Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SCFI-2013, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad

Fecha de disposición28 Enero 2014
Fecha de publicación28 Enero 2014
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-SCFI-2013, "PRODUCTOS ELÉCTRICOS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD".

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I, 47 fracción I, 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 21 fracciones I, IV, IX y X del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-003-SCFI-2013, "Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad", a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCNNSUICPC, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco No. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, C.P. 53950, Estado de México, teléfono 57 29 91 00, Ext. 43222, fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos rodrigo.arreguin@economia.gob.mx; liliana.samperio@economia.gob.mx; y/o salvador.franco@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

México, D.F., a 2 de diciembre de 2013.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

PREFACIO

En la elaboración del presente proyecto de norma oficial mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

● AL CONSUMIDOR, A.C.

● ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C.

● ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE APARATOS DOMÉSTICOS, A.C.

● ASOCIACIÓN NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A.C.

● ASOCIACIÓN NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C.

● CÁMARA NACIONAL DE MANUFACTURAS ELÉCTRICAS

● CONFEDERACIÓN NACIONAL DE CÁMARAS INDUSTRIALES

● NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, A.C.

● PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor

● SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Dirección General de Normas

ÍNDICE

Capítulo

0. Introducción

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Referencias

4. Definiciones

5. Requisitos generales

6. Cumplimiento

7. Especificaciones

8. Uso de la contraseña oficial NOM

9. Evaluación de la conformidad

Apéndice A

Apéndice B

Apéndice C

Apéndice CC

Apéndice D

Apéndice E

Apéndice F

Apéndice G

Apéndice H

10. Vigilancia

Apéndice I

Apéndice J

Apéndice K

Apéndice L

Apéndice M

Apéndice N

Apéndice O

Apéndice P

11. Bibliografía

12. Concordancia con normas y lineamientos internacionales y normas mexicanas

Transitorios

0. Introducción

La estructura del presente proyecto de norma oficial mexicana responde a las necesidades en el cumplimiento de las especificaciones de seguridad para los productos eléctricos que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual, se han definido secciones (ver 7 Especificaciones). Cada una de ellas hace referencia a normas mexicanas aplicables, con especificaciones de seguridad para productos eléctricos en función del uso para el que son destinados.

1. Objetivo

El presente proyecto de norma oficial mexicana establece las características y especificaciones de seguridad que deben cumplir los productos eléctricos, que se importen o comercialicen, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de prevenir peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes, en términos de ausencia de riesgo de daño inaceptable, en función de las propiedades de uso de los productos, previendo el mal uso razonablemente previsible, cuando su instalación, conservación y uso, correspondan a la finalidad a que estén destinados, conforme a los principios siguientes:

  1. Protección contra los peligros provenientes del propio producto eléctrico;

  2. Protección contra los peligros causados por efecto de influencias exteriores sobre el producto eléctrico;

  3. Funcionamiento seguro;

  4. Información de uso y conservación de los productos eléctricos, marcado y etiquetado.

    En el capítulo 5 se establecen los requisitos generales de los principios de seguridad señalados en los incisos a), b), c) y d) del numeral 1.

    2. Campo de aplicación

    2.1 Las características y especificaciones de seguridad a las que se refiere este proyecto de norma oficial mexicana se aplican a los productos eléctricos que utilizan para su alimentación corriente alterna y/o corriente continua, con una tensión nominal menor que 1 000 V en corriente alterna y menor que 1 500 V en corriente continua, y cuyo alcance inferior se indica en cada sección del capítulo 7 de especificaciones.

    2.2 Los productos eléctricos, objeto de este proyecto de norma oficial mexicana, deben cumplir con la norma mexicana indicada en cada sección en tanto no exista una norma oficial mexicana particular de seguridad de producto; sin embargo, cuando exista, ésta debe emplearse en su lugar.

    2.3 Mientras no exista una norma oficial mexicana de seguridad particular para productos eléctricos, para uso en cualquier tipo de actividades, incluidas pero no limitadas, las profesionales, científicas e industriales, observando el uso destinado del producto, sus funciones y las condiciones de riesgo éstos deben cumplir los requisitos, límites y métodos de prueba descritos en la norma mexicana NMX-J-521/1-ANCE, y sus partes dos, particulares (ver 3 referencias), o con las normas mexicanas aplicables, señaladas en el numeral 7 del presente proyecto de norma oficial mexicana, en observancia con las definiciones del capítulo 4 de este proyecto de norma oficial mexicana.

    2.4 Excepciones

    Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este proyecto de norma oficial mexicana:

    2.4.1 Los productos eléctricos y/o sus componentes asociados, que se encuentran sujetos al cumplimiento de una norma oficial mexicana particular de seguridad.

    2.4.2 Los aparatos para utilizarse en transportes marítimos y/o aéreos.

    2.4.3 Los aparatos y equipos destinados para utilizarse en lugares donde prevalezcan condiciones especiales como presencia de atmósferas corrosivas o explosivas (polvos, vapores o gases).

    2.4.4 Los productos eléctricos cuya alimentación sea de tensiones nominales diferentes a las establecidas en el alcance de cada sección del capítulo 7 de este proyecto de norma oficial mexicana.

    2.4.5 Los motores eléctricos por separado.

    2.4.6 Productos eléctricos con tensión nominal de 24 V, o menores, salvo en los casos en que las normas mexicanas particulares de productos señaladas en el capítulo 7 de este proyecto de norma oficial mexicana, establezcan otros límites inferiores de tensión nominal.

    3. Referencias

    Para la correcta aplicación de este proyecto de norma oficial mexicana, deben aplicarse las normas oficiales mexicanas referidas en este capítulo, las normas mexicanas que se listan a continuación, y las normas mexicanas particulares de producto descritas en los apéndices I, J, K, L, M, N, Ñ y O, vigentes, ya que constituyen disposiciones aplicables para fines de seguridad, o las que las sustituyan:

    NOM-064-SCFI-2000 Productos eléctricos-Luminarios para uso en interiores y exteriores-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2000.

    NOM-106-SCFI-2000 Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 2001.

    NMX-J-038/1-ANCE-2005 Equipos de soldadura eléctrica por arco-Parte 1: Fuentes de poder para soldadura. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2006. Referencia total.

    NMX-J-175/1-ANCE-2005 Juguetes eléctricos-Seguridad. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2006. Referencia total.

    NMX-J-307-ANCE-2011 Luminarios de uso general para interiores y exteriores, en sus numerales 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.1.5, 5.1.6, 5.1.7, 5.1.9, 5.1.10, 5.1.12, 5.2.1, 5.2.4, 5.2.7, 5.2.9, 5.3.1, 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.5, 7.1.6.3, 7.1.7, 7.1.9, 7.1.10, 7.1.12, 7.2.1, 7.2.4, 7.2.7, 7.2.9, 7.3.1 y 8. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2012. Referencia parcial.

    NMX-J-508-ANCE-2010 Artefactos eléctricos-Requisitos de seguridad-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de

    2010. Referencia total.

    NMX-J-515-ANCE-2008 Equipos de control y distribución-Requisitos generales de seguridad-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2009. Referencia total.

    NMX-J-521/1-ANCE-2012 Aparatos electrodomésticos y similares-Seguridad-Parte 1: Requisitos generales. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2013. Referencia total.

    NMX-J-524/1-ANCE-2005 Herramientas eléctricas portátiles operadas por motor-Seguridad-Parte 1: Requisitos generales. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2005. Referencia total.

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