Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana 006-PESC- 1993, Para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California

Fecha de disposición08 Octubre 2015
Fecha de publicación08 Octubre 2015
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones III y IV, 3o., 8o. fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones I, II, III, IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. incisos B fracción XVII y D fracción III, 3o., 17 fracciones I, XII y XXIII, 29 fracción I, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO

Que el presente Proyecto de Modificación fue aprobado en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 9 de septiembre de 2015 y se somete a consulta pública de conformidad con el Artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en Avenida Camarón-Sábalo, sin número, Esquina Avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa. Teléfono 01(669) 9156900. Ext. 58502. Correo electrónico: varriagah@conapesca.gob.mx para que en los términos de la Ley, dichos comentarios sean considerados.

Que durante este lapso, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior.

Que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el presente:

PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA 006-PESC-1993, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE TODAS LAS ESPECIES DE LANGOSTA EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE, ASÍ COMO DEL OCÉANO PACÍFICO INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA

PREFACIO

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) efectuó una revisión de la problemática del aprovechamiento de la pesquería de langosta en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos y propuso una serie de ajustes a las medidas de regulación pesquera consideradas en la Norma Oficial Mexicana 006-PESC-1993, teniendo en consideración estudios y opiniones técnicas elaboradas por el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico, así como de otros especialistas en el tema, avaladas por dicho Instituto.

Las propuestas de regulación de dicha Norma Oficial Mexicana fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico de la pesquería de langosta, por el Subcomité de Pesca Responsable y aprobadas por los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria.

En el Subcomité de Pesca Responsable participaron las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación:

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Inspección y Vigilancia, la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación y la Dirección General de Infraestructura; el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y el Instituto Nacional de Pesca a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico, la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico y la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en Acuacultura.

La Secretaría de Marina Armada de México.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía

La Secretaría de Turismo.

La Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

La Comisión Nacional del Agua

La Universidad Nacional Autónoma de México.

El Instituto Politécnico Nacional.

La Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S.C. de R.L.

La Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola.

La Unión de Armadores del Litoral de Océano Pacífico, A.C.

Industria Mexicana de Equipo Marino, S.A. de C.V.

Productora Nacional de Redes, S.A. de C.V.

El Colegio Nacional de Profesionales de la Pesca.

La Federación Mexicana de Pesca Deportiva, A.C.

Se modificaron y agregaron diversos apartados y definiciones a la Norma Oficial Mexicana 006-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdiccion federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California.

A continuación se presenta el texto del Proyecto que se pretende publicar:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-SAG/PESC-2015, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE TODAS LAS ESPECIES DE LANGOSTA EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE, ASÍ COMO DEL OCÉANO PACÍFICO INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA

ÍNDICE

0. Introducción

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definiciones

4. Regulaciones para el aprovechamiento de las especies de langosta en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California

5. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales

6. Bibliografía

7. Observancia de esta Norma

0. Introducción

0.1 El aprovechamiento de langosta constituye una de las principales pesquerías nacionales, que por su

alto rendimiento económico, tiene un papel importante en la economía regional y nacional; por su volumen se encuentra posicionada en el lugar 35 de la producción pesquera en México; por su valor, la encontramos en el lugar 6. En cuanto a exportaciones se encuentra en el lugar número 3 de las especies pesqueras, siendo Hong Kong, Estados Unidos de América y Vietnam sus principales destinos.

0.2 En el litoral del Golfo de México y Mar Caribe, la langosta del Caribe (Panulirus argus), contribuye con el 95% de las capturas totales de langosta y el 5% restante se compone fundamentalmente de langosta pinta (Panulirus guttatus), especies que inician su ciclo de reproducción de manera diferenciada, cuando han alcanzado la talla de madurez sexual por lo que, para garantizar un número adecuado de organismos reproductores en sus poblaciones, se hace necesario el establecimiento de tallas mínimas de captura.

0.3 En esta región, particularmente en los estados de Yucatán y Quintana Roo, los principales métodos de captura de langosta son el buceo y la utilización de ganchos, redes agalleras, así como la casita cubana y las trampas, el primero de los cuales dificulta la verificación de la observancia de las regulaciones de talla mínima vigente, por lo que es necesario inducir un cambio tecnológico en este tipo de captura.

0.4 Por su parte, en el Pacífico y Golfo de California la composición por tallas de las capturas comerciales de langosta están integradas principalmente por langosta roja (Panulirus interruptus), langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde, pinta o caribe (Panulirus gracilis) y langosta insular (Panulirus penicillatus), esta última habita las zonas de las Islas Marías y Revillagigedo; todas ellas presentan una distribución y abundancia particular diferenciada, al igual que su proceso de maduración gonádica y de reproducción, razón por la cual es necesario establecer tallas mínimas de captura por especie y región.

0.5 La pesquería de la langosta roja de Baja California fue la primera en América Latina y también la primera pesquería artesanal de base comunitaria del mundo en desarrollo certificada bajo el estándar del Marine Stewardship Council (MSC) desde 2004 y recertificada en 2011.

0.6 En el litoral del Océano Pacífico y Golfo de...

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