Acuerdo por el que se dan a conocer, dentro del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND), los lineamientos para la operación del Programa de Apoyo al Sector Agroindustrial de la Caña de Azúcar (PROINCAA), para el ejercicio fiscal 2008

Fecha de disposición26 Septiembre 2008
Fecha de publicación26 Septiembre 2008
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 28, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54, 74, 75 y 76 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174 y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 4 y 5, fracción XVI y 22, fracciones XI, XII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el segundo eje del Plan Nacional de Desarrollo, Economía competitiva y generadora de empleos, tiene como uno de sus objetivos, el potenciar la productividad y competitividad de la economía mexicana para lograr un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación de empleos; para lo cual se establece como estrategia el diseñar agendas sectoriales para la competitividad de sectores económicos;

Que las disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, expedida en el marco de los artículos 25 y 27, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son de interés público y de orden social por su carácter básico y estratégico para la economía nacional, asimismo la Ley señala que la caña de azúcar es un producto básico y estratégico, y tiene como objeto normar las actividades asociadas a la agricultura de contrato y a la integración sustentable de la caña de azúcar, de los procesos de la siembra, el cultivo, la cosecha, la industrialización y la comercialización de la caña de azúcar, sus productos, subproductos, coproductos y derivados;

Que la Agroindustria de la Caña de Azúcar es una actividad de alto impacto social por el valor de su producción y por el empleo que crea en el campo mexicano, que siendo el azúcar un producto generado por ella es un bien de consumo necesario que constituye un elemento básico para la alimentación de la población de bajos ingresos por su alto contenido energético, y que las actividades que comprende, como es el caso de la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, son de interés público;

Que de la Agroindustria de la Caña de Azúcar dependen más de dos millones de mexicanos y genera empleos tanto en el campo como en las fábricas dedicadas al procesamiento de la caña de azúcar;

Que actualmente este sector enfrenta un nuevo contexto internacional en el comercio de edulcorantes, situación que, aunada a producciones récord en años anteriores y a la existencia de inventarios altos, trajo consigo una caída en los precios del azúcar poniendo en riesgo la viabilidad del sector y el abasto futuro de este producto básico;

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite el otorgamiento de asignaciones de recursos federales a determinadas actividades, cuando éstas sean de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación;

Que ante esta situación el 26 de junio de 2008, la Junta Directiva del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar acordó las bases y cláusulas de un nuevo contrato uniforme, la determinación del precio de referencia para el pago de la caña para las siguientes zafras y el establecimiento de la metodología del precio Libre a Bordo Ingenio (LAB) del azúcar;

Que la Secretaría de Economía tiene como facultad promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional, y establecer la política de industrialización de los productos agrícolas, en coordinación con las dependencias competentes y que es necesario brindar certidumbre a los participantes de la agroindustria de la caña de azúcar, para así garantizar su sustentabilidad y el abasto de azúcar en el país;

Que de conformidad con las fracciones III, XXIII y XXXI del Artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 2 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, la Junta Directiva del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, el 1 de septiembre de 2008 acordó que el Gobierno Federal estableciera un Programa de Apoyo al Sector Agroindustrial de la Caña de Azúcar, mediante el cual la Secretaría de Economía destinaría recursos a los ingenios del país para apoyar la liquidación de la caña correspondiente al ciclo azucarero 2007/2008;

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinó que, para efectos de apoyar a los ingenios azucareros del país para el pago de la caña de azúcar, de conformidad con el Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, este apoyo es clasificado como un subsidio a la producción, y

Que con el propósito de contar con un mecanismo que asegure la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER, DENTRO DEL PROGRAMA PARA IMPULSAR LA COMPETITIVIDAD DE LOS SECTORES INDUSTRIALES (PROIND), LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR AGROINDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZUCAR (PROINCAÑA), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

CAPITULO I Artículos 1 y 2

De los objetivos y definiciones

SECCION I Artículo 1

Objetivos

Artículo 1 El PROINCAÑA tiene como objetivos, mantener la producción de azúcar en el país, impulsar la competitividad de la Agroindustria de la Caña de Azúcar y fomentar la integración y fortalecimiento de la cadena caña-azúcar, a través del otorgamiento de subsidios de carácter temporal, por única vez, para el pago de la caña de azúcar.
SECCION II Artículo 2

Definiciones

Artículo 2

Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. Abastecedores de Caña: Los productores, personas físicas o morales, cuyas tierras se dediquen total o parcialmente al cultivo de la caña de azúcar, para uso industrial y que tengan celebrado un Contrato Uniforme sancionado por el Comité de Producción y Calidad Cañera correspondiente o un contrato de condiciones particulares, de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;

  2. Agroindustria de la Caña de Azúcar: Conjunto de ingenios y abastecedores de caña;

  3. Apoyos: Los recursos económicos, vía subsidios, que el Gobierno Federal otorgará por única vez por conducto de la Secretaría de Economía, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, al Organismo Intermedio, para apoyar la liquidación de la caña de azúcar de los ingenios correspondiente al ciclo azucarero 2007/2008;

  4. Ciclo azucarero: El periodo comprendido del 1 de octubre de un año al 30 de septiembre del año siguiente. Para efectos de los presentes Lineamientos los términos "ciclo azucarero" y "zafra" serán equivalentes;

  5. COFEMER: Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

  6. Consejo Directivo: El Consejo Directivo del PROINCAÑA;

  7. Convenio de Colaboración: Instrumento jurídico que será celebrado entre la Secretaría de Economía y el Organismo Intermedio, en el que se establecerán los compromisos generales y

    acciones tendientes a cumplir con los objetivos del PROINCAÑA;

  8. Criterios de Operación: Criterios de Operación del Programa de Apoyo al Sector Agroindustrial de la Caña de Azúcar (PROINCAÑA), para el ejercicio fiscal 2008, establecidos en el Anexo A de los presentes Lineamientos;

  9. DGIB: La Dirección General de Industrias Básicas;

  10. Ingenio: La planta industrial dedicada al procesamiento, transformación e industrialización de la caña de azúcar de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;

  11. Lineamientos: Acuerdo por el que se dan a conocer, dentro del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND), los Lineamientos para la operación del Programa de Apoyo al Sector Agroindustrial de la Caña de Azúcar (PROINCAÑA), para el ejercicio fiscal 2008;

  12. Organismo Empresarial: Organismo empresarial del sector azucarero. Este organismo deberá ser una cámara empresarial especializada en el sector azucarero en los términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones;

  13. Organismo Intermedio: Organismo empresarial cuyos fines y objeto sean compatibles con al menos uno de los objetivos del PROINCAÑA y por ende sus solicitudes de apoyo estén dirigidas a permitir alcanzar dicho(s) objetivo(s) de manera ágil y/o con una cobertura amplia. Este organismo deberá ser aprobado por el Consejo Directivo para fungir como Organismo Intermedio. Este Organismo someterá sus solicitudes de apoyo directamente a consideración de dicho Consejo;

  14. Población objetivo: Organismo Intermedio aprobado por el Consejo Directivo;

  15. PROINCAÑA: Programa de Apoyo al Sector Agroindustrial de la Caña de Azúcar, para el ejercicio fiscal 2008;

  16. Proyecto: Conjunto de líneas de acción asociadas a recursos financieros para realizar los pagos pendientes de la liquidación de la caña de azúcar del ciclo productivo 2007/2008 que los ingenios presentarán al Organismo Intermedio;

  17. Reporte de avance/final: Reporte realizado por el Organismo Intermedio con base en la información, validada y aprobada por este, de los ingenios asociados a cada una de las solicitudes de apoyo aprobadas por el Consejo Directivo. El reporte de avance/final...

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