Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Sonora, con el propósito de asignar a la Entidad el setenta por ciento del costo del proyecto preventivo denominado Instrumentación y Operación del Atlas de Riesgos del Estado de Sonora como herramienta para la prevención de emergencias y desastres a nivel municipal

Fecha de disposición21 Abril 2009
Fecha de publicación21 Abril 2009
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DEL RAMO, LIC. FERNANDO FRANCISCO GOMEZ MONT URUETA, ASISTIDO POR EL OFICIAL MAYOR DEL RAMO, LIC. ABEL IGNACIO CUEVAS MELO Y POR LA COORDINADORA GENERAL DE PROTECCION CIVIL, LIC. LAURA GURZA JAIDAR; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA POR CONDUCTO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, ING. EDUARDO BOURS CASTELO ASISTIDO POR LOS CC. LIC. WENCESLAO COTA MONTOYA, C.P. ERNESTO VARGAS GAYTAN, C.P. GILBERTO INDA DURAN, SECRETARIOS DE GOBIERNO, DE HACIENDA Y DE LA CONTRALORIA GENERAL, RESPECTIVAMENTE, ASI COMO POR EL LIC. WILLEBALDO ALATRISTE CANDIANI, COORDINADOR GENERAL DE LA UNIDAD ESTATAL DE PROTECCION CIVIL, QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que el Ejecutivo Federal para el cumplimiento de los objetivos y la atención de las prioridades nacionales, los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales atenderá como tema prioritario para el desarrollo nacional, el de protección civil, concretamente en una primera perspectiva hacia el avance de la seguridad, el principio de la prevención y atención de desastres.

La Protección Civil constituye un elemento fundamental de nuestra organización social y de congruencia con la sociedad, y significa una tarea indispensable, consciente, propositiva, global y planificada para proteger y conservar al individuo y a la sociedad.

En términos de la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población, contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre.

Es objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil, proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.

El 13 de junio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 4o. de la Ley General de Protección Civil, el cual tuvo como principal objeto, que se incluyera en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, el Fondo para la Prevención de Desastres, estableciendo los montos para la operación de cada uno de ellos, conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación sería responsabilidad de esta SECRETARIA.

El 15 de agosto de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, el cual tiene como finalidad proporcionar recursos tanto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal como a las entidades federativas, destinados a la realización de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos naturales sobre la vida y bienes de la población, los servicios públicos y el medio ambiente.

Mediante oficio número 03.01-1-082/08 de fecha 7 de marzo de 2008, el Ing. Eduardo Bours Castelo, Gobernador del Estado de Sonora, solicitó a la Coordinación General de Protección Civil recursos con cargo al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales con el objeto de realizar el proyecto a que refiere la CLAUSULA PRIMERA del presente Convenio.

Mediante oficio número H00-D.M./048-3/2008 de fecha 12 de mayo de 2008, suscrito por el Ing. Enrique Guevara Ortiz, Director de Instrumentación y Cómputo y Presidente del Comité Técnico Científico, informa

que ese Comité determinó que el proyecto referido en el párrafo anterior, cumple con los elementos para considerarse como preventivo y por tanto se determinó viable.

Mediante Acuerdo CE/2008/7ª EXT/11-DIC-08/25, adoptado por el Consejo de Evaluación en su Séptima Sesión Extraordinaria, celebrada el 11 de diciembre de 2008, autorizó la solicitud de recursos del proyecto preventivo presentado por el Gobierno de Sonora, para ser apoyado con cargo al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales. Por tal motivo, mediante Oficio CGPC/2107/2008, de fecha 12 de diciembre de 2008, la Coordinación General de Protección Civil, informó al Gobierno del Estado de Sonora, la resolución de su proyecto.

Mediante oficio 2047/12/2008, de fecha 15 de diciembre de 2008, Lic. Willebaldo Alatriste Candiani, Coordinador General De La Unidad Estatal de Protección Civil en el Estado de Sonora, con fundamento en la fracción V del artículo 12 del Acuerdo por el que se establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, manifestó la aceptación del apoyo.

En términos del artículo 20, fracción II, del Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2006, se prevé que cuando se trate de atender solicitudes de las entidades federativas, se otorgará, conforme a las disposiciones aplicables, ampliación presupuestaria a "LA SECRETARIA", para que ésta a su vez los canalice como subsidios, debiendo "LA SECRETARIA" suscribir con las entidades federativas, el instrumento jurídico correspondiente.

Los citados recursos están sujetos a lo señalado en los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra establece:

"Artículo 175. Los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas, y en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno".

"Artículo 176. Las dependencias y entidades deberán prever en las Reglas de Operación de los programas sujetos a éstas conforme a lo previsto en el Presupuesto de Egresos o en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se canalicen recursos, la obligación de reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado".

DECLARACIONES

  1. Declara "LA SECRETARIA":

    1.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    1.2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones las de conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, con los gobiernos municipales, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;

    1.3. Que el Secretario del Ramo tiene las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5 fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;

    1.4. Que el Oficial Mayor del Ramo cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 fracciones VI y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;

    1.5. Que la Coordinación General de Protección Civil tiene entre sus atribuciones, el participar en los procesos y mecanismos que conduzcan a entidades federativas y a los municipios, así como a la concertación con instituciones y organismos de los sectores privado y social;

    1.6. Que la Titular de la Coordinación General de Protección Civil cuenta con facultades para comparecer en el presente instrumento, en términos de los artículos 9 y 10, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;

    1.7. Que lo anterior, le permite sustentar la toma de decisiones en la materia, en la concertación de acciones y el conocimiento especializado, coadyuvando a lograr el objetivo fundamental del Sistema

    Nacional de Protección Civil, de proteger a la persona y a la sociedad mexicana, sus bienes y su entorno, ante la inminencia o consumación de un desastre;

    1.8. Que cuenta con la suficiencia presupuestal en la partida presupuestal 4226 relativa a subsidios a la Entidad Federativa de Sonora para llevar a cabo la asignación materia del presente instrumento;

    1.9. Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en el número 99, e la Calle de Bucareli, P.B., Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en esta ciudad.

  2. Declara "EL ESTADO":

    2.1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Constitución Política del Estado de Sonora, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación.

    2.2. Que el Gobernador del Estado de Sonora, el C. Ing. Eduardo Bours Castelo, se encuentra facultado para la celebración del...

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