Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SEDG-2003, Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y construcción

DOF, 15 de Octubre de 2003Poder Ejecutivo › Secretaria de Energia

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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SEDG-2003, Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y construcción

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SEDG-2003, Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y construcción.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-004-SEDG-2003, INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS L.P. DISEÑO Y CONSTRUCCION.

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracciones II, V y IX, 40 fracciones I y XIII, 41, 43 a 47, 50, 52, 68 primer párrafo, 73, 74, 84 a 87, 91, 92, 94 fracción II y 97 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 32 a 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o, 2o, 3o, 59, 60, 62, 64, 77, 78 fracciones I y II, 79, 80, 83, 87 a 95 y 99 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 1o, 2o, 3o fracción III inciso d), 12, 13 fracciones XVI y XIX y 23 fracciones II, VI, XI, XVII, XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas de seguridad necesarias a fin de asegurar que las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas o dañen la salud de las mismas.

SEGUNDO. Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo establece que las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P., incluyendo los recipientes portátiles y tanques estacionarios, deberán cumplir con las especificaciones técnicas de seguridad contenidas en ese Reglamento y en las normas oficiales mexicanas aplicables.

TERCERO. Que los resultados de las revisiones efectuadas a las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. durante los años 2001 a 2003 muestran que gran número de esas instalaciones se encuentran en condiciones inseguras.

CUARTO. Que el 18 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-004-SEDG-2002, Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y construcción, y su aviso de prórroga de la vigencia fue publicado el 14 de febrero de 2003, por seis meses a partir del 18 de febrero de 2003, la cual concluyó su vigencia el 18 de agosto de 2003.

QUINTO. Que se hace indispensable contar con la Norma Oficial Mexicana que establezca el diseño y construcción de instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. para su segura operación, así como para la prevención y atención de siniestros que pudieran ocasionarse por su inadecuada instalación y que defina asimismo el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente.

En razón de lo anterior, se expide el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana:

PROY-NOM-004-SEDG-2003, Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y construcción, aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, en su sesión ordinaria del 25 de abril de 2003.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales contados a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización en materia de Gas Licuado de Petróleo, sito en Insurgentes 1582, 3er piso, colonia Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez, código postal 03940, en México, D.F., teléfono 53 22 10 00, extensión 1321.

La Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio antes señalado durante el plazo establecido por la Ley.

Sufragio Efectivo....

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