Acuerdo mediante el cual se expide el Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 11 y 32 Bis, fracciones I, II y XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 9, fracciones I, IV y XIX, 29, 30, 31, 36 y 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre; 90 Bis del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre y 5o., fracciones I, II y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que, a su vez, el artículo 27, párrafo tercero de la propia Constitución dispone que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar de su conservación, así como para dictar las medidas necesarias para preservar y restaurar el equilibrio ecológico.

Que, en este sentido el artículo 73, fracción XXIX-G, de la propia Constitución faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Que en cumplimiento de este mandato constitucional se expidió la Ley General de Vida Silvestre misma que prevé disposiciones sobre trato digno y respetuoso a la fauna silvestre a efecto de disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los ejemplares y que, ordena expresamente en su artículo 60 Bis que para el caso de varamiento de mamíferos marinos se procederá siempre a lo determinado en el "Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos".

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, también incluye dentro de la Meta Nacional IV. "México Próspero", su objetivo 4.4 y la estrategia 4.4.4 relativa a promover el conocimiento y la conservación de la biodiversidad, así como fomentar el trato humano a los animales.

Que el 17 de abril de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, por el que se integró un Capítulo Sexto al Título Cuarto y un artículo 90 BIS al citado Reglamento en el cual se ordena a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaborar, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Marina, el Protocolo para definir las acciones generales de organización y actuación inmediata para la atención al varamiento de mamíferos marinos y expedirlo mediante Acuerdo que publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Que atendiendo a lo señalado por la Ley General de Vida Silvestre y a lo ordenado en su Reglamento, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaboró el Protocolo referido, con la intervención de la Secretaría de Marina, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO Se expide el "Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos", el cual se anexa al presente Acuerdo y forma parte integrante del mismo.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal a los dos días del mes de junio de dos mil catorce.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.

PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA VARAMIENTO DE MAMÍFEROS MARINOS

Artículo 1 El presente Protocolo tiene como finalidad establecer las bases y procedimientos comunes para la atención de varamiento de mamíferos marinos en la zona costera del territorio nacional y la conservación de las poblaciones, evitando afectación a los ecosistemas, a la sanidad animal y a la salud pública.

Es de aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional para las autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipal involucradas en la atención a varamiento de mamíferos marinos, así como para los grupos voluntarios de apoyo que puedan participar.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, será la encargada de coordinar y, en su caso, ejecutar su aplicación y verificación, con la intervención que, por razón de competencia, corresponda a otras dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal, así como con la participación de los grupos voluntarios de apoyo en los términos del presente instrumento.

Para la toma de decisiones, elección de métodos, de especialistas o aplicación de las medidas específicas a que se refiere el presente Protocolo, la PROFEPA podrá solicitar la opinión de otras dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal y de expertos en el tema. Asimismo, podrá considerar las experiencias, opiniones o propuestas que le formulen dichas autoridades, expertos o grupos voluntarios de apoyo que intervengan en la atención de un varamiento.

SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 19
Artículo 2

Para efectos del presente Protocolo se entenderá por:

  1. Atención a varamientos: Conjunto de acciones previas, de respuesta inmediata y de seguimiento por parte de las autoridades y de los grupos voluntarios de apoyo que intervienen en la atención de un varamiento de mamíferos marinos. Estas acciones, de manera enunciativa y no limitativa, incluyen el fortalecimiento de capacidades, rescate a ejemplares vivos cuando sea el caso, análisis causal y destino final de los mamíferos;

  2. Causas antropogénicas: Son las circunstancias que dan origen a un varamiento y que son atribuibles al ser humano que pueden derivar del acoso, daños por artes de pesca, eventos extraordinarios que impliquen derrames, fugas o descargas de sustancias o materiales contaminantes en el medio marino que afecten alguna especie de mamífero marino propiciando su desorientación o dañando su salud que tenga como consecuencia su varamiento, explosiones de infraestructura anclada en el medio marino o actividades en cuya realización se propicie la colisión de mamíferos con embarcaciones, entre otros;

  3. Causas naturales: Son las circunstancias que dan origen al varamiento y que no son atribuibles al ser humano, como confusión o extravío de los animales, depredación, erupciones volcánicas, terremotos, condiciones ambientales adversas o enfermedades propias de la especie de que se trate;

  4. CIVS: Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre;

  5. CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

  6. CONAGUA: Comisión Nacional del Agua;

  7. Especies en riesgo: Aquellas identificadas por la SEMARNAT como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial y que se enlistan en la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo;

  8. Eutanasia: Acto de sacrificio que se realiza, con sujeción a las disposiciones de trato digno y respetuoso hacia los animales, mediante el uso de métodos que producen la inconsciencia casi instantánea y una rápida muerte sin dolor o sufrimiento evidente, o utilizando anestesia para producir una pérdida de la consciencia sin dolor;

  9. Grupos voluntarios de apoyo o voluntarios: Personas, físicas o morales, agrupaciones, grupos de ciudadanos, que pueden apoyar, directa o indirectamente, a título honorífico, a la autoridad en la atención de varamientos, que involucra a personas que cuenten con conocimientos especializados, experiencia o equipo necesarios para apoyar las acciones que se realicen, así como ciudadanos que pese a no contar con los recursos señalados, deseen colaborar con la conservación de los mamíferos marinos;

  10. INECC: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;

  11. Mortandad masiva: Muerte de mamíferos marinos en gran cantidad, que puede involucrar organismos de una o de varias especies y que puede resultar de varios varamientos;

  12. Organismo: Individuo de cualquier especie de mamífero marino. Para los fines del presente Protocolo se entenderán como sinónimos de organismo, los términos ejemplar e individuo;

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR