Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Cooperación en Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Beijing, China, el seis de abril de dos mil doce

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El seis de abril de dos mil doce, en la ciudad de Beijing, República Popular China, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio para Cooperación Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales con la República Popular China, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veinticinco de marzo de dos mil catorce, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del nueve de mayo del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo XV, numeral 1 del Convenio, se recibieron en la ciudad de Beijing, República Popular China, el treinta y uno de agosto de dos mil doce y el veinte de mayo de dos mil catorce.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el dieciséis de julio de dos mil catorce.

TRANSITORIO Artículos 1 a 15

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Cooperación en Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Beijing, China, el seis de abril de dos mil doce, cuyo texto en español es el siguiente:

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN, DEVOLUCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES Y PREVENCIÓN DEL ROBO, EXCAVACIÓN CLANDESTINA E IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ILÍCITAS DE BIENES CULTURALES

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China (en adelante denominados "las Partes");

CONSIDERANDO que los bienes arqueológicos, artísticos, históricos y culturales son la expresión de la riqueza de los pueblos y herencia cultural de la humanidad, y que su protección, preservación, devolución y restitución son tareas prioritarias de las Partes;

RECONOCIENDO que los bienes arqueológicos, artísticos, históricos y culturales de cada país son únicos y deben ser protegidos del robo, de la excavación clandestina o de la importación y exportación ilícitas;

CONSCIENTES que el robo, las excavaciones clandestinas y la importación y exportación ilícitas de objetos pertenecientes a su patrimonio, han causado la pérdida y graves perjuicios a los bienes culturales, sitios y monumentos, materiales arqueológicos y a otros lugares de interés histórico-cultural para ambas Partes;

ANIMADAS por el deseo mutuo de estimular la protección, estudio y apreciación de los bienes culturales;

CONVENCIDAS de que la cooperación entre ambas Partes para prevenir las excavaciones clandestinas y la devolución de bienes culturales que hayan sido materia de robo o importación y exportación ilícitas constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho de cada Parte sobre sus respectivos bienes culturales;

TOMANDO en consideración los principios y normas establecidos en la Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, adoptada en la ciudad de París, Francia, el 14 de noviembre de 1970, y la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptada en París, Francia, el 16 de noviembre de 1972;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO I

OBJETIVO

El presente Convenio tiene como objetivo establecer las bases sobre las cuales las Partes cooperarán para proteger, conservar, devolver y restituir los bienes culturales que hayan sido materia de robo o importación y exportación ilícitas en sus territorios, así como para prevenir tales acciones y excavaciones clandestinas.

ARTÍCULO II

AUTORIDADES CENTRALES

  1. Para la consecución del objetivo del presente Convenio, las Partes designan como Autoridades Centrales a las siguientes instituciones:

    1. por los Estados Unidos Mexicanos: la Secretaría de Relaciones Exteriores.

    2. por la República Popular China: la Administración Estatal del Patrimonio Cultural.

  2. Las Autoridades Centrales establecerán comunicación inmediata.

ARTÍCULO III

DEFINICIONES

  1. Para los propósitos del presente Convenio, las Partes convienen que se considerarán bienes culturales los señalados en el Anexo, el cual formará parte integrante del presente Convenio.

  2. Estas definiciones y las medidas para lograr el objetivo del presente Convenio, se aplicarán de conformidad con la legislación nacional vigente en cada Parte y las convenciones internacionales en la materia que sean vinculantes para los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China.

  3. En caso de presentarse alguna duda respecto de la interpretación de las definiciones de bienes culturales, las Partes podrán realizar consultas por la vía diplomática.

ARTÍCULO IV

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

  1. Las Partes intercambiarán, oportunamente, información sobre los temas siguientes:

    1. leyes, reglamentos y normatividad aplicable en cada Parte relacionada con la protección de bienes culturales, especialmente sobre prevención del robo, excavaciones clandestinas, importación y exportación e importación y exportación ilícitas de bienes culturales; y sobre políticas y directrices diseñadas por las autoridades administrativas;

    2. evaluación, registros y bases de datos con que cuente cada Parte respecto de los bienes culturales cuya exportación y transferencia de propiedad esté prohibida, incluyendo piezas arqueológicas;

    3. emisión, en su caso, de licencias o permisos de exportación de bienes culturales, otorgados de conformidad con la legislación vigente en cada una de las Partes;

    4. organización para la protección y preservación de bienes culturales en cada Parte;

    5. información básica acerca de excavaciones (autorizadas y clandestinas) y...

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