Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-SSA2-2002, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama para quedar como NOM-041-SSA2- 2009, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama, publicado el 19 de noviembre de 2010

DOF, 24 de Mayo de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria de Salud

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Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-SSA2-2002, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama para quedar como NOM-041-SSA2- 2009, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama, publicado el 19 de noviembre de 2010

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-SSA2-2002, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama para quedar como NOM-041-SSA2-2009, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama, publicado el 19 de noviembre de 2010. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones II y XVII, 13 Apartado A fracción I, 133 fracción I, 134 fracción IX y 140 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 fracción III y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI y 47 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-SSA2-2002, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama para quedar como NOM-041-SSA2-2009, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2010. No.

Numeral

Promovente

Comentario

Acepta SI/NO

Respuesta

1

7.3.3.4

Alianza de Trabajadores de la Salud y Empleados Públicos El proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2009, para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia del cáncer de mama, resulta arbitraria, incoherente y contraria a toda lógica; desdeñando la realidad en que viven diariamente millones de mujeres que padecen este mal en el país y condenando a nuestras madres, tías, hermanas, amigas y a toda mujer al desamparo que conlleva lo expresado en la norma que a la letra establece: El establecimiento de la NOM 041 para las medidas de prevención y diagnóstico oportuno para mujeres mayores de 50 años, es contrario a los índices de prevalencia, morbilidad y mortalidad oficiales, que señalan que más del 50% de los casos de tumores de mama se observan en mujeres menores de 50 años. Considerar la NOM 041 que promueve la SSA excluye a un segmento muy importante de mujeres de 50 años en la protección de la salud que establece la Constitución (el artículo 4) y la ley general de salud (fracción 11 y XIII) Por lo que solicitamos: 1.- Que la NOM 041 Para la Prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de la mama, establezca la mastografía gratuita a partir de los 40 años 2.- La realización de una reunión con el secretario de salud para obtener información directa de los programas y políticas de prevención y promoción de la salud del gobierno federal. SI,

El comentario se consideró para la definición del grupo blanco de la detección que se estableció de la siguiente forma: 7.3.3.3 La mastografía de tamizaje se recomienda en mujeres aparentemente sanas de 40 a 69 años de edad, cada dos años. 7.3.3.6 En mujeres de 70 años y más se realizará como parte del seguimiento de mujeres con antecedente personal de cáncer de mama y por indicación médica. 2

7.4

CIMAB

7.4 Las pacientes con resultados anormales a la detección por exploración clínica o mastografía deberán ser referidas a las unidades especializadas en mama que les corresponda de acuerdo a su derechohabiencia o afiliación para garantizar su evaluación diagnóstica y seguimiento oportuno y adecuado de su padecimiento. 7.4.1. Las instituciones de salud deberán organizar unidades especializadas para el cáncer de mama, para el diagnóstico de patología mamaria con las características establecidas en la sección de control de calidad de la presente Norma y deberán difundir estos servicios y los requisitos para su acceso entre la población. NO

En los numerales del apartado 7.4 queda establecida la responsabilidad de las instituciones que realizan tamizaje para realizar la confirmación diagnóstica de casos sospechosos. El fundamento legal es el Artículo 38, fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 3

7.5

CIMAB

7.5 Este concepto no aparece en el capítulo de Definiciones, se sugiere agregarlo SI

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