio ambiente laboral y establecer los límites máximos permisibles de exposición en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas que por sus propiedades, niveles de concentración y tiempo de exposición, sean capaces de contaminar el medio ambiente laboral y alterar la salud de los trabajadores.

RESPUESTA: Procede su comentario, por lo que se modifica el capítulo 1 Objetivo, para quedar como lo propone.

COMENTARIO: El capítulo 3 Referencias, debe decir:

NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo.

NOM-114-STPS-1994, Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas en los centros de trabajo.

RESPUESTA: Procede su comentario, por lo que se modifica el capítulo 3 Referencias, para quedar como lo propone.

COMENTARIO: El capítulo 4.1 Definiciones, se recomienda sustituir las siguientes definiciones:

  1. aerosol: es una dispersión de partículas sólidas o líquidas en un medio gaseoso, normalmente aire.

  2. asfixiante simple: gases o vapores inertes que desplazan el aire, disminuyendo la concentración de oxígeno, sin otros efectos importantes.

  3. concentración promedio ponderada en tiempo (PPT): es la sumatoria del producto de las concentraciones por el tiempo de medición de cada una de las exposiciones medidas, dividida entre la suma de los tiempos de medición durante una jornada de trabajo.

  4. condiciones normales de temperatura y presión (TPN): corresponde a un medio ambiente a una temperatura de 298 K (25°C) y a una presión de 101.3 kPa (760 mmHg).

  5. eficiencia de recolección: porcentaje de una sustancia química específica del medio ambiente laboral, retenida en el medio de captura.

  6. fibras: son todas aquellas partículas sólidas con una longitud mayor a 5m y diámetro menor o igual a 3 m, en relación mayor de 3:1 (longitud: diámetro).

  7. gases: son fluidos amorfos que ocupan todo el espacio de su contenedor.

  8. grupo de exposición homogénea: es la presencia de dos o más trabajadores expuestos a las mismas sustancias químicas con concentraciones similares e igual tiempo de exposición durante sus jornadas de trabajo, y que desarrollan trabajos similares.

  9. humos metálicos: son partículas sólidas metálicas suspendidas en el aire, producidas en los procesos de fundición de metales.

  10. límite máximo permisible de exposición (LMPE): es la concentración de un contaminante del medio ambiente laboral, que no debe superarse durante la exposición de los trabajadores en una jornada de trabajo en cualquiera de sus tres tipos. El límite máximo permisible de exposición se expresa en mg/m3 o ppm, bajo condiciones normales de temperatura y presión.

  11. límite máximo permisible de exposición de corto tiempo (LMPE-CT): es la concentración máxima del contaminante del medio ambiente laboral, a la cual los trabajadores pueden estar expuestos de manera continua durante un periodo máximo de quince minutos, con intervalos de al menos una hora de no exposición entre cada periodo de exposición y un máximo de cuatro exposiciones en una jornada de trabajo y que no sobrepase el LMPE-PPT.

  12. límite máximo permisible de exposición pico (P): es la concentración de un contaminante del medio ambiente laboral, que no debe rebasarse en ningún momento durante la exposición del trabajador.

  13. límite máximo permisible de exposición promedio ponderado en tiempo (LMPE-PPT): es la concentración promedio ponderada en tiempo de un contaminante del medio ambiente laboral para una jornada de ocho horas diarias y una semana laboral de cuarenta horas, a la cual se pueden exponer la mayoría de los trabajadores sin sufrir daños a su salud.

  14. muestreo ambiental: es el procedimiento de captura o de captura y determinación de los contaminantes del medio ambiente laboral.

  15. muestreo personal: es el procedimiento de captura de contaminantes del medio ambiente laboral, a la altura de la zona respiratoria del trabajador, mediante un equipo que pueda ser portado por el mismo durante el periodo de muestreo.

  16. nivel de acción: es la mitad del LMPE-PPT para cada una de las sustancias establecidas en el apéndice I.

  17. polvo: son partículas sólidas en suspensión en el aire, como resultado del proceso de disgregación de la materia.

  18. polvo respirable: son polvos inertes cuyo tamaño sea menor a 10m.

    bb) rocío: son partículas líquidas en suspensión en el aire, que se producen por ruptura mecánica.

    dd) vapor: es la fase gaseosa de una sustancia normalmente sólida o líquida en condiciones ambientales.

    Añadir las siguientes definiciones:

  19. concentración medida en el ambiente laboral (CMA): es la cantidad de sustancia química entre el volumen total, medida en el medio ambiente laboral.

  20. estrategia de muestreo: es el conjunto de criterios a partir del reconocimiento, que sirven para definir el procedimiento de evaluación de la exposición de...

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