Acuerdo por el que se aprueba el Programa Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor 2013-2018

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 25 y 26 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, 17 fracción V, 22, 24, 27, 28, 29 párrafo tercero de la Ley de Planeación y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el Estado garantizará que el desarrollo nacional fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, por medio de la competitividad, el fomento al crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, para la independencia y democratización política, social y cultural de la Nación.

Que el dicho precepto constitucional establece que habrá un Plan Nacional de Desarrollo, al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

Que el 20 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual establece los objetivos nacionales, estrategias y prioridades que regirán la actuación del Gobierno Federal, y prevé como premisa básica, para el avance integral del país, al desarrollo humano sustentable, orientando la actuación gubernamental en torno a cinco metas nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global.

Que en el Plan Nacional de Desarrollo la meta nacional relacionada a México Próspero establece garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo y desarrollar los sectores estratégicos del país.

Que en la Meta Nacional IV del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 "México Próspero", se establece como Estrategia 4.7.5., proteger los derechos del consumidor, mejorar la información de mercados y garantizar el derecho a la realización de operaciones comerciales claras y seguras.

Que el 16 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se aprueba el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, en el cual, se establecen los objetivos, indicadores y metas, así como las estrategias y acciones para consolidar una mayor competencia en los mercados y avanzar hacia una mejora regulatoria integral, desarrollar una política de fomento industrial y de innovación que promueva un crecimiento económico equilibrado por sectores, regiones y empresas, e instrumentar una política que impulse la innovación en el sectores comercio y servicios, con énfasis en empresas intensivas en conocimiento, y

Que mediante el presente la C. Procuradora Federal del Consumidor, Licenciada Lorena Martínez Rodríguez, pone a consideración el Programa Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el Programa Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor 2013-2018, como un programa institucional, con el objeto de establecer las bases para asegurar el cumplimiento de estrategias y metas planteadas a mediano y largo plazo.

SEGUNDO.- Para la ejecución del Programa, la PROFECO coordinará acciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a las disposiciones legales aplicables.

TERCERO.- La PROFECO evaluará de manera periódica los resultados de la ejecución del Programa materia de este Acuerdo a través de indicadores, así como su incidencia en la consecución de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 28 de abril de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR 2013-2018

Marco normativo

La generación de planes y metas al interior de las Instituciones emana de una alineación coherente a una planificación global e incluyente, de la cual se tomarán las bases y lineamientos sobre los cuales se forjarán las acciones de las dependencias de la Administración Pública Federal para contribuir a la planificación global, integrada por la convergencia de ideas y visiones, así como propuestas y líneas de acción para llevar a México a su máximo potencial.

De ahí que corresponda al Estado la rectoría del desarrollo nacional, precepto establecido en el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que permite garantizar un desarrollo integral y sustentable, para fortalecer la soberanía de la nación y su régimen democrático, y que con el fomento del crecimiento económico y el empleo, mejoren la equidad social y el bienestar de las familias mexicanas.

El desarrollo nacional es tarea de todos; es por ello que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 26 concibe la planeación democrática del desarrollo nacional como el eje que articula las políticas públicas garantes de potenciar al país emprendidas por el Gobierno de la República, así como la fuente directa de la democracia participativa a través de la consulta con la sociedad. Asimismo, en dicho precepto constitucional se establece que habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. Respecto a la concatenación e inducción que existe en la estructura del Plan Nacional de Desarrollo, es necesario destacar el Capítulo cuarto, del Artículo 22 de la Ley de Planeación, en el que se precisa que el Plan indicará los programas sectoriales, Institucionales, regionales y especiales que deban ser elaborados conforme a este capítulo (planes y programas).

Para dicho fin existe un Sistema Nacional de Planeación, previsto en la Ley de Planeación, en donde se establece que los aspectos de la Planeación Nacional del Desarrollo que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se llevarán a cabo, en los términos de la propia Ley, mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Así mismo, y en términos de dicha Ley, los programas Institucionales se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y en el programa sectorial correspondiente.

En atención al Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para dictaminar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, así como a la Guía técnica para la elaboración de estos programas derivados, la Secretaría de Economía y las entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado elaborarán sus programas y anteproyectos de presupuesto.

Para dar cumplimiento a ello, el Ejecutivo Federal aprobó, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2013, el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018 (PRODEINN), en el cual, entre otras cosas, se propone fortalecer el mercado interno y propiciar mejores condiciones para el consumidor y proveer con ello una eficaz defensa de los derechos de éste. De igual manera, la constitución en su artículo 28, provee, faculta y articula a la Procuraduría como una Institución vigilante y coadyuvante en la protección de los derechos e intereses de los consumidores.

Por todo lo anterior, la Procuraduría Federal del Consumidor asume la responsabilidad de cumplimentar la normatividad en las materias tanto de consumo, como de planeación, por lo que ha formulado su Programa Institucional, denominado "Programa Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor 2013-2018", con el cual señala su visión a mediano plazo para colocarse como una institución caracterizada por ser aliada del consumidor, fortaleciendo su labor acorde a la nueva realidad del país.

En este contexto, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, define a la Procuraduría Federal del Consumidor como un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, con funciones de autoridad administrativa, encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, y para tal encargo se organiza de manera desconcentrada, con oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y demás unidades administrativas que estime convenientes.

En el marco de la planeación nacional, el "Programa Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor" define y difunde de manera oficial...

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