Acuerdo de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, por medio del cual se establecen los criterios de prorrateo que los partidos y coaliciones deberán aplicar a los promocionales y desplegados genéricos difundidos o publicados durante las campañas electorales 2006

DOF, 23 de Junio de 2006Organismos Autonomos › Instituto Federal Electoral

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Acuerdo de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, por medio del cual se establecen los criterios de prorrateo que los partidos y coaliciones deberán aplicar a los promocionales y desplegados genéricos difundidos o publicados durante las campañas electorales 2006

ACUERDO de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, por medio del cual se establecen los criterios de prorrateo que los partidos y coaliciones deberán aplicar a los promocionales y desplegados genéricos difundidos o publicados durante las campañas electorales 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

ACUERDO DE LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE PRORRATEO QUE LOS PARTIDOS Y COALICIONES DEBERAN APLICAR A LOS PROMOCIONALES Y DESPLEGADOS GENERICOS DIFUNDIDOS O PUBLICADOS DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES 2006.

ANTECEDENTES

1. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en varios aspectos. Este artículo constitucional en el último párrafo de la base II dispone que: “La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones”.

2. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otros ordenamientos legales, y dentro de los artículos 49-A y 49-B de dicho Código, se estableció que los partidos políticos deberán presentar sus informes anuales y de campaña, sobre el origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, ante la Comisión d...

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