Programa Nacional de Normalización 2014. (Continúa en la Tercera Sección)

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2014

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56 y 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 21 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;

Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;

Que el Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;

Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 57 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Programa Nacional de Normalización 2014, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 20 de febrero de 2014, ha tenido a bien publicar el siguiente:

PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2014

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

PRESIDENTE: ING. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ

DIRECCIÓN: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES, NO. 4209, QUINTO PISO, ALA "A", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MÉXICO, D.F.

TELÉFONO: 56 28 06 13

FAX: 56 28 06 56

  1. ELECTRÓNICO: comarnat@semarnat.gob.mx

    SUBCOMITÉ I DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO

    COORDINADOR GENERAL: MTRA. NORMA MUNGUÍA ALDARACA

    DIRECCIÓN: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES, NO. 4209, QUINTO PISO, ALA "A", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MÉXICO, D.F.

    TELÉFONO: 56 28 06 13

    FAX: 56 28 06 56

  2. ELECTRÓNICO: norma.munguia@semarnat.gob.mx

    1. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas

  3. Temas reprogramados

    B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública.

    1. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SEMARNAT-2012, Que establece los criterios

      para realizar el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales no maderables existentes en los ecosistemas forestales; bosques de clima templado frío, selvas y zonas áridas y semiáridas-Especificaciones técnicas.

      Objetivo: Establecer los criterios y especificaciones técnicas para el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales no maderables de poblaciones naturales distribuidos en los ecosistemas forestales, bosques de clima templado frío, selvas y zonas áridas y semiáridas.

      Justificación: Es un tema de Norma Oficial Mexicana que prevé la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento. Esta norma determinará en un solo instrumento, los criterios y especificaciones técnicas que los dueños y poseedores deberán observar para el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales no maderables, en los ecosistemas forestales; bosques de clima templado frío, selvas y zonas áridas y semiáridas ubicados en el territorio nacional.

      Por otra parte se integrarán las Normas Oficiales Mexicanas NOM-005-SEMARNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal; NOM-006-SEMARNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hojas de palma; NOM-007-SEMARNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de ramas, hojas o pencas, flores, frutos y semillas; NOM-008-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de cogollos; NOM-009-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de látex y otros exudados de vegetación forestal; NOM-010-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos; NOM-011-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla; NOM-018-SEMARNAT-1999, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerote; NOM-027-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de tierra de monte y NOM-028-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal. Las normas citadas en materia de recursos forestales no maderables, establecen procedimientos administrativos, de transporte y almacenamiento los cuales están considerados actualmente en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, conservando vigente únicamente las especificaciones técnicas para realizar el aprovechamiento de los recursos en comento. En el caso de la NOM-026-SEMARNAT-2005, Que establece los criterios y especificaciones técnicas para realizar el aprovechamiento comercial de resina de pino, es de señalarse que fue modificada de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a fin de alinearla a lo establecido en los artículos 97, 99 y 100 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; modificación que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2006. Sin embargo, también se incluirá en el presente tema a ser desarrollado como NOM.

      Por lo anterior, se pretende que en un solo instrumento normativo, fundamentado en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se agrupen las especificaciones técnicas de las once Normas Oficiales Mexicanas citadas en el párrafo que antecede, con el fin de que una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación la Norma definitiva, sean canceladas todas las normas citadas.

      Fundamento Legal: Artículos 32 Bis fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracciones XII y XLV, 12 fracción IX, 16 fracción VIII, 55, 97, 98, 99 y 100 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 38 fracción II, 40 fracción X, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2 fracciones V, XXXI y XL, 53, 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

      Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2014.

      Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2010.

      Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 30 de julio de 2012.

      B.2) Que no han sido publicados

    2. Que establece y define las especies de vegetación forestal exótica de riesgo para plantaciones forestales comerciales y prohibidas para reforestación con fines de conservación y restauración.

      Objetivo: Esta norma tiene como objeto establecer y definir las especies de vegetación forestal exótica prohibidas para la forestación y reforestación con fines de conservación y restauración, así como las que ponen en riesgo la biodiversidad al ser utilizadas en plantaciones forestales comerciales.

      Justificación: La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable prevé este tema en sus artículos 16 fracción VIII y 131, que señalan que la reforestación con propósitos de conservación y restauración, las actividades de forestación y las prácticas de agrosilvicultura en terrenos degradados de vocación forestal, no requerirán de autorización y solamente estarán sujetas a las Normas Oficiales Mexicanas, lo anterior con el propósito de no causar un impacto negativo sobre la biodiversidad, por lo que los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán la reforestación con especies forestales autóctonas o nativas. La norma oficial mexicana definirá las especies de vegetación forestal exótica que por sus características biológicas afecten los procesos o patrones de distribución de la vegetación forestal...

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