Programa Nacional de Normalización 2013 (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición29 Abril 2013
Fecha de publicación29 Abril 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2013

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56 y 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 21 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;

Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;

Que el Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;

Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 57 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Programa Nacional de Normalización 2013, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 21 de febrero de 2013, ha tenido a bien publicar el siguiente:

PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2013

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

PRESIDENTE: ING. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ

DIRECCIÓN: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA "A", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MÉXICO, D.F.

TELÉFONOS: 56 28 06 13

FAX: 56 28 06 56

  1. ELECTRÓNICO: comarnat@semarnat.gob.mx

    SUBCOMITÉ I DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO

    COORDINADOR: MTRA. NORMA MUNGUÍA ALDARACA

    DIRECCIÓN: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA "A", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C. P. 14210, MÉXICO, D.F.

    TELÉFONOS: 56 28 06 13

    FAX: 56 28 06 56

  2. ELECTRÓNICO: norma.munguia@semarnat.gob.mx

    1. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas

  3. Temas nuevos

    1. Que establece y define las especies de vegetación forestal exótica de riesgo para plantaciones forestales comerciales y prohibidas para reforestación con fines de conservación y restauración.

      Objetivo: Esta norma tiene como objeto establecer y definir las especies de vegetación forestal exótica prohibidas para la forestación y reforestación con fines de conservación y restauración, así como las que ponen en riesgo la biodiversidad al ser utilizadas en plantaciones forestales comerciales.

      Justificación: La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable prevé este tema en sus artículos 16 fracción VIII y 131, que señalan que la reforestación con propósitos de conservación y restauración, las actividades de forestación y las prácticas de agrosilvicultura en terrenos degradados de vocación forestal, no requerirán de autorización y solamente estarán sujetas a las Normas Oficiales Mexicanas, lo anterior con el propósito de no causar un impacto negativo sobre la biodiversidad, por lo que los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán la reforestación con especies forestales autóctonas o nativas. La norma oficial mexicana definirá las especies de vegetación forestal exótica que por sus características biológicas afecten los procesos o patrones de distribución de la vegetación forestal nativa en terrenos forestales, cuya autorización esté prohibida.

      De igual forma el ordenamiento antes citado, considera excepciones para realizar plantaciones forestales en sustitución de la vegetación primaria nativa actual, cuando a través de estudios específicos se compruebe que no se pone en riesgo la biodiversidad o que la vegetación nativa tenga poco valor comercial o de biodiversidad y se juzgue pertinente la plantación de especies de otros lugares que se adapten a la zona e incluso lleguen a favorecer a la fauna, bienes y servicios ambientales.

      Las especies introducidas constituyen el núcleo principal de la producción agrícola en todos los países desarrollados y para el caso de la silvicultura, también juegan un papel muy importante en la producción forestal y en la conservación del medio ambiente.

      Es importante destacar que en la actividad forestal y en especial en las plantaciones forestales comerciales de algunos países, se utilizan especies exóticas ya que estas especies producen volúmenes importantes de madera y llenan un vacío que las nativas no han podido ocupar para abastecer los mercados internos de consumo de madera y para destinar excedentes destinados a la exportación.

      Fundamento Legal: Artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV, V, XI y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 16 fracción VIII, 85 y 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 5 fracciones III, V, VII y XVIII, 8 fracciones II y XVI, 36, 79, 80, 83, 84, 98 y 103 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracciones I y X, 41 y 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

      Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2013.

    2. Que establece las modalidades, procedimientos y especificaciones que deberán observarse para la evaluación en la prestación de los servicios técnicos forestales y su seguimiento; en bosques naturales de ecosistemas templados fríos y plantaciones forestales comerciales para la obtención de productos maderables.

      Objetivo: Definir las especificaciones, modalidades y requisitos para las personas interesadas en la prestación de servicios técnicos forestales, en sus rubros de conservación, protección, restauración y fomento forestal.

      Justificación: La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable prevé este tema en sus artículos 16 fracción VIII y 107. Esta Norma Oficial Mexicana determinará y acotará el perfil y la experiencia que deben reunir los prestadores de servicios técnicos, en todos los rubros de la actividad forestal. Lo anterior con el fin de determinar las modalidades, procedimientos y especificaciones que deberán observarse para la evaluación en la prestación de los servicios técnicos forestales y su seguimiento; en bosques naturales de ecosistemas templados fríos y plantaciones forestales comerciales para la obtención de productos maderables y así garantizar que los recursos forestales sean manejados con criterios de sustentabilidad.

      Fundamento Legal: Artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción X y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y

      Normalización; 16 fracciones VIII y XVI y 107 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 75 al 90 de su Reglamento; 1 y 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

      Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2013.

    3. Sistemas de marca para demostrar la legal procedencia e identificación de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre.

      Objetivo: Establecer las características de las marcas que servirán para demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre que se encuentren en cautiverio, considerando a las registradas como mascotas, ave de presa, en colecciones particulares de fauna silvestre, zoológicos, criaderos, espectáculos fijos y ambulantes y en Unidades de Manejo para la Conservación de Fauna Silvestre; así como emitir distintos tipos de marcas de acuerdo a la especie y al material biológico involucrados.

      Justificación: El Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre (RLGVS) establece en su artículo 54 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) podrá determinar mediante normas oficiales mexicanas las características de las marcas que servirán para demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, emitir distintos tipos de marcas de acuerdo a la especie y al material biológico involucrados, o aprobar los sistemas que le sean propuestos por los interesados.

      Fundamento Legal: Artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 38 fracción II, 40 fracciones I, IX y X, 44, 45, 46, 47 y 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículos 3 fracción XIX, 50, 51 y 54 de la Ley General de Vida Silvestre; artículos 40, 53 y 54 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; y artículos 1 y 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

      Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2013.

  4. Temas reprogramados

    B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyectos para Consulta Pública.

    1. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM...

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