Norma Oficial Mexicana con carácter de Emergencia NOM-EM-036-FITO-2000, Requisitos y especificaciones fitosanitarias para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otras virosis asociadas a cítricos

Fecha de disposición17 Agosto 2001
Fecha de publicación17 Agosto 2001
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana con carácter de Emergencia NOM-EM-036-FITO-2000, Requisitos y especificaciones fitosanitarias para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otras virosis asociadas a cítricos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

NORMA OFICIAL MEXICANA CON CARACTER DE EMERGENCIA NOM-EM-036-FITO-2000, REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA LA PRODUCCION Y MOVILIZACION DE MATERIAL PROPAGATIVO LIBRE DE VIRUS TRISTEZA Y OTRAS VIROSIS ASOCIADAS A CITRICOS.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 7o. fracciones XIII, XIX, XX, XXI, XXIX, 19 fracciones I incisos b), e) y II y III y V; 30, 35, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 60, 65, 66, 67 y 69 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I y XI, y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta dependencia, y

CONSIDERANDO

Que la citricultura es una actividad de gran importancia dentro de la fruticultura nacional, por representar un apoyo para la economía del país al ser fuente de divisas y de empleo para gran parte de la población en las actividades de cultivo, cosecha, empaque, comercialización e industrialización.

Que dentro de los problemas fitosanitarios que atacan a los cítricos, las enfermedades virales constituyen una seria amenaza para la citricultura mexicana, ya que pueden disminuir gradualmente la calidad y rendimiento de los cítricos y matar árboles en un corto periodo, asimismo, la presencia de este tipo de problemas fitosanitarios, generalmente está asociada a restricciones en el comercio de material propagativo.

Que la introducción, establecimiento y diseminación de enfermedades provocadas por virus en las diferentes zonas citrícolas del país, provocaría pérdidas considerables en la producción citrícola.

Que la calidad fitosanitaria del material propagativo de cítricos, es determinante en la sanidad del cultivo durante las diferentes fases fenológicas, por lo cual se requiere la instrumentación de un programa de registro y certificación de cítricos que tenga como objetivo principal el de fortalecer y fomentar la producción y uso de material propagativo, libre de virus.

Que sólo mediante el esfuerzo conjunto y la participación de los productores, viveristas, transportistas, comerciantes, autoridades federales, estatales y municipales y de toda la población en general, se puede llevar a cabo un control fitosanitario efectivo de las enfermedades virales y, de esa manera, evitar su diseminación y establecimiento en las zonas citrícolas del territorio nacional, razón por la que por mi conducto esta Secretaría ha tenido a bien expedir la siguiente Norma Oficial Mexicana con (carácter de emergencia) NOM-EM-036-FITO-2000, Requisitos y especificaciones fitosanitarias para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otras virosis asociadas a cítricos.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Especificaciones

  5. Vigilancia de la Norma

  6. Sanciones

  7. Bibliografía

  8. Concordancia con normas internacionales

  9. Disposiciones transitorias

  10. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la regulación fitosanitaria para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otras virosis asociadas a cítricos. Las disposiciones de la presente Norma son aplicables a lo siguiente:

    1. Material propagativo de cítricos

      - Plantas

      - Portainjertos o patrones

      - Semillas

      - Varetas

      - Yemas

      - Material in vitro

    2. Areas de producción de cítricos

      - Huertos

      - Viveros

      - Bancos de germoplasma

      - Laboratorio de biotecnología

      - Lotes Fundación

      - Huertas productoras de semilla

      - Lotes productores de yema libre de virus

      - Laboratorios de cultivo de tejidos

    3. Medios de transporte

      - Contenedores

      - Vehículos

    4. Instalaciones comerciales

      - Expendios de plantas de ornato o jardinería

      - Expendios ambulantes

    5. Otros que la Secretaría determine

  11. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma deben considerarse los siguientes ordenamientos legales:

    Norma Oficial Mexicana NOM-011-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de los cítricos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1996.

    Norma Oficial Mexicana NOM-007-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de material vegetal propagativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 1998.

    Así como otras que la Secretaría emita con relación a la materia.

  12. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma se entiende por:

    3.1. Agente patogénico: Microorganismo capaz de causar enfermedades a los vegetales;

    3.2. Apéndice técnico: Medio o instrumento de información en el que se consignan en forma metódica y específica, los procedimientos que deben seguirse para las actividades técnicas y operativas, para este caso el título es: Apéndice fitosanitario técnico-operativo de la NOM-079-FITO-2000, Requisitos y especificaciones fitosanitarias para la producción y movilización de material propagativo de cítricos libres de virus tristeza y otras virosis asociadas a cítricos;

    3.3. Aprobación: Acto por el que la Secretaría reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de prueba;

    3.4. Banco de germoplasma: Lote de árboles establecido con material genético de pureza varietal y de calidad fitosanitaria, con fines de investigación, mejoramiento, propagación o conservación;

    3.5. Calidad fitosanitaria: Condición que adquieren los vegetales, sus productos o subproductos por no ser portadores de plagas que los afecten, o bien, la presencia de éstas no rebasa los niveles de tolerancia;

    3.6. Carta garantía: Documento expedido por el propietario o representante legal de la unidad de producción, mediante el cual le garantiza al comprador que la yema, semilla o planta que le está vendiendo, pertenece a la variedad o especie de interés;

    3.7. Certificación: Procedimiento por el que se comprueba que un producto, sistema o servicio vegetal fitosanitario cumple con las normas oficiales, lineamientos o recomendaciones emitidas por los organismos de normalización, tanto nacionales como internacionales;

    3.8. Certificado fitosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o subproductos;

    3.9. Cítricos: Plantas y sus partes pertenecientes a la familia Rutaceae, de los géneros Citrus sp., Fortunella sp., Poncirus sp., sus híbridos y variedades;

    3.10. Directorio fitosanitario: Catálogo de datos cuya elaboración, actualización y difusión realiza la Secretaría, el cual contiene la información básica de los profesionales fitosanitarios y personas físicas o morales aprobadas, así como de los productores, industrializadores y comercializadores de vegetales, sus productos o subproductos e insumos que cumplen con las especificaciones, criterios y procedimientos previstos en las normas oficiales que les son aplicables, por lo que las actividades o servicios que desarrollan o prestan, cuentan con las certificaciones correspondientes;

    3.11. Erradicación: Aplicación de medidas fitosanitarias tendientes a eliminar una plaga de un área o región determinada;

    3.12. Estación cuarentenaria: Instalación fitosanitaria en donde se mantienen temporalmente los vegetales de importación, sus productos o subproductos, y envases que impliquen un riesgo fitosanitario, para confirmación de diagnóstico y, en su caso, saneamiento, tratamiento profiláctico, destrucción o retorno a su país de origen;

    3.13. Huerta comercial: Plantación de árboles para la producción de fruta comercial;

    3.14. Huerta productora de semilla: Huerta que se establece con plantas provenientes de semillas producidas por árboles de banco de germoplasma, lotes fundación o huerta productora de semillas registrada, las cuales están injertadas con yemas provenientes de lotes fundación y que han sido seleccionadas por sus características deseables para la producción de semillas;

    3.15. Indexación: Comprobación del estado fitosanitario de una planta sospechosa respecto a enfermedades virosas, mediante la inoculación por injerto de una yema de la misma planta o cualquier otro tejido, sobre una planta indicadora;

    3.16. Inspección: Acto que practica la Secretaría para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las...

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