Acuerdo número 492 por el que se establece el plan de estudios para la formación inicial de profesores de educación primaria intercultural bilinge

DOF, 31 de Agosto de 2009Poder Ejecutivo › Secretaria de Educacion Publica

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Acuerdo número 492 por el que se establece el plan de estudios para la formación inicial de profesores de educación primaria intercultural bilinge

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o., segundo párrafo, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a), V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones I, VI y XIII, 47 y 48 de la Ley General de Educación, y 5o., fracciones I y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el desarrollo educativo del país enfrenta el desafío de hacer realidad el anhelo de los pueblos y comunidades indígenas que son, sin duda, uno de los activos más valiosos del patrimonio de la Nación;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su Eje 3 "Igualdad de Oportunidades" en su objetivo 15 reconoce la necesidad de incorporar plenamente a los pueblos y a las comunidades indígenas al desarrollo económico, social y cultural del país con respeto a sus tradiciones históricas y enriqueciendo con su patrimonio cultural a toda la sociedad, por lo que para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las culturas autóctonas, señala entre sus estrategias, la de apoyar a la educación bilingüe mediante la aplicación de esquemas que eleven los incentivos para que cada vez más indígenas se preparen como maestros bilingües;

Que el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 en su objetivo 2 "Ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad", señala en su estrategia 2.5 que se fortalecerán los programas e iniciativas diversas dirigidas a la atención de niños y jóvenes indígenas, la actualización y formación de docentes hablantes de lengua indígena, y la formación de los docentes en las escuelas multigrado;

Que el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la Nación Mexicana es única e indivisible, reconociendo que tiene una composición pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas, a quienes se deberá garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural;

Que la Ley General de Educación en su artículo 7o., fracción IV dispone que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el de promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, estableciendo además que los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español;

Que asimismo el artículo 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas dispone que las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo nacional se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua;

Que bajo el contexto anterior...

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