Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República Argentina, de la República de Cuba, de la República de Panamá y de la República del Per
Fecha de disposición | 29 Diciembre 2005 |
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2005 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República Argentina, de la República de Cuba, de la República de Panamá y de la República del Perú.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción V, y 26 al 36 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que nuestro país es parte del Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, dentro de la cual se ha negociado con los distintos Estados Miembros y con países de América Central y del Caribe, preferencias arancelarias sujetas a cupo;
Que el 20 de agosto de 1985 se publicó el Acuerdo que regula la distribución de los cupos de importación negociados en el seno de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), al amparo del Tratado de Montevideo 1980, para administrar los cupos establecidos para Argentina, Cuba, Chile, Brasil, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Uruguay, Panamá y Perú;
Que México ha firmado con Bolivia, Chile, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Honduras, Colombia, Venezuela y Uruguay, Tratados de Libre Comercio, a través de los cuales se administran las preferencias arancelarias;
Que el Acuerdo de Complementación Económica No. 55, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002;
Que el Acuerdo de Complementación Económica No. 53, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002;
Que se han publicado los acuerdos que dan a conocer los cupos establecidos en esos tratados y acuerdos citados en los considerandos precedentes;
Que al amparo del Acuerdo que regula la distribución de los cupos de importación negociados en el seno de la ALADI, continúan administrándose los cupos de importación otorgados por México a la República de Argentina, la República de Cuba, la República de Panamá y la República del Perú;
Que es necesario actualizar la administración de la distribución de los cupos de importación negociados en el seno de la ALADI, al amparo del Tratado de Montevideo 1980, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DE LA REPUBLICA DE CUBA, DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y DE LA REPUBLICA DEL PERU
Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
-
Dólares, a los dólares de los Estados Unidos de América;
-
TIGIE, a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
-
Importadores tradicionales, personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que hayan registrado importaciones durante el ejercicio del cupo inmediato anterior;
-
Nuevos importadores, personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que no hayan registrado importaciones durante el ejercicio del cupo inmediato anterior, y
-
Franja Fronteriza Norte, Región Fronteriza y Región parcial del Estado de Sonora, los conceptos establecidos en el artículo 2 fracciones I, II y III respectivamente del Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002.
Los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República Argentina con la preferencia arancelaria establecida en los artículos Primero y Tercero del Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Complementación Económica No. 6, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 1999, en el periodo del 3 de agosto de un año al 2 de agosto del año siguiente, son los que se enlistan a continuación:
I.-
Descripción del producto negociado/clasificación en fracción arancelaria TIGIE | Cupo por periodo |
Ciruelas sin hueso y ciruelas con hueso Fracciones arancelarias 0813.20.01 y 0813.20.99 | 750,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto. |
Embolos o pistones de aluminio Fracción arancelaria 8409.99.02 | 2'500,000 dólares |
II.-
Descripción del producto negociado/clasificación en fracción arancelaria TIGIE | Cupo por periodo |
Aceite de ricino hidrogenado Fracción arancelaria 1516.20.01 | 160 toneladas |
Bióxido de silicio Fracción arancelaria 2811.22.01 | 1,800 toneladas |
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica): Sólido en escamas o perlas Fracción arancelaria 2815.11.01 | 500 toneladas |
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica): En disolución acuosa (lejía de soda o sosa cáustica) en solución al 50% Fracción arancelaria 2815.12.01 | 10,000 toneladas base seca |
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica): En disolución acuosa (lejía de soda o sosa cáustica) en solución Fracción arancelaria 2815.12.01 | 1,660 toneladas base seca |
Cloruro de calcio en escamas o perdigones Fracción arancelaria 2827.20.01 | 5,000 toneladas |
Sulfuro de sodio libre de hierro superior a 0.40% Fracción arancelaria 2830.10.01 | 330 toneladas |
Sulfuro de sodio libre de hierro Fracción arancelaria 2830.10.01 | 1,000 toneladas |
Sulfato de níquel Fracción arancelaria 2833.24.01 | 300,000 dólares |
Carbonato neutro de potasio Fracción arancelaria 2836.40.01 | 200 toneladas |
3-5 dinitro paracloro benzotrifluoruro Fracción arancelaria 2904.90.03 | 1,000 toneladas |
Alcohol isononilico Fracción arancelaria 2905.19.04 | 400 toneladas |
Nonil fenol Fracción arancelaria 2907.13.02 | 700 toneladas |
Acido Tártarico Fracción arancelaria 2918.12.01 | 300 toneladas |
Fosfato de 2,2 diclorovinilo y dimetilo (diclorvós) grado técnico; Butirato grado técnico; EPTC (S-etil dipropiltiocarbamato) grado técnico; Paraquat grado técnico y Hexahidro-1-H-azepina-1-carbotioato des-etilo (Molinate) grado técnico Fracciones arancelarias 2919.00.11; 2930.20.04; 2933.39.99 y 2933.90.99 | 350,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto. |
Clorhidrato de propranolol Fracción arancelaria 2922.19.32 | 100 kg |
Lecitina de soya Fracción arancelaria 2923.20.01 | 330 toneladas |
Dioctil bis octiltioglicolato de estaño Fracción arancelaria 2930.90.99 | 15 toneladas |
Vitamina a-1 sintética Fracción arancelaria 2936.21.01 y 2936.21.99 | 50,000 dólares |
Hemisuccinato de cloramfenicol Fracción arancelaria 2941.40.01 | 3,000 kilogramos |
3 formil rifamicina s.v Fracción arancelaria 2941.90.04 | 7,000 kilogramos |
Reactivos destinados a la determinación de grupos o de factores sanguíneos Fracción arancelaria 3006.20.01 | 300,000 dólares |
Resina compuesta p/uso dental (tipo composite) autocurable Fracción arancelaria 3006.40.99 | 25,000 dólares |
Lauril sulfato de sodio en polvo o en pasta Fracción arancelaria 3402.20.03 | 83 toneladas |
Gelatinas y sus derivados grado farmacéutico Fracción arancelaria 3503.00.04 | 400 toneladas |
Peptonas de carne Fracción arancelaria 3504.00.01 | 470 kilogramos |
Peptonas de caseína Fracción arancelaria 3504.00.01 | 470 kilogramos |
Productos espumígenos sintéticos y proteicos Fracción arancelaria 3813.00.01 | 300,000 dólares |
Medios de cultivo preparados y deshidratados a granel Fracción arancelaria 3821.00.01 | 85,000 dólares |
Los demás medios de cultivo preparados y deshidratados Fracción arancelaria 3821.00.01 | 85,000 dólares |
Reactivos compuestos para diagnósticos y laboratorios para química clínica Fracciones arancelarias 3822.00.01, 3822.00.03, 3822.00.04, 3822.00.05, y 3822.00.99 | 400,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto. |
Reactivos compuestos para diagnósticos y laboratorios, para radio inmuno ensayo Fracciones arancelarias 3822.00.01, 3822.00.03, 3822.00.04, 3822.00.05, y 3822.00.99 | 150,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto. |
Reactivos para diagnóstico de sífilis Fracciones arancelarias 3822.00.01, 3822.00.03, 3822.00.04, 3822.00.05, y 3822.00.99 | 50,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto. |
Reactivo para diagnostico de la enfermedad de chagas Fracciones arancelarias 3822.00.01, 3822.00.03, 3822.00.04, 3822.00.05, y 3822.00.99 | 50,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto. |
Placas de inmunodifusión radial en gel de agar Fracciones arancelarias 3822.00.01, 3822.00.03, 3822.00.04, 3822.00.05, y 3822.00.99 | 50,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto. |
Sistema antígeno-anticuerpo para el diagnóstico de enfermedades autoinmunes Fracciones arancelarias 3822.00.01, 3822.00.03, 3822.00.04, 3822.00.05, y 3822.00.99 | 20,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto. |
Reactivos para diagnóstico de enfermedades infecciosas Fracciones arancelarias 3822.00.01, 3822.00.03, 3822.00.04, 3822.00.05, y 3822.00.99 | 100,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto. |
Aditivos para cemento a base de furfurol Fracción arancelaria 3824.40.01 | 67 toneladas |
Polietileno de densidad inferior a 0.94 de baja densidad (sin negro de humo) lineal Fracción arancelaria 3901.10.01 | 5,000 toneladas |
Cianocrilatos de metilo etilo y butilo líquidos o pastosos (inclusive emulsiones, dispersiones o soluciones) Fracción arancelaria 3906.90.99 | 250,000 dólares |
Resinas epoxi en polvo, para revestimientos de plástico; Resinas de |
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