Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM- 150-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales

Fecha de disposición27 Agosto 2015
Fecha de publicación27 Agosto 2015
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones I, II, V, XI, XIII y XIV, 6, 15 fracciones II y IV, 29, 36 fracciones I y III, y 37 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 47 fracción I, 51, 68, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 1 y 8 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y

CONSIDERANDO

Que con fecha 6 de marzo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-150-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales.

Que la modificación de la citada norma fue inscrita en el Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2012 con el objeto de mejorar la gestión y el seguimiento de los procesos que la misma regula, acotando lineamientos y especificaciones para la protección a la flora y fauna así como modificar el procedimiento de evaluación de la conformidad para su mejor aplicación.

Que de conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, razón por la cual, se sometió a dicho proceso la Norma Oficial Mexicana NOM-150-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales, y que el Grupo de Trabajo acordó su modificación con el fin de actualizarla.

Que con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el día once de agosto de dos mil catorce, del Decreto por el que se expide la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de Energía Geotérmica y los reglamentos respectivos, entre otras, se hace necesaria la modificación de la NOM-150-SEMARNAT-2006, con el fin de incluir los nuevos conceptos en la Norma Oficial Mexicana.

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de sus unidades administrativas encargadas de llevar el seguimiento y la vigilancia del cumplimiento de la norma oficial mexicana en cuestión así como el Grupo de Trabajo especializado, habiendo realizado la revisión de la misma encontraron necesario efectuar las siguientes adecuaciones a la norma; a) Eliminar la protección perimetral del área de operación de los pozos, con malla ciclónica ya que la infraestructura de los pozos no representa un riesgo para la fauna; b) Simplificar la redacción de la norma vigente para dar mayor claridad a los sujetos regulados; y c) la inclusión de nuevos conceptos, derivados de la publicación de la Ley de Energía Geotérmica.

Que dichas adecuaciones permitirán una mejor observancia y vigilancia de la Norma.

Que la publicación a consulta pública del Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana NOM-150-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales, fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sesión celebrada el 7 de agosto de 2015, a efecto que, de conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados en el tema, dentro de los 60 días naturales siguientes a la

fecha de publicación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, quinto piso, ala "B", Fraccionamiento Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal, teléfono (55) 56280772 o en el correo electrónico luis.camargo@semarnat.gob.mx.

Que durante el plazo mencionado, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio antes señalado.

En virtud de lo antes expuesto y fundado expido el siguiente:

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-150-SEMARNAT-2006, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL QUE DEBEN OBSERVARSE EN LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN PRELIMINAR DE POZOS GEOTÉRMICOS PARA EXPLORACIÓN, UBICADOS EN ZONAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y ERIALES, FUERA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y TERRENOS FORESTALES

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Dirección General de Energía y Actividades Extractivas.

Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental.

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Dirección General de Energías Limpias.

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

Gerencia de Protección Ambiental.

Gerencia de Proyectos Geotermoeléctricos.

COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

Subdirección General Técnica.

COLEGIO DE INGENIEROS AMBIENTALES DE MÉXICO

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELÉCTRICAS

INSTITUTO DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones.

  6. Procedimiento de Evaluación de la conformidad.

  7. Bibliografía.

  8. Concordancia con normas internacionales.

  9. Vigilancia de esta norma.

  10. Introducción

    En cumplimiento a lo previsto por el Artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y considerando que la Norma Oficial Mexicana NOM-150-SEMARNAT-2006, se publicó en el Diario Oficial de la

    Federación el 6 de marzo del 2007, durante el año 2012, se llevó a cabo la revisión quinquenal de dicho instrumento normativo, procedimiento que concluyó en la necesidad de modificar el documento vigente.

    Lo anterior teniendo en consideración los resultados del "Estudio de evaluación de los efectos ambientales generados por la aplicación de la NOM-150-SEMARNAT-2006", del cual se destaca que es necesario efectuar adecuaciones en aspectos incluidos en la versión anterior, tales como la amplitud de los caminos, medidas para protección de fauna, metodología de muestreo de los recortes de perforación, actividades de rehabilitación, entre otros.

    Sin embargo, del mismo estudio también se desprende que la aplicación de la NOM-150-SEMARNAT-2006, ha sido benéfica, ya que en él se precisa que se han observado mejorías significativas en las condiciones ambientales de los sitios donde se desarrollaron proyectos de exploración geotérmica. No obstante lo anterior la necesidad de modificación, radica en la oportunidad de garantizar mayor viabilidad de cumplimiento y con esto proporcionar mayor certeza jurídica.

    Es necesario resaltar que al momento de la emisión de la primera versión de la norma, el único sujeto regulado era la Comisión Federal de Electricidad, pues entonces era la única instancia en el país que invertía en la construcción de pozos de exploración geotérmica, dado el alto riesgo en la inversión para la construcción de éstos y que la información de prospección de potencial y de ubicación de campos geotérmicos, era administrada principalmente por dicho organismo.

    Por otra parte actualmente se estima que el potencial de generación eléctrica del país derivada del vapor geotérmico es de 10,644 MWe (Mega Watts eléctricos), distribuidos en reservas probadas (1,144 MWe), probables (2,077 MWe) y posibles (7,423 MWe). Adicionalmente, en el terreno de las fuentes renovables de energía, se considera a la energía geotérmica como una de las mejores opciones, dada su capacidad de producir energía de forma continua.

    Durante el Foro Internacional sobre Energía Geotérmica, celebrado en la Ciudad de México en octubre del 2013, la Secretaría de Energía, anunció entre otros, la creación de un mecanismo financiero para la cobertura de riesgos para la exploración de fuentes geotérmicas, al cual tendrán acceso tanto la Comisión Federal de Electricidad (CFE), como la iniciativa privada, un fondo para fortalecer a la CFE en materia de investigación...

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