Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-201-SSA1- 2013, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias

Fecha de disposición12 Febrero 2014
Fecha de publicación12 Febrero 2014
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción XXII, 13, Apartado A, fracciones I, II y IX, 116, 118, fracciones II, IV y VII, 119, fracción II, 120, 122, 194, 205 y 207, de la Ley General de Salud; 40, fracciones III, VII y XI, 41, 43, 44 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 15, 20, 25, 30, 101, 102 y 103, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2o., fracciones I, inciso a), 12, 209, 210, 211, 213, 215, 216, 217, 220, 221, 222, 223, 224 y 1336, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 36, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3o., fracción I, incisos, b), e), i) y k) y 10, fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien ordenar la publicación del

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-201-SSA1-2013, PRODUCTOS Y SERVICIOS. AGUA Y HIELO PARA CONSUMO HUMANO, ENVASADOS Y A GRANEL. ESPECIFICACIONES SANITARIAS

El presente proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación presenten sus comentarios por escrito, en idioma español y con el sustento técnico suficiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Oklahoma número 14 planta baja, colonia Nápoles, código postal 03810, México, D.F.; teléfono 50-80-52-00, extensión 1333, fax 55-11-14-99, correo electrónico rfs@cofepris.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del proyecto y la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) quedan a disposición del público para su consulta, en el domicilio del Comité.

PREFACIO

En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las unidades administrativas, instituciones y organismos siguientes:

SECRETARÍA DE SALUD.

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

ANALYSIS AND RESEARCH LAB, S.A. DE C.V.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE REFRESCOS Y AGUAS CARBONATADAS, A.C.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE AGUA PURIFICADA, A.C.

BONAFONT S.A. DE C.V.

COCA COLA DE MÉXICO.

CORPORATIVO DE SERVICIOS EN AGUA Y AMBIENTE, S.A. DE C.V.

GRUPO CENCON.

GRUPO EMBOTELLADORAS UNIDAS, S.A.B. C.V.

GRUPO PEÑAFIEL S.A. DE C.V.

LABORATORIO DE ANÁLISIS DE RIESGOS DEL D.F.

LABORATORIO DE SERVICIOS AMBIENTALES.

NESTLÉ MÉXICO S.A. DE C.V.

SERVICIOS PROFESIONALES QUÍMICOS BIOLÓGICOS S.A. DE C.V.

SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY S.A. DE C.V.

TECNOLOGÍA AMBIENTAL INTEGRAL S.A. DE C.V.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.

Facultad de Química.

ÍNDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación.

  2. Referencias.

  3. Definiciones.

  4. Símbolos y abreviaturas.

  5. Disposiciones sanitarias.

  6. Control Sanitario del agua y hielo para consumo humano.

  7. Procedimiento de evaluación de la conformidad.

  8. Etiquetado.

  9. Concordancia con normas internacionales.

  10. Bibliografía.

  11. Observancia de la Norma.

  12. Vigencia.

    APÉNDICE A NORMATIVO. MÉTODOS DE PRUEBAS MICROBIOLÓGICAS.

    APÉNDICE B NORMATIVO. MÉTODOS DE PRUEBAS FISICOQUÍMICAS.

  13. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma establece las características y especificaciones sanitarias que deben cumplir el agua y el hielo para consumo humano que se comercialice preenvasado o a granel y los establecimientos que se dediquen al proceso o importación de dichos productos.

    1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dedican al proceso o importación de agua y hielo para consumo humano que se comercialicen preenvasados o a granel.

  14. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma, se sugiere consultar las siguientes normas oficiales o las que las sustituyan:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.

    2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

  15. Definiciones

    Para fines de esta Norma se entiende por:

    3.1 A granel: al producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.

    3.2 Agua para consumo humano: a toda aquella cuya ingestión no cause efectos nocivos a la salud. Se considera que no causa efectos nocivos a la salud, cuando se encuentra libre de gérmenes patógenos y de sustancias tóxicas, y cumpla, además con los requisitos que se señalan en la presente norma.

    3.3 Agua tipo I: al Agua con una conductividad

    3.4 Agua mineral: a la que se caracteriza por: contenido de determinada sales minerales y sus proporciones relativas, obtenerse directamente de manantiales o fuentes perforadas procedentes de estratos acuíferos, en los cuales, dentro de los perímetros protegidos, deberán adoptarse las medidas para evitar que la calidad química o física del agua sufran algún tipo de contaminación, composición y calidad constante, envasarse cerca del punto de surgencia de la fuente, en condiciones que garantiza la pureza microbiológica y la composición química original en sus constituyentes esenciales, no someterse a otros tratamientos que los permitidos por esta Norma.

    3.5 Área de llenado: a la zona donde se envasa y tapa el producto.

    3.6 Área de producción: a la zona del establecimiento donde se realizan las operaciones para procesar agua y hielo para consumo humano.

    3.7 Blanco de curva de calibración del instrumento: a la disolución del ácido usado como diluyente.

    3.8 Blanco de reactivos: a la disolución que contiene todos los reactivos usados en los mismos volúmenes y concentraciones en el procesamiento de la muestra. Este blanco debe seguir los pasos de digestión y preparación de la muestra.

    3.9 Blanco de reactivos fortificado: a la disolución que se prepara a partir de una alícuota del blanco de reactivos, añadiendo una alícuota de la disolución estándar concentrada "disolución madre", para dar una concentración final que produzca una absorbancia aceptable (aproximadamente 0,1) para el analito. El blanco de reactivos fortificado debe seguir el mismo esquema de digestión y preparación de la muestra.

    3.10 Blanco de método: a la alícuota de agua destilada a la cual, junto a las muestras de control de calidad, de control de calidad interno y fortificada, se le sigue todo el procedimiento.

    3.11 Carbono inorgánico: a los carbonatos, bicarbonatos y CO2.

    3.12 Carbono orgánico: a todo aquel carbono enlazado covalentemente a moléculas orgánicas.

    3.13 Carbono orgánico disuelto: a la fracción del carbono orgánico que pasa a través de filtro de fibra de vidrio con poro de 0.45 µm de diámetro.

    3.14 Carbono orgánico no purgable: a la fracción de carbono orgánico remanente después de la purga mediante gas de arrastre.

    3.15 Cisterna o tanque de almacenamiento: al depósito que sirve para almacenar el producto o materia prima en establecimientos o en transporte.

    3.16 Compuestos orgánicos halogenados adsorbibles fijos: al grupo de parámetros analíticos que comprende a los halogenados no volátiles como las dioxinas y furanos, herbicidas clorados, bifenilos policlorados, plaguicidas clorados y semivolátiles clorados.

    3.17 Compuestos orgánicos halogenados adsorbibles purgables: al grupo de parámetros analíticos que comprende a los halogenados volátiles como los halometanos, hidrocarburos clorados de bajo peso molecular y volátiles clorados.

    3.18 Compuestos orgánicos no halogenados: al grupo de parámetros analíticos que comprende a los carbamatos, hidrocarburos poliaromáticos, plaguicidas fosforados, compuestos orgánicos semivolátiles no clorados, endotal, glifosato y plaguicidas derivados de la urea.

    3.19 Carbono orgánico purgable: al grupo de parámetros analíticos que comprende a los compuestos orgánicos volátiles no halogenados.

    3.20 Desinfección: a la reducción del número de microorganismos presentes, por medio de agentes

    químicos y/o métodos físicos, a un nivel que no comprometa la inocuidad o la aptitud del alimento, bebida o suplemento alimenticio.

    3.21 Espectrometría de absorción atómica: a una rama del análisis instrumental en el cual un elemento es atomizado en forma tal que permite la observación, selección y medida de su espectro de absorción.

    3.22 Espectrometría de absorción atómica por flama: al método por el cual el elemento se determina mediante un espectrómetro de absorción atómica, usado en conjunto con un sistema de nebulización y una fuente de atomización.

    La fuente de atomización es un quemador que utiliza diferentes mezclas de gases, las más frecuentes son aire-acetileno y óxido nitroso-acetileno.

    3.23 Espectrometría de absorción atómica por horno de grafito: al método mediante el cual el elemento se determina por un espectrómetro de absorción atómica, usado en conjunto con un horno de grafito. El principio es esencialmente el mismo que en absorción atómica de aspiración directa en flama, excepto que se usa un horno en lugar de la flama para atomizar la muestra.

    3.24 Espectrometría de absorción atómica por generación de hidruros: es un método similar al...

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