Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, suscrito en la ciudad de Lima, Perú, el seis de abril de dos mil once (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición30 Enero 2012
Fecha de publicación30 Enero 2012
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El seis de abril de dos mil once, en la ciudad de Lima, Perú, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo de Integración Comercial con la República del Perú, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el quince de diciembre de dos mil once, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del nueve de enero de dos mil doce.

Las notificaciones a que se refiere el Capítulo XIX, Artículo 19.2 del Acuerdo, se efectuaron en la ciudad de Lima, Perú, el veintisiete de julio de dos mil once y el diez y doce de enero de dos mil doce.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el diecinueve de enero de dos mil doce.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto surtirá efectos a partir del primero de febrero de dos mil doce.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

ARTURO AQUILES DAGER GÓMEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, suscrito en la ciudad de Lima, Perú, el seis de abril de dos mil once, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO DE INTEGRACIÓN COMERCIAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ

PREÁMBULO

Los Estados Unidos Mexicanos (México) y la República del Perú (Perú) decididos a:

REAFIRMAR los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones;

FORTALECER la integración económica regional, que constituye uno de los instrumentos esenciales para que los países de América Latina avancen en su desarrollo económico y social, promoviendo una mejor calidad de vida para sus pueblos;

DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y del Tratado de Montevideo de 1980;

ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo en su intercambio comercial que propicie las condiciones necesarias para el crecimiento y la diversificación de las corrientes de comercio, en forma compatible con las potencialidades existentes;

OFRECER a los agentes económicos un marco jurídico y comercial previsible para el desarrollo del comercio y la inversión, a fin de propiciar su participación activa en las relaciones económicas y comerciales entre los dos países;

EVITAR las distorsiones en su comercio recíproco;

PROMOVER el comercio en los sectores innovadores de nuestras economías; y

CREAR un mercado más extenso y seguro para el comercio de las mercancías y de los servicios entre las Partes;

HAN ACORDADO lo siguiente:

CAPÍTULO I Artículos 1.1 a 1.5

DISPOSICIONES INICIALES

Artículo 1.1

Establecimiento de la zona de libre comercio.

Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1994 y el Artículo V del AGCS.

Artículo 1.2

Objetivos.

1. Los objetivos de este Acuerdo, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

  1. estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;

  2. eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios entre las Partes;

  3. promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes;

  4. mejorar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;

  5. establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Acuerdo; y

  6. crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Acuerdo, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Acuerdo a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

Artículo 1.3

Relación con otros tratados y acuerdos internacionales.

1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros tratados o acuerdos de los que sean parte.

2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados y acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Acuerdo, estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.

Artículo 1.4

Observancia del Acuerdo.

Cada Parte asegurará, de conformidad con sus normas internas, el cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo en todo su territorio en el ámbito federal o nacional, estatal o regional, y municipal o local, respectivamente, salvo en los casos en que este Acuerdo disponga algo distinto.

Artículo 1.5

Sucesión de tratados.

Toda referencia que se efectúe a otros tratados o acuerdos internacionales en los que sean partes las Partes de este Acuerdo, se entenderá hecha a los tratados o acuerdos que les sucedan.

CAPÍTULO II Artículo 2.1

DEFINICIONES GENERALES

Artículo 2.1

Definiciones generales.

Para efectos de este Acuerdo, salvo que se disponga algo distinto, se entenderá por:

Acuerdo sobre la OMC: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;

AGCS: el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio;

ALADI: Asociación Latinoamericana de Integración;

arancel aduanero: cualquier impuesto, arancel o tributo a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado en relación a la importación de mercancías, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones, excepto:

  1. cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el párrafo 2 del Artículo III del GATT de 1994, respecto a mercancías similares, competidoras directas o sustitutas de la Parte, o respecto a mercancías a partir de las cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente la mercancía importada;

  2. derecho antidumping o compensatorio que se aplique de acuerdo con la legislación interna de una Parte;

  3. cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados; y

  4. cualquier prima ofrecida, pagada o recaudada sobre mercancías importadas, derivada de todo sistema de licitación, respecto a la administración de restricciones cuantitativas a la importación o de aranceles-cuota o cupos de preferencia arancelaria;

    Comisión: la Comisión Administradora establecida de conformidad con el Artículo 17.1 (Comisión Administradora);

    días: días naturales o calendario;

    empresa: cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas sociedades, fideicomisos, asociaciones (partnerships), empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones;

    empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada conforme a la legislación de una Parte;

    empresa del Estado: una empresa que es propiedad de una Parte o que está bajo el control de la misma mediante derechos de dominio;

    existente: vigente a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo;

    GATT de 1994: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio;

    medida: cualquier ley, reglamento, procedimiento, disposición, requisito o práctica;

    mercancía de una Parte: un producto nacional como se entiende en el GATT de 1994 de la Organización Mundial del Comercio, o aquella mercancía que las Partes convengan, e incluye una mercancía originaria de esa Parte. Una mercancía de una Parte puede incorporar materiales de otros países;

    mercancía originaria o material originario: una mercancía o material que cumpla con las normas establecidas en el Capítulo IV (Reglas de origen y procedimientos relacionados con el origen);

    nacional: una persona física o natural que tiene la nacionalidad de una Parte conforme a su legislación aplicable;

    Parte: los Estados Unidos Mexicanos, la República del Perú y todo Estado respecto del cual haya entrado en vigor este Acuerdo;

    partida: los primeros 4 dígitos del código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado;

    persona: una persona física o natural o una empresa;

    persona de una Parte: un nacional o una empresa de una Parte;

    Sistema Armonizado: el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, tal y como se define en la Convención Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (realizado en Bruselas el 14 de junio de 1938), incluyendo los capítulos, las partidas, subpartidas y los códigos numéricos correspondientes, así como las notas legales que estén vigentes e incluidas las modificaciones, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en su...

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