Programa Sectorial de Defensa Nacional 2013-2018

Fecha de disposición13 Diciembre 2013
Fecha de publicación13 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

PROGRAMA Sectorial de Defensa Nacional 2013-2018. Marco Normativo.

El Programa Sectorial de Defensa Nacional 2013-2018, fue realizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 inciso A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación; sustentado en un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

En base a lo anterior, se elaboró el presente programa de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 23, 27, 29 párrafo segundo, 31 y 32 de la Ley de Planeación, mismos que establecen los lineamientos que se deben observar para su implementación.

Este programa, conducirá sus actividades en forma organizada en base al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, principalmente por lo que respecta a la Meta 1. "México en Paz", lo que contribuirá a preservar la integridad, estabilidad, independencia y soberanía del Estado Mexicano, a fortalecer el Sistema de Inteligencia Militar, coadyuvando al fortalecimiento de la Identidad Nacional y proporcionando apoyo a la población civil en casos de desastre de forma eficiente y eficaz; de conformidad con las atribuciones que tiene la Secretaría de la Defensa Nacional.

Asimismo, se encuentra sustentado en lo prescrito en los artículos 89, fracción VI y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros.

De igual forma, este documento se consolidó contemplando las atribuciones conferidas en los artículos 1/o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea, 9/o. y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4/o. del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Asimismo, por lo que respecta a los objetivos del presente programa, se fundamentaron en los artículos 3/o. y 12 de la Ley de Seguridad Nacional; 2/o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 1/o., 2/o. y 3/o. de la Ley del Servicio Militar; así como los artículos 14, 16, 21, 27, 73 y 85 de la Ley General de Protección Civil.

De manera importante, es de destacarse que la Secretaría de la Defensa Nacional, se adhiere en forma activa para consolidar la cultura de igualdad de género dentro de sus filas y garantizar el ejercicio de los derechos de mujeres y hombres que integran este Instituto Armado, atendiendo a lo dispuesto en La Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre sin Violencia y a los compromisos internacionales en materia de género.

Por último, en materia de programación, presupuesto, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales, el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2013-2018, se conformó tomando en cuenta lo establecido en los artículos 16, 24 fracciones I y II, 25 fracciones I y III y 27 fracciones I, II y III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

  1. Diagnóstico.

    Situación Normativa.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece los derechos y libertades de la ciudadanía y las vías para hacerlos efectivos, dentro de los cuales se consagra el derecho a la seguridad de sus habitantes.

    La realidad de nuestro país precisa identificar y dimensionar los efectos de los diversos factores internos y externos que pueden constituirse en un riesgo o amenaza para la Seguridad Nacional. Lo anterior, tiene la finalidad de trazar las estrategias para prevenirlos o plantear los mecanismos de coordinación, medidas y políticas públicas que neutralicen o minimicen sus efectos oportuna y eficazmente.

    La Seguridad Nacional es una condición esencial para preservar la integridad, la estabilidad y la

    permanencia del Estado Mexicano, cuyas vertientes esenciales son la Seguridad Interior y la Defensa Exterior de la Federación; que son responsabilidad ineludible de todos los entes del Estado, con una participación importante las Fuerzas Armadas.

    Actualmente, en nuestra Constitución existen disposiciones relacionadas con legítima defensa y la Seguridad Nacional, además de mencionarse hechos que motivan a recurrir al uso legítimo de la fuerza, en caso de una situación que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

    Por ello, se considera que la Defensa Nacional es el conjunto de acciones, recursos y medios que adopta y dispone el Estado para garantizar la integridad, independencia y soberanía de la Nación, así como prevenir o eliminar las amenazas tradicionales y emergentes, riesgos y desafíos que procedan del ámbito externo e interno, y de esta forma contribuir a la estabilidad y al desarrollo nacional.

    De esta manera, la Defensa Nacional se constituye como un bien público, de carácter permanente, que debe ser asumido por todos los componentes del Estado.

    En este contexto, es de suma importancia revisar la organización y funcionamiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, debido a su dualidad de funciones: la primera, como Organismo Político Administrativo del Poder Ejecutivo Federal y la segunda, como Cuartel General Superior del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

    Para ello, resulta necesario llevar a cabo su reorganización, fortalecimiento y desarrollo, para hacer más eficiente la planeación, dirección y control de la función de defensa, en sus aspectos estratégicos, operativos, logísticos y administrativos.

    Como parte de este proceso de modernización, debe examinarse la normatividad aplicable a las Fuerzas Armadas, con objeto de promover la actualización del marco legal; y robustecer su infraestructura, generando las capacidades necesarias para cumplir con sus misiones generales.

    Por otra parte; la Seguridad Interior, vertiente de la Seguridad Nacional, es la condición necesaria que proporciona el Estado para el desarrollo de la nación, mediante el mantenimiento del estado de Derecho. La Seguridad Interior tutela a las instituciones democráticas y el orden constitucional.

    Ambas funciones, la Defensa Nacional y Seguridad Interior, requieren conceptualizarse jurídicamente, ya que ninguna se encuentra específicamente definida en algún ordenamiento legal. Disponer del marco que las legitime dará certidumbre legal y administrativa, a instituciones militares y civiles.

    En últimos años, se ha presentado en algunas regiones del país, una compleja realidad motivada por la presencia de grupos delictivos, por lo que se han elevado los índices de violencia e inseguridad que afectan a la población en general; razón por la cual, se ha requerido la participación de las Fuerzas Armadas para coadyuvar a reducirla y garantizar la paz social.

    Por tales motivos, resulta imprescindible promover una Ley de Seguridad Interior y una Ley de Defensa Nacional, para dar certeza jurídica a la actuación de las Fuerzas Armadas y otras instancias del Estado mexicano responsables en estas funciones.

    Asimismo, será necesario impulsar la creación de mecanismos jurídicos para fortalecer el Sistema de Inteligencia Militar, para integrarlo con otras instancias de seguridad de la APF, y promover una Ley de Inteligencia del Estado Mexicano, que tenga plena armonía con la legislación vigente.

    Jurisdicción Militar.

    Derivado de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, que establece la implementación del Sistema Penal Acusatorio en un plazo perentorio de ocho años, se estableció una nueva perspectiva jurídica, que implica el otorgamiento de mayores garantías a las víctimas del delito y a los procesados.

    La justicia militar entra a una nueva etapa de actualización, mediante la armonización de su marco legal con el nuevo esquema de justicia penal, a través de la capacitación del personal del Servicio de Justicia Militar, y en la reestructuración de sus instalaciones.

    En base a lo anterior, se han emprendido diversas acciones para eficientar la procuración y administración de la justicia castrense, impulsando la actualización del Código de Justicia Militar con este nuevo Sistema y reorganizando estructuralmente los organismos administrativos y jurisdiccionales que conforman el Servicio de Justicia Militar; así como, se ha impulsado la capacitación de todo el personal relacionado con esta materia.

    El artículo 13 Constitucional señala que subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar. La claridad de esta disposición, permite establecer que el personal militar se encuentra sujeto a los fueros Común, Federal y Militar, que conforman el Sistema de Justicia Penal Mexicano.

    El fuero militar no implica prebenda o privilegio alguno para los miembros de las Fuerzas Armadas, constituye una jurisdicción especializada; es decir, la competencia o potestad autónoma y exclusiva que tienen los tribunales castrenses, para juzgar a los miembros del Instituto Armado por los delitos que cometen en actos del servicio o con motivo de éstos.

    El bien jurídico que tutela la jurisdicción militar es la disciplina castrense, columna vertebral que entraña valores de un militar desde su formación, para que la institución funcione con rectitud, honestidad e integridad.

    En el Sistema Jurídico mexicano, prevalece la jurisdicción civil sobre la militar, ya que las resoluciones que emiten los órganos de procuración y administración de justicia castrense, son recurribles en todas sus etapas procesales ante los tribunales de la federación, a través del Juicio de Amparo.

    En razón de ello, la estructura, organización y cohesión del Ejército y FAM, se sustenta en la disciplina de sus integrantes; por tal motivo, es fundamental para los militares, contar con un marco jurídico que garantice la subsistencia de este valor.

    Los órganos del Fuero Militar, no se encuentran ajenos a la existencia y...

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