Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, el Modelo de Operación y Modelo General de los exámenes del concurso de incorporación para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral en el cargo de Vocal Ejecutivo en Juntas Ejecutivas Locales y de Vocal Ejecutivo en Juntas Ejecutivas ...

Fecha de disposición18 Enero 2008
Fecha de publicación18 Enero 2008
MateriaDerecho Constitucional
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

ACUERDO del Consejo General por el que se aprueba, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, el Modelo de Operación y Modelo General de los exámenes del concurso de incorporación para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral en el cargo de Vocal Ejecutivo en Juntas Ejecutivas Locales y de Vocal Ejecutivo en Juntas Ejecutivas Distritales del Instituto Federal Electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG269/2007.

Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, el Modelo de Operación y Modelo General de los exámenes del concurso de incorporación para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral en el cargo de Vocal Ejecutivo en Juntas Ejecutivas Locales y de Vocal Ejecutivo en Juntas Ejecutivas Distritales del Instituto Federal Electoral.

Considerando

Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral (Instituto), dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley; en el ejercicio de esa función estatal serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Que la misma disposición constitucional prevé que el Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; y que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral, cuyas relaciones de trabajo se regirán por la ley electoral y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (Estatuto). Que en términos del artículo 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Código), los órganos centrales del Instituto son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva. Que el artículo 73 del Código establece que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. Que el artículo 82, numeral 1, inciso b), del Código establece que el Consejo General tiene las atribuciones para vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto. Que en lo que interesa, el artículo 167, numerales 1 y 2 del Código establece que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (DESPE) organizará y desarrollará el Servicio Profesional Electoral, cuyos principios de formación, entre sus miembros, serán la objetividad e imparcialidad que orientan la función estatal de organizar las elecciones. Que en la parte conducente, el artículo 168, numerales 1, 4 y 5 del Código ordena que el Servicio Profesional Electoral se integre por el Cuerpo de la Función Directiva y el Cuerpo de Técnicos, estructurados por niveles o rangos propios; y que los aspirantes a ingresar a ellos deberán cumplir requisitos personales, académicos y de buena reputación, además de cumplir con los cursos de formación y capacitación correspondientes y de realizar las prácticas en los órganos del Instituto; o, en su caso, prevé que serán vías de acceso a los Cuerpos el examen o concurso, según lo señalen las normas estatutarias. Que el artículo 3, fracción III, del Estatuto, prevé que el Servicio tiene por objeto asegurar que el desempeño de sus miembros se apegue a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Que de conformidad con el artículo 4, fracción I del Estatuto, para organizar y desarrollar el Servicio, y asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto, la DESPE deberá reclutar, seleccionar, incorporar, formar, desarrollar, evaluar y, en su caso, promover, ascender, incentivar o sancionar al personal de carrera conforme a lo establecido en el Estatuto. Que el artículo 5 del Estatuto prevé que el Servicio Profesional Electoral (Servicio) es un sistema de carrera compuesto por los procesos de ingreso; formación y desarrollo profesional; evaluación; promoción, ascenso e incentivos; y sanción. Además, el Servicio se organizará y desarrollará a través de la DESPE, de conformidad con las disposiciones del Código, del Estatuto y de los Acuerdos, lineamientos y demás disposiciones que emitan el Consejo General y la Junta General Ejecutiva en el ámbito de su competencia. Que de conformidad con el artículo 6 del Estatuto, la operación y el desarrollo del Servicio deberán basarse en la igualdad de oportunidades, los conocimientos necesarios, el desempeño adecuado, la evaluación permanente, la transparencia de los procedimientos, el apego a los principios rectores de la función electoral federal y la competencia de sus miembros. Que el artículo 12, fracciones I y II del Estatuto establece que corresponde al Consejo General vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y aprobar las políticas y programas generales relativos al Servicio. Que el artículo 34 del Estatuto señala que el ingreso al Servicio comprende el reclutamiento y la selección de aspirantes, la ocupación de vacantes, la incorporación a los cuerpos que componen el Servicio, así como la expedición de nombramientos y la adscripción en los cargos y puestos establecidos en el Catálogo. Que el artículo 35 del Estatuto establece que son formas de acceso al Servicio las siguientes: ganar el concurso de incorporación; aprobar el examen de incorporación; y, acreditar los cursos de capacitación y formación, incluyendo los exámenes correspondientes y realizar las prácticas en los órganos del Instituto. Que de conformidad con el artículo 36 del Estatuto, el concurso de incorporación, en modalidad de oposición, será la vía primordial para la ocupación de vacantes y el acceso al Servicio; la utilización de cualquiera de las otras vías deberá hacerse excepcionalmente y de manera debidamente fundada y motivada. Que en la parte conducente, el artículo 37 del Estatuto prevé que los procedimientos para realizar los concursos de incorporación se establecerán en los acuerdos que expida la Junta, a propuesta de la DESPE; para ello, esta última tomará en consideración la opinión de la Comisión del Servicio Profesional Electoral (Comisión). Que con base en el artículo 58 del Estatuto establece que la Comisión del Servicio Profesional Electoral (Comisión) vigilará de manera permanente el cumplimiento de todos los procedimientos para la ocupación de vacantes y presentará a la DESPE las observaciones que considere pertinentes. En caso de que existan inconformidades sobre dicho cumplimiento, la Comisión podrá solicitar a la DESPE un informe al respecto. Que en lo que interesa, el artículo 59 del Estatuto establece que la DESPE aplicará los procedimientos de selección a los aspirantes a ingresar a una plaza del Servicio. Que el artículo 60 del Estatuto determina que el concurso de incorporación para la ocupación de vacantes, en su modalidad de oposición, consistirá en un conjunto de procedimientos que aseguren la selección de los aspirantes idóneos para desempeñar los cargos o puestos exclusivos del Servicio. El concurso de incorporación será público y procurará la participación más amplia de aspirantes a ocupar las vacantes. Que de acuerdo con en el artículo 62 del Estatuto, el Consejo General deberá aprobar un modelo especial de concurso de incorporación en modalidad de oposición para ocupar las vacantes en los cargos de vocales ejecutivos; dicho procedimiento será la única vía para cubrir estos cargos, a excepción de los casos de readscripción, disponibilidad y de las vacantes de urgente ocupación. Que el artículo 62, fracción I, del Estatuto faculta al Consejo General para aprobar, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, el Modelo de operación y modelo general de los exámenes del concurso de incorporación para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral en el cargo de Vocal Ejecutivo en juntas ejecutivas locales y de Vocal Ejecutivo en juntas ejecutivas distritales del Instituto Federal Electoral. Que de conformidad con el artículo y la fracción mencionados en el numeral inmediato anterior, el Modelo de operación y modelo general de los exámenes del concurso de incorporación para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral en el cargo de Vocal Ejecutivo en juntas ejecutivas locales y de Vocal Ejecutivo en juntas ejecutivas distritales del Instituto Federal Electoral deberá tener las siguientes características: El Consejo, a propuesta de la Junta, establecerá el modelo de operación, así como los modelos generales de los exámenes; La Junta expedirá una convocatoria pública, para aspirantes internos y externos; La Dirección Ejecutiva llevará a cabo la valoración de los antecedentes curriculares de los candidatos, realizará los exámenes para los candidatos externos e integrará un listado con los aspirantes que cumplan con los requisitos; La Junta, a propuesta de la Dirección Ejecutiva, entregará a los integrantes del Consejo, por medio del Secretario Ejecutivo, la lista de aspirantes que hayan cumplido los requisitos. Los candidatos con los mejores promedios serán entrevistados por el Secretario Ejecutivo y por quienes el Consejo designe La Dirección Ejecutiva aplicará y calificará los exámenes de conocimientos y de...

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