Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo 2014- 2018

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PROGRAMA de Cooperación Internacional para el Desarrollo 2014-2018. Siglas y acrónimos

AMEXCID
Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo
AOD
Ayuda o Asistencia Oficial al Desarrollo
APEC
Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico
APF
Administración Pública Federal
CC
Consejo Consultivo de la AMEXCID
CELAC
Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños
CEPAL
Comisión Económica para América Latina y el Caribe
CID
Cooperación Internacional para el Desarrollo
CSS
Cooperación Sur-Sur
CTr
Cooperación Triangular
Coneval
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
DGTII
Dirección General de Tecnologías de Información e Innovación de la SRE
DOF
Diario Oficial de la Federación
EMSA
Estrategia Mesoamericana de Sustentabilidad Ambiental
EUA
Estados Unidos de América
FONCID
Fondo Nacional de Cooperación Internacional para el Desarrollo
IMR
Instituto Matías Romero de la SRE
LCID
Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
OCDE
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
ODM
Objetivos de Desarrollo del Milenio
OEA
Organización de Estados Americanos
ONU
Organización de las Naciones Unidas
OSC
Organización de la Sociedad Civil
PIB
Producto Interno Bruto
PND
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
PNUD
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
PRM
País de Renta Media
PROCID
Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo
PYMEs
Pequeñas y medianas empresas
RENCID
Registro Nacional de la Cooperación Internacional para el Desarrollo
RME
Representaciones de México en el Exterior
SICID
Sistema de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo
SMSP
Sistema Mesoamericano de Salud Pública
SRE
Secretaría de Relaciones Exteriores

Marco Normativo

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos 25 y 26 que la planeación del desarrollo corresponde al Estado. El artículo 25 le atribuye la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mientras que en su artículo 26 apartado A se establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía. Específicamente, se asienta que habrá un Plan Nacional de Desarrollo, al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

A su vez, la Ley de Planeación señala en su artículo 26 que las actividades relacionadas con dos o más dependencias se tratarán en programas especiales, y en el artículo 16 fracción IV que las dependencias de la Administración Pública Federal deberán asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el Plan Nacional de Desarrollo y programas especiales. El 10 de junio del 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 01/2013 por el que se emiten los Lineamientos para dictaminar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en donde se establecen las fechas y las características que deben tener los programas especiales.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado el 20 de mayo de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, es el principal instrumento de planeación de esta administración; define las prioridades nacionales que busca alcanzar el gobierno mediante objetivos, estrategias y líneas de acción. Establece cinco metas nacionales y tres estrategias transversales. Las metas nacionales son: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global. Las estrategias transversales, de observancia para todas las dependencias y organismos, son:

Democratizar la Productividad, Gobierno Cercano y Moderno y Perspectiva de Género.

El marco de referencia para el diseño y la ejecución de la política exterior de México lo constituyen, por una parte, los principios establecidos en la Constitución Política y, por la otra, la vinculación del país con las normas del derecho internacional y la interpretación dinámica de su actualización. Los principios normativos que debe observar el Titular del Ejecutivo Federal al dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales se encuentran establecidos en el artículo 89 fracción X de la Constitución, en donde se establece que la cooperación internacional será uno de los principios de política exterior.

En términos de los artículos 2, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) es una dependencia centralizada de la Administración Pública Federal. En la misma se establece que corresponde a la SRE "Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte".

Asimismo, se atienden la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e instrumentos internacionales en materia de igualdad de género.

La Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (LCID), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril del 2011, establece los pilares del sistema mexicano de cooperación internacional para el desarrollo, incluyendo la creación de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID) y la constitución de su Consejo Consultivo; las prioridades sectoriales y geográficas, así como la obligación de integrar un programa de cooperación, entre otras disposiciones.

El Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo (PROCID) tiene su fundamento legal en la LCID y su traducción operativa en la AMEXCID, en el Fondo Nacional de Cooperación Internacional para el Desarrollo (FONCID) y en el Registro Nacional de Cooperación Internacional para el Desarrollo (RENCID), componentes del sistema integral de cooperación internacional para el desarrollo.

De acuerdo con el artículo 1 de la LCID, la cooperación internacional para el desarrollo (CID) comprende la transferencia, recepción e intercambio de recursos, bienes, conocimientos y experiencias educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras con otros países, así como con organismos internacionales. El mismo artículo indica que el propósito de las acciones de CID que lleve a cabo el Estado Mexicano, tanto en su carácter de oferente como de receptor, es la promoción del desarrollo humano sustentable.

En términos del artículo 7 del mismo ordenamiento, el 28 de septiembre de 2011 fue creada la AMEXCID como órgano desconcentrado de la SRE y con la principal atribución de concertar, coordinar y estimular las políticas y acciones de CID con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF). Por ende, es función de esta Agencia la gestión integral -planeación, evaluación y seguimiento- de programas y proyectos que devienen de los acuerdos básicos de cooperación, en coordinación con las instituciones cooperantes que correspondan.

Como se desprende de lo anterior, si bien la AMEXCID tiene responsabilidades que le competen de manera exclusiva, en la definición y ejecución de la política de CID y del presupuesto destinado a la materia participan distintas dependencias, organismos e instituciones. Esto significa que la política de CID, que es de carácter transversal, debe coordinarse con lo establecido en los programas sectoriales de las distintas dependencias en el ámbito de sus respectivas competencias; dicha coordinación es atribución y responsabilidad de la AMEXCID.

De acuerdo al artículo 15 de la LCID, el Consejo Consultivo de la AMEXCID (CC) está integrado por representantes de 17 secretarías, y de tres organismos de la APF, bajo la presidencia del titular de la SRE:

1) Secretaría de Gobernación;

2) Secretaría de Relaciones Exteriores;

3) Secretaría de la Defensa Nacional;

4) Secretaría de Marina;

5) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

6) Secretaría de Desarrollo Social;

7) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

8) Secretaría de Energía;

9) Secretaría de Economía;

10) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

11) Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

12) Secretaría de la Función Pública(1);

13) Secretaría de Educación Pública;

14) Secretaría de Salud;

15) Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

16) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

17) Secretaría de Turismo;

18) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

19) Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; y

20) Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Desde la publicación de la LCID, la AMEXCID ha trabajado con las dependencias del Gobierno Federal que participan en el CC en la integración de los programas de cooperación, a través de diversas consultas para contar con un documento incluyente y observante de los comentarios de las instancias participantes. Para la elaboración del presente programa se tomaron en cuenta los...

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