Reglas de Operación para los programas que canalizan subsidios para el ejercicio fiscal 2002

Fecha de disposición15 Marzo 2002
Fecha de publicación15 Marzo 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEXTA. Poder Ejecutivo

Reglas de Operación para los programas que canalizan subsidios para el ejercicio fiscal 2002.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Fiduciario del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.- Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura.

MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACION PARA LOS PROGRAMAS QUE CANALIZAN SUBSIDIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002.

  1. Presentación

    Los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) son un conjunto de fondos de fomento constituidos por el Gobierno Federal como fideicomitente, en el Banco de México como fiduciario, con el fin de celebrar operaciones de crédito y descuento y otorgar garantías de crédito, a la agricultura, ganadería, avicultura, agroindustria, pesca y otras actividades conexas o afines que se realicen en el medio rural, así como para fomentar servicios de capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología en dicho sector.

    Los fideicomisos que integran FIRA son: Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (FONDO); Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA); Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA); y Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (FOPESCA). Estos fideicomisos forman parte del Sistema Bancario Mexicano y operan en segundo piso, por conducto de las instituciones de crédito del país, las cuales pueden otorgar créditos directamente al beneficiario final o bien a otro intermediario para que éste los haga llegar a los productores. Asimismo, FIRA otorga Subsidios a productores o estructuras técnicas especializadas para actividades de capacitación, asistencia técnica o transferencia de tecnología.

    FIRA tiene establecidos diversos programas de apoyo al sector rural y pesquero. Dentro de algunos de estos programas canaliza Subsidios que permiten obtener en condiciones preferenciales créditos de avío en moneda nacional a productores de bajos ingresos (excepto créditos para comercialización) y créditos refaccionarios en moneda nacional para todo tipo de productores, así como Subsidios para la formación de sujetos de crédito y actividades de fomento tecnológico que fortalezcan proyectos de inversión de los productores.

  2. Marco legal

    Las presentes Modificaciones a las Reglas de Operación se publican en cumplimiento de lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, el cual establece en su artículo 63 que con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados a través de Subsidios, los programas a que se refiere el artículo 64 del propio Presupuesto, se sujetarán a reglas de operación claras y específicas, a propuesta de la dependencia o entidad ejecutora y autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  3. Objetivo

    Las presentes Reglas de Operación tienen por objetivo establecer la forma en que operarán los diversos programas de los fideicomisos FONDO, FEFA, FEGA y FOPESCA que canalizan Subsidios en apoyo a productores del sector rural y pesquero, durante el Ejercicio Fiscal 2002.

    Dichos programas se sujetan además a la normatividad aprobada por los Organos de Gobierno de FIRA y la contenida en las disposiciones y manuales de operación expedidos por los fideicomisos, a las políticas y criterios que al respecto emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de coordinadora sectorial o el Banco de México en su carácter de fiduciario, a las estipulaciones contractuales celebradas entre FIRA y los intermediarios financieros participantes, así como a las demás disposiciones legales aplicables.

  4. Criterios generales de aplicación de los subsidios

    IV.1. Se entenderá por Subsidio a las asignaciones de recursos federales que se otorgan a los sectores rural y pesquero para fomentar su desarrollo a través de: a) financiamientos con tasas de interés en moneda nacional a los intermediarios o al productor, según sea el caso, por debajo de la del mercado, entendiéndose para estos fines la tasa de interés de CETES+2 puntos porcentuales como la tasa de interés del mercado; y b) estímulos, apoyos, cuotas o reembolsos otorgados en forma gratuita para la formación de sujetos de crédito, fortalecimiento de los intermediarios financieros no bancarios y de los proyectos de inversión a través de la capacitación, asistencia técnica, innovación y adopción de tecnología.

    IV.2. Monto y disponibilidad de los Subsidios. Los recursos para los programas que otorgan Subsidios a través de una tasa de interés preferencial, se encuentran previstos en el programa de crédito estimado y autorizado para el Ejercicio Fiscal 2002 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Comités Técnicos de los fideicomisos, el cual fue de $27,611.5 millones. El monto implícito de Subsidio otorgado en los programas de crédito depende de la demanda presentada por las instituciones financieras participantes, la que a su vez se determina por la identificación de proyectos de inversión viables que realizan dichas instituciones en las diferentes regiones del país y para los diferentes estratos de productores. En consecuencia, los fideicomisos, en su carácter de intermediarios de segundo piso, no tienen el control de la asignación directa de los Subsidios otorgados. Para efectos informativos, durante el 2001, del total de crédito canalizado, 53% se otorgó a una tasa subsidiada, lo que representó un Subsidio implícito de $788.1 millones.

    En el 2002, FIRA otorgará Subsidios directos para la formación de sujetos de crédito por $643.5 millones y para el fomento tecnológico por $203.4 millones. Estos Subsidios se otorgarán con base en los términos previstos en estas Reglas.

    En todos los casos, la operación de los programas de estos fideicomisos estará sujeta a la disponibilidad y autorización de los recursos presupuestales.

    IV.3. Coordinación interinstitucional. Las reglas de operación y las políticas de estos fideicomisos son autorizadas por sus Organos de Gobierno, en los cuales participan, entre otros, instituciones y dependencias de los sectores financiero, agropecuario, forestal y pesquero, con lo que se procura la no duplicidad de programas en los sectores de atención.

    Independientemente, FIRA llevará a cabo la coordinación con diversas entidades y organismos públicos y privados a nivel nacional e internacional, estableciéndose en algunos casos convenios de cooperación técnico-económico para el desarrollo de proyectos específicos de interés común y cuyo propósito principal sea el desarrollo y fortalecimiento del sector rural y pesquero del país.

    En el caso de los programas de capacitación, FEFA es integrante del Sistema Nacional de Capacitación Rural Integral (SINCRI), lo que coadyuva a la no duplicidad en estos programas.

    IV.4. Circunstancias especiales. Para los casos en que por circunstancias especiales no se puedan cumplir las normas establecidas, FIRA podrá otorgar apoyos en condiciones diferentes a las referidas en las presentes Reglas de Operación, para lo cual se deberán someter a la consideración de sus Organos de Gobierno, mismos que valorarán la disponibilidad de recursos así como la prioridad e importancia del apoyo.

    Las peticiones o requerimientos de apoyo que impliquen la interpretación de las presentes Reglas de Operación serán resueltos por FIRA en apego a sus manuales y normativa autorizados por sus Comités Técnicos.

    Cuando no se cumplan con las presentes Reglas de Operación o cualquiera de las disposiciones legales aplicables, FIRA podrá suspender en lo particular, el otorgamiento de Subsidios.

    IV.5. La documentación, papelería, publicidad y promoción que FIRA haga llegar directamente a los beneficiarios finales de los programas a que hacen referencia las presentes Reglas de Operación deberán incluir la leyenda siguiente: Este programa es de carácter público y no es patrocinado ni promovido por partido político alguno. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente .

    IV.6. Las bases de información de los beneficiarios de los programas a que hacen referencia las presentes Reglas de Operación incluirán, en lo posible, para las personas físicas la Clave Unica de Registro Poblacional (CURP) y para las personas morales la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

    IV.7. Todas las cantidades que se señalen en UDIS se convertirán a pesos y permanecerán constantes de acuerdo al valor correspondiente de la UDI del primer día de enero de cada año, o bien de otro día cuando por las condiciones de mercado así lo determine FIRA.

  5. Definiciones

    Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

    ADOPCION TECNOLOGICA. Proceso mediante el cual los productores incorporan y aplican conocimientos tecnológicos a sus sistemas productivos que les permiten mejorar la eficiencia, rentabilidad y competitividad de sus empresas.

    AGENTES PARAFINANCIEROS. Personas físicas o morales del sector privado, acreditadas de las instituciones de banca múltiple, que por su capacidad de gestión, poder de negociación y posicionamiento en el mercado, facilitan el acceso, distribución y recuperación de crédito, recursos y/o servicios a productores y empresarios del sector rural (beneficiarios finales), que en forma individual enfrentan obstáculos para tener acceso a estos servicios.

    AGENTES PROCREA. Personas físicas o morales del sector privado, que participan en la distribución de financiamiento y realizan funciones operativas de crédito tales como: promoción, selección del acreditado, contratación, ministración, supervisión y recuperación de recursos, dentro del Programa de Crédito por Administración (PROCREA).

    ASESORES TECNOLOGICOS O AGENTES TECNOLOGICOS. Personas...

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