Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013-2018

Fecha de disposición16 Diciembre 2013
Fecha de publicación16 Diciembre 2013
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROGRAMA Nacional de Procuración de Justicia 2013-2018. Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013-2018

Marco Normativo:

  1. Marco jurídico de la planeación.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 26, Apartado A que la planeación será democrática mediante la participación de los diversos sectores sociales se recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Además dispone que todos los programas de la Administración Pública Federal deban sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo.

    El 12 de julio de 1930 se publicó la Ley sobre Planeación General de la República, misma que en su artículo 1o. señalaba que la planeación de los Estados Unidos Mexicanos tenía por objeto coordinar y encauzar las actividades de las distintas dependencias del gobierno para conseguir el desarrollo material y constructivo del país. Sin embargo, la anterior legislación fue superada con una nueva Ley de Planeación reglamentaria del artículo 26 constitucional, publicada el 5 de enero de 1983. Dicha ley señala las normas, principios básicos y bases conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional de Desarrollo. Esta ley además define a la planeación como la ordenación racional y sistemática de acciones, que tomando en cuenta el ejercicio de atribuciones del Ejecutivo Federal tiene como propósito la transformación de la realidad del país.

    En cumplimiento al mandato anterior, el 20 de mayo de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y el 10 de junio del mismo año el Acuerdo 01/2013, en el que se emiten los Lineamientos para dictaminar y dar seguimiento a los programas derivados de dicho Plan. Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su página de internet publicó la Guía Técnica para la elaboración de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, con el objeto de establecer los elementos y características que deberán contener dichos programas.

  2. Fundamento constitucional de la misión de la Procuraduría General de la República.

    Son cuatro los principales mandatos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hacia la Procuraduría General de la República.

    El primero se refiere a la función de investigación y persecución de los delitos federales, así como la atención a las víctimas de los delitos (artículos 21, 102 constitucionales y 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República). El segundo establece las directrices para la conducción y la implementación de la política criminal de la Federación, cuyo objetivo es determinar las prioridades en su actuación, así como las estrategias para alcanzarlas y los mecanismos para medir su impacto (artículos 21 y 102 constitucionales).

    El tercero se refiere a su función como órgano de defensa de los intereses de la sociedad y de la Federación para que no se violen los derechos humanos de los gobernados. Esta defensa es llevada a cabo no sólo a través del juicio de amparo, sino también de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, acciones colectivas y la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de los amparos directos por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que por su interés y trascendencia lo ameriten (artículos 102, 105 y 107 constitucionales). El cuarto consiste en participar y conducir en el ámbito de su competencia el tránsito al sistema penal acusatorio.

    No obstante lo antes señalado, es preciso mencionar que en fechas recientes el Congreso de la Unión aprobó una reforma constitucional a diversos artículos entre ellos, el artículo 102, Apartado A, reforma que aún se encuentra pendiente de ser aprobada por la mayoría de las legislaturas de los estados. Por virtud de esta reforma, se establece que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, razón por la cual se estima que en su caso, una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional antes mencionada y se cumpla con lo previsto en los artículos transitorios del decreto de reforma constitucional, el contenido del presente Programa deberá ser modificado de conformidad con el que será el nuevo marco constitucional vigente en la materia.

  3. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

    La Conferencia Nacional tiene su fundamento jurídico en la Constitución, en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en los Estatutos de la propia Conferencia.

    A nivel constitucional, por ejemplo, en 1993 fue aprobada la reforma al artículo 119 que dio origen a un nuevo esquema de colaboración entre las procuradurías generales de las entidades federativas con la Procuraduría General de la República. Mediante esta reforma se ampliaron los alcances de la coordinación, cooperación y apoyo en materia de seguridad y justicia. Otra reforma constitucional trascendente fue la aprobada en junio de 1996 al artículo 73, fracción XXI. Mediante esta reforma se identificaron facultades concurrentes entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, entre las que se incluye la de seguridad pública.

    El esquema de coordinación implementado en 1993 fue consolidado con la reforma de 2008 al artículo 21 constitucional, la cual amplió el concepto de seguridad pública como una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios.

    Desde esta nueva perspectiva, la seguridad pública comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que establece la Constitución. A partir de 2008, las instituciones de seguridad pública deberán de regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

    La reforma constitucional también ordena la coordinación entre el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno para cumplir los objetivos de la seguridad pública mediante la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Así, la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, el establecimiento de las bases de datos criminalísticas, la formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos, el planteamiento de las políticas de prevención del delito, el servicio profesional de carrera ministerial, entre otras, serán competencia de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. La creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública fue necesaria para la operación y la instrumentación de sistemas que garanticen el adecuado intercambio de información en materia de seguridad pública y la generación de inteligencia apta para el ejercicio de las atribuciones de los órganos de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno.

    Como consecuencia de lo anterior, en diciembre de 2008 fue aprobada la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la que, entre otras cuestiones, se establecieron las bases de coordinación de las instituciones de seguridad pública. Es decir, entre el Ministerio Público de la Federación, del Distrito Federal y de los estados, así como la coordinación del Ministerio Público con la policía de los tres órdenes de gobierno, a fin de garantizar el cumplimiento de la ley y la efectividad de la coordinación del Sistema. El Sistema está integrado por un Consejo Nacional de Seguridad Pública, por consejos locales e instancias regionales, por el Secretariado Ejecutivo del Sistema y por cuatro conferencias nacionales, entre ellas, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

    La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia está integrada por los titulares de las instituciones de procuración de justicia de la Federación, del Distrito Federal y los estados. Es presidida por el Procurador General de la República. La Conferencia es un órgano público, colegiado e integrante del Sistema Nacional de Seguridad Pública, encargado de generar y dar seguimiento a las estrategias, acciones y políticas necesarias para el combate a la delincuencia, la investigación del delito, la seguridad jurídica, así como demás temas materia de su competencia.

    De acuerdo con sus Estatutos, la principal misión de la Conferencia Nacional es facilitar, generar e impulsar la coordinación entre las diversas instancias encargadas de procurar justicia, combate a la delincuencia, impunidad y corrupción con apego irrestricto a la legislación vigente, a los derechos humanos y a la soberanía nacional. Además, funge como el canal de estudio, análisis, promoción e implementación de acciones y estrategias integrales a nivel nacional, para fomentar una procuración de justicia efectiva y pronta, así como para fortalecer la vigencia del Estado de Derecho, fomentar la cultura de la legalidad y recuperar la confianza ciudadana en las instituciones de procuración de justicia.

    Por lo anterior, y en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y demás leyes y tratados internacionales en la materia, se expide el presente Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013-2018.

Capítulo I Diagnóstico: El estado que guarda el sistema de procuración de justicia(1).

El panorama del sistema de...

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