Programa Sectorial de Cultura 2020-2024.

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PROGRAMA Sectorial de Cultura 2020-2024. SECRETARÍA DE CULTURA

PROGRAMA SECTORIAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2020-2024

Índice

Índice

  1. Fundamento normativo de elaboración del Programa

  2. Siglas y acrónimos

  3. Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

  4. Análisis del estado actual

  5. Objetivos prioritarios

    5.1. RELEVANCIA DEL OBJETIVO PRIORITARIO 1: Reducir la desigualdad en el ejercicio de los derechos culturales de personas y comunidades, prioritariamente en contextos de vulnerabilidad, con su participación en procesos que fortalezcan los ciclos, prácticas e identidades culturales

    5.2. RELEVANCIA DEL OBJETIVO PRIORITARIO 2: Consolidar la tarea educativa del Sector Cultura para brindar a las personas mejores opciones de formación, actualización y profesionalización, en todos sus niveles y modalidades, bajo criterios de inclusión y reconocimiento de la diversidad

    5.3. RELEVANCIA DEL OBJETIVO PRIORITARIO 3: Garantizar progresivamente el acceso a los bienes y servicios culturales a las personas, a través del incremento y diversificación de la oferta cultural en el territorio y del intercambio cultural de México con el extranjero

    5.4. RELEVANCIA DEL OBJETIVO PRIORITARIO 4: Proteger y conservar la diversidad, la memoria y los patrimonios culturales de México mediante acciones de preservación, investigación, protección, promoción de su conocimiento y apropiación

    5.5. RELEVANCIA DEL OBJETIVO PRIORITARIO 5: Fortalecer la participación de la cultura en la economía nacional a través del estímulo y profesionalización de las industrias culturales y empresas creativas, así como de la protección de los derechos de autor

    5.6. RELEVANCIA DEL OBJETIVO PRIORITARIO 6: Enriquecer la diversidad de las expresiones creativas y culturales de México mediante el reconocimiento y apoyo a los creadores, académicos, comunidades y colectivos

  6. Metas para el bienestar y Parámetros

  7. Epílogo: Visión de largo plazo

    Anexo: Términos comunes utilizados por organismos y áreas del Sector Cultura

  8. Fundamento normativo de elaboración del Programa

    El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional. Por su parte, la Ley de Planeación establece en su artículo 21 la obligatoriedad de elaborar, al inicio de cada administración, el Plan Nacional de Desarrollo, donde se precisan los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades del desarrollo integral y sustentable del país. De este documento rector se derivarán los programas sectoriales, especiales, regionales e institucionales que orientarán las políticas públicas de los diversos sectores.

    El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, es el principal instrumento de planeación de la presente administración y se articula con 12 principios rectores y tres ejes generales, los cuales promueven la transformación de la vida pública de México y propugnan por un nuevo modelo de desarrollo económico y de ordenamiento político, institucional y de convivencia entre los sectores sociales:

    A partir de este instrumento, y de conformidad con los artículos 16, fracción III, y 23 de la Ley de Planeación, los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Sectorial de Cultura 2020-2024 se encuentran armonizados con el Eje 2. Política Social del PND y responden al principio rector de la política pública número 7, "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera". La Secretaría de Cultura es responsable de coordinar la publicación, ejecución y seguimiento del presente Programa.

    A la Secretaría de Cultura, conforme a lo previsto en los artículos 1o. y 4o. de la CPEUM, le corresponde garantizar el derecho de acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural, así como el ejercicio de los derechos culturales. De igual modo, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales establece en su título primero, de disposiciones generales, los objetos de la ley, y las responsabilidades de cumplimiento que, según lo establece el artículo 4o. constitucional, recaen en la Secretaría de Cultura como la encargada de conducir la política nacional en materia de cultura.

    Marco jurídico nacional

    · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    · Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

    · Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

    · Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

    · Ley Federal de Cinematografía

    · Ley Federal de Derechos

    · Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

    · Ley Federal del Derecho de Autor

    · Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

    · Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

    · Ley General de Bibliotecas

    · Ley General de Bienes Nacionales

    · Ley General de Cultura y Derechos Culturales

    · Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

    · Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

    · Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

    · Ley sobre Delitos de Imprenta

    Marco jurídico internacional

    · Carta de la Organización de los Estados Americanos

    · Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia

    · Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica"

    · Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado

    · Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural

    · Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

    · Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático

    · Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales

    · Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales

    · Convención Universal sobre Derecho de Autor

    · Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

    · Declaración de la UNESCO relativa a la destrucción intencional del patrimonio cultural

    · Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

    · Declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sobre la Diversidad Cultural

    · Declaración Universal de los Derechos Humanos

    · Los Derechos Culturales. Declaración de Friburgo

    · Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

    · Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    · Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador"

  9. Siglas y acrónimos

    CONACULTA: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

    CONAPO: Consejo Nacional de Población

    CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    DOF: Diario Oficial de la Federación

    EFICINE: Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, previsto en el artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    FIDECINE: Fondo de Inversión y Estímulos al Cine

    FONART: Fondo Nacional para el Fomento a las Artesanías

    FONCA: Fondo Nacional para la Cultura y las Artes

    FONDEN: Fondo de Desastres Naturales

    FOPROCINE: Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad

    IMCINE: Instituto Mexicano de Cinematografía

    INALI: Instituto Nacional de Lenguas Indígenas

    INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía

    LGCDC: Ley General de Cultura y Derechos Culturales

    LFMZAAH: Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

    PCI: Patrimonio cultural Inmaterial

    PIB: Producto Interno Bruto

    PND: Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024

    UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

  10. Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

    La totalidad de las acciones que se consideran en este Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el Programa, mientras este tenga vigencia.

  11. Análisis del estado actual

    México es un país megadiverso; esta condición, originariamente referida a su amplia variedad biológica, climática y territorial, se extiende a su diversidad cultural. En nuestro territorio han florecido las grandes civilizaciones mesoamericanas; aquí inició la colonización europea hace más de 500 años y por él han pasado grandes migraciones provenientes de todos los rincones del orbe.

    México cuenta con 35 bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), lo que lo coloca en el sexto lugar entre los países con más bienes culturales. En materia de patrimonio documental, posee 13 bienes inscritos en el Programa Memoria del Mundo, 10 prácticas y expresiones culturales que han sido reconocidas como patrimonio inmaterial de la humanidad y una que forma parte del Registro de Buenas Prácticas de Salvaguardia. Su riqueza lingüística está expresada en 69 lenguas nacionales, de las cuales 68 son indígenas, más el español, que es la lengua franca.(1) /

    Comprender las complejidades que representan esos fenómenos humanos, conocer sus múltiples producciones culturales, asumirlas parte del entramado que nos conforma como nación y promover su...

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