Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1130/94, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo administrativo 580/2012, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado La Once, Municipio de Culiacán, Sin.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Superior Agrario

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. VISTO para resolver, en cumplimiento de la ejecutoria 185/2011-5 dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, el dieciocho de septiembre de dos mil doce, la que fue confirmada en revisión por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, en el amparo administrativo 580/2012. Auxiliar 112/2013 el juicio agrario número 1130/94, que corresponde al expediente 2053, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "La Once", ubicado en el Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de doce de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, un grupo de campesinos del poblado denominado "LA ONCE", ubicado en el Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, solicitó al Gobernador de la Entidad Federativa, dotación de tierras, señalando como probablemente afectables las fincas comprendidas dentro del radio legal de siete kilómetros.

SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo el ocho de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, registrándolo bajo el número 2053. La solicitud de referencia se publicó en el Periódico oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa el día treinta y uno del mismo mes y año, bajo el número 131, tomo LX.

TERCERO.- Mediante oficios números 1386, 1387 y 1388 de ocho de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, el Gobernador del Estado de Sinaloa, expidió los nombramientos del Comité Particular Ejecutivo, en favor de Juvencio Tirado, Jaime Juárez e Ignacio Mariscal, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente.

Mediante acta de asamblea de veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y seis, dicho comité fue reorganizado, designándose a Ramón Curiel Rodríguez, Alfredo Curiel Rodríguez y Aristeo Medina Delgado, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, a quienes les fueron expedidos sus nombramientos por el Gobernador de la Entidad, por oficios sin número de veintinueve de agosto del mismo año.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta, designó al topógrafo Jesús Aldana S., por oficio número 1513 de cinco de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, para realizar los trabajos censales, quien rindió su informe el once del mismo mes y año, del cual se desprende que localizó a ciento ochenta y ocho habitantes, de los que cuarenta y seis son jefes de hogar, y cuarenta y seis son campesinos capacitados, conforme al acta de clausura de dichos trabajos de diez de noviembre del año citado.

Los propietarios o encargados de las fincas ubicadas dentro del radio legal, fueron notificados el cinco de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, mediante cédula notificatoria común.

QUINTO.- En sesión de dos de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen proponiendo afectar una superficie de 350-00-00 (trescientas cincuenta hectáreas) de riego, que se tomarían del predio denominado San Rafael, del Municipio de Culiacán, estado de Sinaloa, propiedad de Domy Martínez de Castro, Ofelia Almada de Lira, Banco de la Propiedad y de la Industria, Sociedad Anónima, Jorge Alarcón y Amado Zazueta Villa; estableciendo como causal de afectación que dicha superficie constituía un fraccionamiento simulado. Este dictamen se aprobó sin haberse elaborado trabajos técnicos e informativos, ya que el órgano colegiado estimó que los mismos quedaron cumplimentados con otros trabajos ejecutados con anterioridad, así como láminas fotogramétricas del Programa Nacional Agrario, datos y planos que obran en sus archivos y en la Delegación Agraria.

El Gobernador del Estado de Sinaloa, dictó su mandamiento el tres de diciembre del mismo año, confirmando en sus términos el dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

El propio Órgano Colegiado, el tres de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, comisionó al topógrafo Víctor Ibarra Millán, para ejecutar el mandamiento Gubernamental, quien informó haber dado posesión a los solicitantes el día diecinueve del mismo mes y año.

Nuevamente la Comisión Agraria Mixta, destacó al mismo profesionista el cuatro de enero de mil novecientos sesenta y nueve, para llevar a cabo los trabajos de apeo y deslinde de los terrenos concedidos por mandamiento gubernamental, sin que obre en autos constancia de la realización de dichos trabajos. El propio órgano colegiado, volvió a designar a la misma persona con oficio número 3406 de catorce de julio de mil novecientos setenta y ocho, con el objeto de ejecutar los trabajos citados, rindiendo su informe el día treinta y uno del mismo mes y año, manifestando que el núcleo de población se había desintegrado totalmente, resultando imposible ejecutar el mandamiento gubernamental, agregando que los terrenos dotados se encontraban fuera del radio legal.

Por su parte, el Delegado Agrario en el Estado, emitió su opinión el diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y ocho, proponiendo dejar sin efectos el mandamiento gubernamental por la inexistencia del poblado solicitante.

SEXTO.- En sesión de veinticinco de junio de mil novecientos ochenta, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó acuerdo declarando improcedente la acción intentada por inexistencia del poblado.

En audiencia pública celebrada ante diversas autoridades agrarias, los integrantes del poblado gestor, por conducto de la organización denominada Consejo Nacional Cardenista, se inconformaron con dicho acuerdo, solicitando la realización de trabajos técnicos e informativos, para verificar la existencia del poblado e investigar las fincas señaladas como afectables.

En atención a lo anterior, el Cuerpo Consultivo Agrario instruyó al ingeniero Adán Flores Rodríguez por oficio número 126195 de veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y dos, para verificar la existencia del poblado. El comisionado rindió su informe el diez de febrero del mismo año, manifestando que por opinión de las personas que lo acompañaron a la diligencia, quienes eran avecindados por más de veinte años en el predio denominado La Villa de Costa Rica, del Municipio de Culiacán, Sinaloa, pudo confirmar que el poblado gestor si existió antes del año de mil novecientos sesenta y ocho, con la circunstancia de que el mismo poblado posteriormente quedó comprendido dentro de la zona urbana de la referida Villa de Costa Rica, y se ubicaba al oriente de la vía del ferrocarril del sud-pacífico, área que después se le nombró Colonia Benito Juárez. Lo anterior, quedó asentado en el acta levantada al efecto el seis del mismo mes y año.

SÉPTIMO.- En sesión plenaria de veinte de octubre de mil novecientos ochenta y dos, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó acuerdo ordenando a la Dirección General de Procedimientos Agrarios, la realización de trabajos técnicos e informativos complementarios para investigar la superficie propuesta como afectable por mandamiento gubernamental.

La dependencia mencionada, designó al topógrafo Mariano Covarrubias Hernández, para realizar los trabajos encomendados en coordinación con la Delegación Agraria en el Estado de Sonora. El comisionado rindió informe sin fecha, manifestando que el grupo beneficiado nunca se desintegró totalmente como se hacía suponer, y que la superficie propuesta por mandamiento gubernamental si está comprendida dentro del radio legal de afectación.

OCTAVO.- Mediante oficio número VI/27563 de nueve de junio de mil novecientos ochenta y cinco, la Delegación Agraria en el Estado, instruyó al ingeniero Gabriel González Vargas, para verificar la existencia del grupo solicitante, e investigar las fincas ubicadas dentro del radio legal de afectación. El comisionado rindió su informe el trece de septiembre del mismo año, del cual se desprende que previa notificación común a los propietarios o encargados de los predios ubicados en dicha demarcación, verificó la inexistencia del grupo gestor, toda vez que el mismo fue absorbido por la zona urbana del poblado Costa Rica, constituyéndose en la colonia denominada Benito Juárez.

Por otra parte, el radio legal de afectación comprende los ejidos definitivos Campo El Alamo, Duranguito, Los Becos, El Carrizal No. 2, Campo Gobierno No. 2 y El 30; el Nuevo Centro de Población Ejidal Costa Rica, el campo experimental de la Universidad Autónoma de Sinaloa, la sociedad de productores de caña de azúcar del ingenio Rosales, el dique Los Cascabeles, y ciento sesenta pequeñas propiedades cuyas superficies fluctúan entre 17-75-00 (diecisiete hectáreas, setenta y cinco áreas) y 100-00-00 (cien hectáreas) todas de riego, debidamente delimitadas y explotadas por sus propietarios en la agricultura, con siembras de arroz, caña, cártamo, sorgo y soya, de conformidad con las actas de inspección ocular practicada a cada una de las fincas rústicas. El comisionado acompañó a su informe los datos registrales de las propiedades mencionadas, expedidos por el Registro Público de la Propiedad de Culiacán, Sinaloa, mediante diversos escritos de trece de septiembre, veintinueve de octubre, cuatro, cinco y veintinueve de noviembre, y cinco y nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

NOVENO.- En sesión plenaria de veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó acuerdo ordenando a la Dirección General de Procuración Agraria, investigar el fraccionamiento llevado a cabo en el predio denominado San Rafael del Municipio de Culiacán, Sinaloa, en los términos...

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