Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2013-2018

Fecha de disposición13 Diciembre 2013
Fecha de publicación13 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROGRAMA Sectorial de Relaciones Exteriores 2013-2018. Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2013-2018

Marco Jurídico

  1. Marco Jurídico de la Planeación Nacional del Desarrollo.

a. Constitución Política.

En la Constitución Política, a través de sus artículos 25 y 26 queda sustentado que la planeación del desarrollo corresponden al Estado:

Artículo 25

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable [...] planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional...

La propia Constitución Política en su artículo 26 apartado A, establece que:

"El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación".

Menciona en el mismo numeral, que adquirirá el carácter de democrática...:

"Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo".

Por lo tanto, la Constitución Política le atribuye al Estado la responsabilidad de dirigir la planeación del desarrollo que debe ser nacional democrático e integral.

b. Ley de Planeación (LP) (DOF del 5 de enero de 1983)

A partir del propio artículo 26 Constitucional, se dota al Estado de una plataforma legal, la Ley de Planeación (LP). Con base en ella, el titular del Ejecutivo debe diseñar el Plan Nacional de Desarrollo correspondiente a cada Administración y las actividades de la Administración Pública Federal (APF), así como las relaciones de coordinación regional con las entidades federativas. En su artículo 3 se señala:

Artículo 3

"Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional de desarrollo, la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal, en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen. Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados".

Así, la planeación debe entenderse como un marco indicativo de la actividad de los órganos del Estado.

A continuación se transcriben los artículos de la LP que dan sustento a la integración del Plan Sectorial de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 22

"El Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deban ser elaborados conforme a este capítulo.

"Estos programas observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor".

Artículo 23

"Los programas sectoriales se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Contendrán asimismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución".

Artículo 27

"Para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural correspondientes. Estos programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la administración pública federal en su conjunto y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable".

Artículo 29

El Plan y los programas regionales especiales, deberán ser sometidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la consideración y aprobación del Presidente de la República.

Los programas sectoriales deberán ser sometidos a la consideración y aprobación del Presidente de la República por la dependencia coordinadora del sector correspondiente, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los programas institucionales deberán ser sometidos por el órgano de gobierno y administración de la entidad paraestatal de que se trate, a la aprobación del titular de la dependencia coordinadora del sector.

Si la entidad no estuviere agrupada en un sector específico, la aprobación a que alude el párrafo anterior corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Artículo 30

El Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación

Artículo 31

"El Plan y los programas sectoriales serán revisados con la periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias. Los resultados de las revisiones y, en su caso, las adecuaciones consecuentes al Plan y los programas, previa su aprobación por parte del titular del Ejecutivo, se publicarán igualmente en el Diario Oficial de la Federación".

Artículo 32

"Una vez aprobados el Plan y los programas, serán obligatorios para las dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables, la obligatoriedad del Plan y los programas será extensiva a las entidades paraestatales. Para estos efectos, los titulares de las dependencias, en el ejercicio de las atribuciones de coordinadores de sector que les confiere la ley, proveerán lo conducente ante los órganos de gobierno y administración de las propias entidades.

La ejecución del Plan y los programas podrán concertarse, conforme a esta ley, con las representaciones de los grupos sociales interesados o con los particulares.

Mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, el Ejecutivo Federal inducirá las acciones de los particulares y, en general, del conjunto de la población, a fin de propiciar la consecución de los objetivos y prioridades del Plan y los programas.

La coordinación en la ejecución del Plan y los programas deberá proponerse a los gobiernos de los estados, a través de los convenios respectivos".

c. Acuerdo 01/2013 por el que se emiten los Lineamientos para dictaminar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 emitidos por la SHCP

El 10 de junio del 2013, la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 01/2013 por el que se emiten los Lineamientos para dictaminar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

De conformidad con lo que establece el Acuerdo en su numeral 4, dichos Lineamientos son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que deban elaborar algún programa sectorial, regional, especial e institucional que deriven del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Siendo la SRE una dependencia de la Administración Pública Federal de acuerdo con los artículos 2, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los citados Lineamientos le son aplicables en la integración del Plan Sectorial de la SRE para el período 2013-2018.

  1. Marco Jurídico para el diseño y ejecución de la Política Exterior.

a. Constitución Política.

El marco de referencia para el diseño y la ejecución de la política exterior de México lo constituyen, por una parte, los principios establecidos en la Constitución Política y, por la otra, la vinculación del país con las normas del derecho internacional y la interpretación dinámica de su actualización. Esto significa que México orienta su quehacer internacional en razón de sus principios rectores ante las demandas de la propia evolución del país, así como de un entorno internacional siempre cambiante.

Los principios normativos que debe observar el Titular del Ejecutivo Federal al dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales se encuentran establecidos en el artículo 89 fracción X de la Constitución Política. Como parte de su historia, la formulación y defensa de estos principios por parte de México y de la región de América Latina, contribuyeron a lo largo de los años a su progresiva incorporación en el derecho internacional. La comunidad internacional, a su vez, los elevó a rango de derecho positivo en los instrumentos fundacionales de la Sociedad de Naciones, Organización de las Naciones Unidas y Organización de Estados Americanos.

De esa manera, México, con base en la identificación de sus intereses por parte del Ejecutivo Federal, orienta su quehacer internacional en el marco de un conjunto de ordenamientos legales, mismos que, ante las exigencias de un contexto internacional mudable, deberán de interpretarse en el contexto mundial actual. En particular, la política exterior del Gobierno de la República se apega a los principios plasmados en la Constitución, que a su vez reflejan tanto los valores y aspiraciones de México como los preceptos centrales del derecho internacional, a saber, la autodeterminación de los pueblos; la no...

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