Programa Nacional de Normalización 2016. (Continúa en la Cuarta Sección)

Fecha de disposición18 Abril 2016
Fecha de publicación18 Abril 2016
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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PROGRAMA Nacional de Normalización 2016. (Continúa en la Cuarta Sección) (Viene de la Segunda Sección)

SUBCOMITÉ DE BIOSEGURIDAD, PRODUCCIÓN ORGÁNICA Y BIOENERGÉTICOS

COORDINADOR:
MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ.
DIRECCIÓN:
BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES, NÚMERO 5010, COLONIA INSURGENTES CUICUILCO, DELEGACIÓN COYOACÁN, CÓDIGO POSTAL 04530, MÉXICO, D.F.
TELÉFONO:
59-05-10-00 ext. 51005
C. ELECTRÓNICO:
directorenjefe@senasica.gob.mx
  1. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas

    1. Temas Reprogramados

    B.2) Que no han sido publicados

    1. Realización de las evaluaciones de los efectos que los organismos genéticamente modificados pudieran ocasionar a los procesos de producción de productos agrícolas orgánicos o a la biodiversidad.

      Objetivo y Justificación: El presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer cómo se realizarán las evaluaciones de los efectos que los organismos genéticamente modificados (OGMs) pudieran ocasionar a los procesos de producción de productos agrícolas orgánicos o a la biodiversidad, mediante las cuales quede demostrado, científica y técnicamente, que no es viable su coexistencia o no cumplan con los requisitos normativos para su certificación, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que expida la SAGARPA.

      La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) prevé en su artículo 90 el establecimiento de Zonas Libres de OGMs, para la protección de productos agrícolas orgánicos y otros de interés de la(s) comunidad(es) solicitante(s), cuando se trate de OGMs de la misma especie a las que se produzcan mediante procesos de producción de productos agrícolas orgánicos, y se demuestre científica y técnicamente que no es viable su coexistencia o que no cumplirían con los requisitos normativos para su certificación, previo dictamen de la CIBIOGEM y la opinión de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, tomando en cuenta lo establecido en las normas oficiales mexicanas relativas a los productos agrícolas orgánicos.

      La Norma Oficial Mexicana cobra importancia debido a que representa uno de los requisitos para el establecimiento de dichas zonas libres, que podrán ser determinadas por la SAGARPA mediante acuerdos que se publicaran en el Diario Oficial de la Federación.

      Por otro lado, en relación al tema de producción orgánica, la Ley de Productos Orgánicos, publicada el 7 de febrero de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo 27 indica que en la producción orgánica queda prohibido el uso de todos los materiales, productos e ingredientes o insumos que provengan o hayan sido producidos a partir de métodos excluidos u organismos obtenidos o modificados genéticamente, entendiéndose por métodos excluidos como los métodos utilizados para modificar genéticamente organismos o influir en su crecimiento y desarrollo por medios que no sean posibles según condiciones o procesos naturales y que no se consideren compatibles con la producción orgánica. Asimismo, el 29 de octubre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las actividades agropecuarias, el cual tiene por objeto normar la operación orgánica que desarrollen las personas físicas o morales, en materia agropecuaria; así como los procedimientos para su certificación y reconocimiento.

      Por lo anterior, si no se desarrolla el proyecto, no será posible realizar la determinación de zonas libres de OGMs para la protección de productos agrícolas orgánicos y otros de interés.

      Fundamento Legal: con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción X y 27 de la Ley de Productos Orgánicos; 90 fracción II y III inciso C de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 40, 91, y 97 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 39

      fracción V, 40 fracción XI, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 31 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29 fracción I y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con el artículo 49 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 10 de julio de 2001.

      Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre 2016.

      Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2015.

    2. Características y requisitos que deberán contener los estudios de evaluación de los posibles riesgos que la liberación experimental de organismos genéticamente modificados pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y acuícola

      Objetivo y Justificación: El presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las características y requisitos, que deberán contener los estudios de evaluación de los posibles riesgos, que la liberación experimental al ambiente de Organismos Genéticamente Modificados pudieran causar al medio ambiente, a la diversidad biológica, así como a la sanidad animal, sanidad vegetal y acuícola, proporcionando información de las características y atributos del Organismo Genéticamente Modificado evaluado y generando propuestas para establecer medidas de bioseguridad y en su caso, las estrategias para el manejo de los posibles riesgos.

      Este anteproyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable en todo el territorio nacional y de observancia obligatoria para personas físicas y morales interesados en realizar actividades de liberación experimental de Organismos Genéticamente Modificados.

      Uno de los requisitos para llevar a cabo la liberación experimental al ambiente, incluyendo su importación de un organismo genéticamente modificado, es que los interesados en realizar dicha actividad, deben acompañar su solicitud de permiso con un estudio de los posibles riesgos que la liberación de dicho organismo pudiera generar al medio ambiente y a la diversidad biológica. Además en los casos que sean competencia de la SAGARPA, el estudio debe contener lo relativo a los posibles riesgos que la liberación de dichos organismo pudiera causar a la sanidad animal, vegetal o acuícola.

      La Ley de Bioseguridad de Organismo Genéticamente Modificados en su artículo 65 indica que las características y requisitos de los estudios de evaluación de los posibles riesgos se establecerán en las normas oficiales mexicanas, y en su artículo 62 establece las cinco etapas básicas sobre las cuales debe versar el estudio y la evaluación del riesgo; sin embargo, las solicitudes de permiso para la liberación al ambiente de estos organismos, contiene información poco estructurada y/o clara en este punto-; por lo que es necesario contar con un instrumento normativo conjunto SAGARPA-SEMARNAT, que permita al interesado desarrollar de manera certera dicho estudio.

      Asimismo, permite a la autoridad agilizar los procedimientos de obtención de permisos de liberación al ambiente; hacer una valoración de los resultados, de manera tal, que le permita determinar con base técnica y científica los elementos de su resolución, y en su caso, establecer las medidas de bioseguridad correspondientes.

      Fundamento Legal: con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículos 1, 2 fracciones I, VI y VII, 9 fracciones I, III, IV, VIII, IX, XIII y XV, 42 fracción III, 65, y 112 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 40, 91 y 97 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; artículos 1 y 8 fracciones II, V, VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, artículo 29, fracción I del Reglamento Interior de esta dependencia; 10 fracción II, 12 fracción I: 39 fracción V, 40 fracción XI, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 31 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29 fracción I y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con el artículo 49 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 10 de julio de 2001.

      Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016.

      Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011.

      SUBCOMITÉ DE PESCA RESPONSABLE

      COORDINADOR:
      M. en C. VÍCTOR MANUEL ARRIAGA HARO.

      DIRECCIÓN:
      AV. CAMARÓN-SÁBALO S/N, ESQUINA TIBURÓN, FRACCIONAMIENTO SÁBALO COUNTRY CLUB, CÓDIGO POSTAL: 82100, MAZATLÁN, SINALOA
      TELÉFONO:
      01 66 99 15 69 00 ext. 58502
      C. ELECTRÓNICO:
      varriagah@conapesca.gob.mx
  2. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas.

    1. Temas nuevos.

    2. Temas reprogramados.

    B.2) Que no han sido publicados.

    1. Especificaciones para el cultivo responsable de atún aleta azul (Thunnus orientalis), en jaulas, corrales y encierros flotantes en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico.

    Objetivo y justificación: Establecer los términos y condiciones para el cultivo de túnidos en jaulas, corrales y encierros flotantes, a fin de determinar métodos y procedimientos adecuados de operación y manejo de estas unidades de producción acuícola, así como los mecanismos formales requeridos para el abastecimiento de...

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