Programa Sectorial de Turismo 2020-2024.

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PROGRAMA Sectorial de Turismo 2020-2024. Secretaría de Turismo

PROGRAMA SECTORIAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024

  1. - Índice

  2. - Fundamento normativo de elaboración del PROSECTUR 2020-2024

  3. - Siglas y acrónimos

  4. - Origen de los recursos para la instrumentación del PROSECTUR 2020-2024

  5. - Análisis del estado actual

  6. - Objetivos prioritarios

    6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Garantizar un enfoque social y de respeto de los derechos humanos en la actividad turística del país.

    6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Impulsar el desarrollo equilibrado de los destinos turísticos de México.

    6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Fortalecer la diversificación de mercados turísticos en los ámbitos nacional e internacional.

    6.4.- Relevancia del Objetivo prioritario 4: Fomentar el turismo sostenible en el territorio nacional.

  7. - Estrategias prioritarias y Acciones puntuales

  8. - Metas para el bienestar y Parámetros

  9. - Epílogo: Visión hacia el futuro

  10. - Fundamento normativo de elaboración del PROSECTUR 2020-2024

    El Programa Sectorial de Turismo 2020-2024 es el documento rector de la política turística que atiende los ordenamientos jurídicos que conforman el Sistema Nacional de Planeación Democrática para el Desarrollo Nacional, establecido en el siguiente marco normativo:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    El artículo 1o. Constitucional establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

    Por su parte, el artículo 25 Constitucional dispone que al Estado le corresponde la rectoría "del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sostenible, fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales".

    Asimismo, el artículo 26, apartado A, de nuestra Carta Magna establece que "El Estado organizará un sistema nacional de planeación democrática del desarrollo que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación".

    Ley de Planeación

    Congruente con el marco constitucional referido, la Ley de Planeación es el ordenamiento que establece las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación nacional, en función de ésta las actividades de la administración pública federal y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine dichas actividades de planeación, así como la participación, en su caso, de demás instituciones conforme a la legislación aplicable.

    El artículo 16, fracción III, de dicho ordenamiento menciona que a las dependencias de la APF les corresponde: "elaborar los programas sectoriales, considerando las propuestas que, en su caso, presenten las entidades del sector, los órganos constitucionales autónomos, y los gobiernos de las entidades federativas, así como las que deriven de los ejercicios de participación social y de los pueblos y comunidades indígenas interesados". De esta manera, el Estado mexicano garantiza que sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.

    Asimismo, el artículo 21 bis establece que "Los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo deberán guardar congruencia, en lo que corresponda, con el horizonte de veinte años y la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional".

    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    Ahora bien, el artículo 9 de este ordenamiento establece que las "dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal".

    De igual manera, el referido ordenamiento legal dispone en su artículo 42, fracción I, que la Secretaría de Turismo (SECTUR) ejercerá la facultad que corresponde al Poder Ejecutivo Federal para formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional.

    Ley General de Turismo

    El artículo 2 de la Ley General de Turismo señala que se deberán establecer las bases para la política, planeación y programación de la actividad turística en todo el territorio nacional, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados, Municipios y la Ciudad de México, a corto, mediano y largo plazo.

    Conforme a los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley, se establece como facultades de la SECTUR trabajar de manera coordinada con los tres órdenes de gobierno, para promover e impulsar el desarrollo turístico del país, y colaborar con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para impulsar acciones comunes que beneficien al sector, a través de programas y actividades vinculadas con la política turística.

    Por su parte, el artículo 22 señala que "La Secretaría al especificar en el Programa las políticas, objetivos y prioridades que regirán a la actividad turística, procurará investigar las características de la demanda y los atractivos turísticos naturales y culturales con que cuenta cada ruta o región".

    De igual manera, el artículo señalado en el párrafo anterior dispone que "El Programa Sectorial de Turismo podrá contener entre otros elementos metodológicos de la planificación, un diagnóstico y un pronóstico de la situación del turismo en el país, el ordenamiento turístico del territorio, y las políticas, objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo de esta actividad, con observancia a lo que establezcan los instrumentos jurídicos, administrativos y de política económica que sean aplicables".

    Reglamento de la Ley General de Turismo

    Congruente con lo anterior, el artículo 23 específica los objetivos que incluirá el Programa Sectorial, encaminados a transformar al sector turístico y fortalecer esquemas de colaboración y corresponsabilidad; fortalecer las ventajas competitivas; establecer mecanismos para facilitar el financiamiento y la inversión pública y privada, e impulsar la promoción turística para contribuir a la diversificación de mercados.

    Asimismo dispone que el PROSECTUR 2020-2024 fomentará el mercado nacional, el compromiso con la sustentabilidad y la ampliación de los beneficios sociales y económicos de las comunidades receptoras, así como aquellos que a juicio de la Secretaría contribuyan a fortalecer el Turismo en términos de las disposiciones aplicables.

    Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024

    En cumplimiento a las disposiciones jurídicas referidas, el 12 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024" (PND 2019-2024), conformado como el instrumento para enunciar las prioridades nacionales, los ejes y estrategias que se deberán seguir en la presente administración y que recoge las aspiraciones y demandas de la sociedad, mediante procedimientos de participación y consulta popular establecidos por el Ejecutivo Federal.

    En ese sentido, el Programa Sectorial de Turismo 2020-2024 se enfoca en contribuir con los propósitos del numeral 3 (Economía) del PND 2019-2024, particularmente en la detonación de proyectos regionales, tales como, el Tren Maya, el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, entre otros, buscando el mayor bienestar para el país mediante el fomento de un turismo más inclusivo y sostenible.

  11. - Siglas y acrónimos

    AbE: Adaptación basada en Ecosistemas.

    ANP: Áreas Naturales Protegidas.

    APF: Administración Pública Federal.

    ATM: Atlas Turístico de México.

    BANXICO: Banco de México.

    CONAFOR: Comisión Nacional Forestal.

    CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

    CONAPO: Consejo Nacional de Población.

    CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

    CSTAV: Corporación de Servicios al Turista Ángeles Verdes.

    CSTM: Cuenta Satélite del Turismo de México.

    DATATUR: Sistema Nacional de la Información Estadística del Sector Turismo de México.

    ENIGH: Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares.

    FIRA: Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura.

    FONATUR: Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

    INAES: Instituto Nacional de la Economía Social.

    INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia.

    INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

    MiPyME: Micro, pequeñas y medianas empresas.

    NOM: Normas Oficiales Mexicanas.

    ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible.

    OMT: Organización Mundial de Turismo.

    ONU: Organización de las Naciones Unidas.

    PIB: Producto Interno Bruto.

    PND 2019-2024: Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

    PROSECTUR 2020-2024: Programa Sectorial de Turismo 2020-2024.

    RNT: Registro Nacional de Turismo.

    SCH: Sistema de Clasificación Hotelera.

    SECTUR: Secretaría de Turismo.

    SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

    SEGOB: Secretaría de Gobernación.

    SIOM: Sistema Integral de Operación Migratoria.

    SNCT: Sistema Nacional de Certificación Turística.

    SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores.

    TIC: Tecnologías de la Información y la Comunicación.

    UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization).

    ZDTS: Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

  12. - Origen de los recursos para la instrumentación...

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