Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza

DOF, 21 de Mayo de 2010Poder Ejecutivo › Secretaria de Salud

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Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 3o. fracción XXIV, 4o. fracción III, 17 bis, 194, fracción I, 212 y 269 de la Ley General de Salud; 1o. fracción XX, 22, 187 y 189 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 6 y 7 fracciones XVI y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Que como una medida de protección a la salud de la población, se requiere garantizar la condición idónea de los productos destinados al uso de las personas, como son los productos de perfumería y belleza.

Que toda vez que de las sustancias susceptibles de emplearse en la elaboración de los productos a que se refiere el considerando anterior, existen algunas que pueden tener efectos tóxicos o implicar cualquier otro riesgo para la salud, es necesario identificar claramente y prohibir su empleo.

Que el campo de la industria de perfumería y cosméticos, se encuentra en evolución continua, por lo que se hace necesario adoptar acciones que protejan la salud de la población y que al mismo tiempo eviten el rezago de nuestro país en el campo de la industria de perfumería y cosméticos.

Que como resultado de las solicitudes recibidas por parte de la industria se han evaluado diversas sustancias encontrándose que no representan riesgos a la salud de la población al ser utilizadas como colorantes en las concentraciones incluidas en este Acuerdo.

Que el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios faculta a la Secretaría de Salud para determinar las sustancias permitidas, restringidas o prohibidas para la elaboración de productos de perfumería y belleza, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS EN LA ELABORACION DE PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA

PRIMERO. Para efectos de este Acuerdo, se entiende por:

Colorantes, material que imparte color a otro material o mezcla elaborado por un proceso de síntesis o similar; por extracción o por separación, obtenido de una fuente animal, vegetal o mineral y que posteriormente se ha sometido a pruebas fehacientes de seguridad que lo liberan para su uso en alimentos y en productos de perfumería y belleza o en alguna parte de ellos y que directamente o a través de su reacción con otras sustancias es capaz de impartir el color que le caracteriza.

Conservador, sustancia o mezcla de sustancias que inhibe el desarrollo de microorganismos en el producto.

Sustancias para protección solar, aquéllas destinadas a filtrar ciertos rayos UV a fin de proteger la piel de los efectos potencialmente dañinos de tales rayos.

Sales: las sales de cationes sodio, potasio, calcio, magnesio, amonio y etanolaminas; de aniones cloruro, bromuro, acetatos y sulfatos.

Esteres: los ésteres de metilo, etilo, propilo, isopropilo, butilo, isobutilo y fenilo.

SEGUNDO. No se podrá utilizar en la elaboración de los productos de perfumería y belleza las sustancias a que se refieren los artículos 234 y 245 de la Ley General de Salud, fármacos, fármacos preparados y las siguientes:

1. Aceite de antraceno

2. Aceite esencial de epazote (Chenopodium ambrosioides)

3. Aceite esencial, hojas y preparaciones de Juniperus sabina

4. Acetil isovalerilo

5. Acetil etil tetrametil tetralina (AETT, Versalide)

6. Acetonitrilo

7. Acido 4-aminosalicílico y sus sales

8. Acido aminocaproico y sus sales

9. Acido cianhídrico y sus sales

10. Acido crisofánico y sus compuestos

11. Acido retinoico y sus sales

12. Acido tricoloroacético

13. Alquilaminas y alcanolaminas secundarias y sus sales

14. 2-Amino-4-nitrofenol

15. 2-Amino-5-nitrofenol

16. 4-Amino-2-nitrofenol

17. Acido 4-aminobenzoico PABA

18. Aminobenceno y sus sales y derivados halogenados y sulfonados

19. Aminotolueno y sus sales y derivados halogenados y sulfonados

20. Aminoxilenos y sus sales y derivados halogenados y sulfonados

21. Anestésicos locales

22. Anisiliden acetona

23. Antimonio y sus compuestos

24. Arsénico y sus compuestos

25. Benceno

26. Benciliden acetona

27. Bitionol (2,2 tio bis[4-6 dicloro fenol])

28. Bromo metaloide

29. p-ter-Butilfenol

30. Cadmio y sus compuestos.

31. Catalasa

32. Cloro Elemental

33. Cloroformo

34. Cloruro de vinilo monómero

35. Crisarobina y sus compuestos

36. Crotonato de metilo

37. Dibromosalicilanilida

38. Dicloroetano

39. Diclorofenol

40. Dimetilamina

...

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