Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 54/93, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Las Coloradas, Municipio de León, Gto.

Fecha de disposición11 Junio 2013
Fecha de publicación11 Junio 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 54/93, que corresponde al expediente administrativo número 23/29281, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado "Las Coloradas", del Municipio de León, Estado de Guanajuato, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito, el veintitrés de agosto de dos mil doce en el amparo en revisión administrativo 43/2012 relacionado con el juicio de amparo indirecto 1775/2010-III del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, cuaderno auxiliar 322/2011, que concedió la protección de la Justicia Federal a la sucesión de Francisco Ruiz Velasco, por conducto de su albacea Francisco Javier Ruiz Ortiz, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior Agrario el uno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en el juicio agrario al rubro citado, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Con fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y tres, se radicó en este Tribunal Superior Agrario el expediente de dotación de tierras promovido por campesinos del poblado "Las Coloradas", ubicado en el Municipio de León, Estado de Guanajuato, registrándose con el número 54/93, con fundamento en el artículo 22 fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 13 de su Reglamento Interior.

SEGUNDO.- El Tribunal Superior Agrario, con fundamento en la fracción XIX del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos Tercero Transitorio y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y la fracción II del Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, el uno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, dictó resolución dentro del juicio agrario 54/93, bajo los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado denominado "LAS COLORADAS", Municipio de León, Estado de Guanajuato.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 62-42-33 (sesenta y dos hectáreas, cuarenta y dos áreas, treinta y tres centiáreas), de las que 50-42-33 (cincuenta hectáreas, cuarenta y dos áreas, treinta y tres centiáreas) son de temporal y 12-00-00 (doce) hectáreas de agostadero de terrenos áridos, que se tomará del Lote número 5 de la exhacienda de Duarte, ubicado en el Municipio de León, Estado de Guanajuato, de la siguiente manera: 19-42-33 (diecinueve hectáreas, cuarenta y dos áreas, treinta y tres centiáreas) de temporal, de la fracción propiedad de Francisco Ruiz Velazco (sic); 21-00-00 (veintiuna) hectáreas de temporal, de la fracción propiedad de Juan Mora López; 12-00-00 (doce) hectáreas de agostadero de terrenos áridos, de la fracción propiedad de Alfredo Contreras Lunar, y 10-00-00 (diez) hectáreas de temporal, de la fracción propiedad de Raúl Flores González, por haber permanecido sin explotación alguna por más de dos años sin que exista causa de fuerza mayor, de conformidad al artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado a contrario sensu, de acuerdo con el plano proyecto que obra en autos, en favor de 36 (treinta y seis) campesinos capacitados que se relacionan en el considerando tercero de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad el núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

TERCERO.- Se revoca el mandamiento del Gobernador del Estado de Guanajuato, emitido el veintinueve de junio de mil novecientos sesenta y dos, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el diecinueve de julio del mismo año.

CUARTO.- Publíquense; esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal, inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la cancelación respectiva; asimismo inscríbase en el Registro Agrario Nacional, al que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, de acuerdo con las normas aplicables conforme a lo establecido en esta sentencia.

QUINTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobierno del Estado de Guanajuato y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido..." (fojas 169 a 187 del cuaderno de actuaciones)

TERCERO.- La resolución anterior fue ejecutada mediante acta de posesión y deslinde levantada el veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y cinco y acta aclaratoria de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose entregado al núcleo beneficiado la superficie topográfica de 61-47-68 (sesenta y un hectáreas, cuarenta y siete áreas, sesenta y ocho centiáreas); declarándose ejecutada en todos sus términos por acuerdo del Pleno del Tribunal Superior Agrario de fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

En contra de la sentencia anterior, Francisco Javier, Ma. del Refugio, Aida Margarita, por conducto de su Apoderado Legal Juan Miguel Ruiz Ortiz; Yolanda, Rosa María y Carlos Eduardo, todos de apellidos Ruiz Ortiz, por propio derecho y Juan Miguel Ruiz Ortiz, por propio derecho y como apoderado legal de Aida Margarita Ruiz Ortiz, mediante escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común para los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa con residencia en el Distrito Federal, del que conoció el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, promovieron juicio de amparo, quien lo registró bajo el número 1775/2010-III; sin embargo, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal en auto de seis de octubre de dos mil once, envió el expediente al Juzgado Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región con sede en Zacatecas, Estado de Zacatecas, el que fue registrado con el número auxiliar 322/2011, quien emitió sentencia el treinta y uno de octubre de dos mil once, en la que sobreseyó con fundamento en los artículos 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, argumentando que el único legitimado para promover el juicio de amparo contra actos que lo afecten es el albacea.

CUARTO.- Inconformes con la sentencia de amparo mencionada, Francisco Javier, Ma. del Refugio, Juan Miguel, Yolanda, Aida Margarita, Rosa María y Carlos Eduardo, todos de apellidos Ruiz Ortiz, interpusieron recurso de revisión, formándose el expediente que fue registrado con el número A.R.A. 43/2012, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimosexto Circuito, que el veintitrés de agosto de dos mil doce, resolvió lo siguiente:

PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento decretado por el Juez Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con sede en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, en auxilio del Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en la ciudad de León, en el considerando tercero de la sentencia dictada el treinta y uno de octubre de dos mil once, en el juicio de amparo 1775/2010-III.

SEGUNDO. En la materia de la revisión, se modifica la sentencia recurrida.

TERCERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Francisco Javier, Juan Miguel, Ma. del Refugio, Aída Margarita, por conducto de su apoderado legal Juan Miguel Ruiz Ortiz, Yolanda, Rosa María y Carlos Eduardo, todos de apellidos Ruiz Ortiz, como herederos de sucesión Ab-intestato a bienes de Francisco Ruiz Velasco, contra actos del Tribunal Superior Agrario; Magistrada y Actuario Ejecutor, ambos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 11, con sede en la ciudad de Guanajuato; Secretario y Coordinador de la Unidad Técnica Operativa, ambos de la Secretaría de la Reforma Agraria; y, Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Guanajuato; precisados en el punto 16 del considerando séptimo de esta sentencia.

CUARTO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la sucesión Ab-intestado a bienes a Francisco Ruiz Velasco, por conducto de su albacea Francisco Javier Ruiz Ortiz, en contra de los actos reclamados del Tribunal Superior Agrario; Magistrada y Actuario Ejecutor, ambos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 11, con sede en la ciudad de Guanajuato; Secretario y Coordinador de la Unidad Técnica Operativa, ambos de la Secretaría de la Reforma Agraria; y, Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Guanajuato; precisados en el punto 16 del considerando séptimo, por las razones y para los efectos que se precisan en la parte final del último considerando de esta ejecutoria...

En el considerando Décimo Primero de la ejecutoria de mérito, el Tribunal razonó lo siguiente:

"...En el concepto de violación primero, en relación con el hecho 5 de la demanda de amparo, el peticionario se queja de que con los actos reclamados se viola lo dispuesto en el artículo 14 constitucional, por lo siguiente:

Que las responsables ordenan y realizan la privación total de sus bienes con actos ilegales, al privarla de su patrimonio sin existir el procedimiento correspondiente, donde tenga intervención legal y sea oído y vencido, pues mediante los ilegales actos que se reclaman cancelaron un certificado de inafectabilidad que amparaba su propiedad y finalmente resolvieron afectarla, sin haber respetado su derecho de audiencia, esto es, sin haber sido emplazado y escuchado en la tramitación del expediente agrario cuya resoluciones se impugnan, porque nunca se le notificó el...

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