Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM- 146-SEMARNAT-2005, Que establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar que se soliciten en concesión, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-146-SEMARNAT-2015, Que establece la metodología para la identificación, delimitación y representación cartográfica que permitan la ubicación geográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar

Fecha de disposición08 Diciembre 2015
Fecha de publicación08 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 32 Bis fracciones IV y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción X, 45, 46, 47 fracción I, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 119 y 120 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, fracciones V y XX, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el deslinde y delimitación de la zona federal marítimo terrestre bajo un enfoque para promover el uso y aprovechamiento sustentable.

Que es importante contar con una metodología que brinde mayor precisión y certeza para la delimitación de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar.

Que de acuerdo al artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se requiere la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-146-SEMARNAT-2005, que establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2005.

Que a través de la presente modificación de la norma se aportan elementos que facilitan la delimitación y hacen accesible la información a los promoventes que solicitan su concesión, autorización o permiso para un adecuado levantamiento topográfico, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Que se han modificado recientemente algunas herramientas de referencia geodésicas por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la elaboración de la cartografía que permita identificar, delimitar y representar geográficamente la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar.

Que la metodología propuesta para la delimitación de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar brinda mayor certeza jurídica al homologar y estandarizar los valores de referencia a los que los promoventes se deberán referir para la ubicación geográfica de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, generando una mayor precisión al reducir los errores para su determinación, permitiendo que los resultados obtenidos al aplicar la metodología propuesta sean confiables y repetibles.

Que la modificación de la norma permite una mejor administración y control y promoverá el uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar en términos del artículo 120 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Por lo antes expuesto, se considera necesaria la modificación de la "NOM-146-SEMARNAT-2005, que establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al mar que se soliciten en concesión".

Que la publicación a consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-146-SEMARNAT-2015, que establece la metodología para la identificación, delimitación y representación cartográfica que permitan la ubicación geográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su cuarta sesión ordinaria, celebrada el 6 de noviembre de 2015, a efecto que, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados en el tema, dentro de los 60 días naturales siguientes de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal

11320, Distrito Federal o en el correo electrónico: carlos.sanchezg@semarnat.gob.mx.

Que la Manifestación de Impacto Regulatorio asociada al presente instrumento normativo, estará a disposición del público para su consulta durante el periodo correspondiente, en el domicilio del Comité antes citado.

En virtud de lo antes expuesto y fundado, expido el siguiente:

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-146-SEMARNAT-2005, QUE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANOS QUE PERMITAN LA UBICACIÓN CARTOGRÁFICA DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR QUE SE SOLICITEN EN CONCESIÓN, PARA QUEDAR COMO PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-146-SEMARNAT-2015, QUE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN, DELIMITACIÓN Y REPRESENTACIÓN CARTOGRÁFICA QUE PERMITAN LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR

PREFACIO

En la elaboración de la presente modificación de la Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias e instituciones:

Ø SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros

Dirección General de Fomento Ambiental Urbano y Turístico

Ø SECRETARÍA DE MARINA

Dirección General de Investigación y Desarrollo

Ø SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Dirección General de Puertos

Ø SECRETARÍA DE TURISMO

Dirección General de Normalización y Calidad Regulatoria Turística

Ø SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

Ø PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre

Ø COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

Subdirección General Técnica

Ø INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

Dirección General de Geografía y Medio Ambiente

Ø INSTITUTO DE INGENIERÍA, UNAM

ÍNDICE DEL CONTENIDO

Número de capítulo

  1. INTRODUCCIÓN

  2. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN

  3. DEFINICIONES

  4. ESPECIFICACIONES

  5. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

  6. BIBLIOGRAFÍA

  7. TRANSITORIOS

    APÉNDICE NORMATIVO A Elaboración de cartografía

    APÉNDICE NORMATIVO B Escalas a utilizar para la elaboración de planos

  8. Introducción

    La República Mexicana cuenta con 17 estados costeros con frente marítimo con una extensión de litoral 11,122 kilómetros, sin contemplar la porción correspondiente a islas y cuerpos de agua interiores como esteros, humedales y marismas. Por disposición legal, corresponde al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, administrar las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar y a depósitos formados con aguas marinas.

    Para ello es preciso definir con exactitud los límites y linderos de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, a través de la metodología, con el objeto de conocer el universo inmobiliario que es propiedad de la Nación y que está sujeto a la Administración Pública Federal, así como de garantizar que los actos jurídicos y procedimientos siempre estén referidos al patrimonio federal del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejerce la propiedad. La presente Norma Oficial Mexicana servirá como metodología para que cualquier persona interesada pueda conocer si determinado predio se ubica o colinda con alguno de los Bienes Nacionales sujetos a esta Norma.

  9. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y metodología para la identificación, delimitación y representación cartográfica que permitan la ubicación geográfica de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar que se solicitan en concesión, autorización o permiso, en los casos previstos por la Ley General de Bienes Nacionales en todo el territorio nacional.

    La presente metodología no aplica en los casos de la delimitación de cayos, arrecifes y depósitos que se formen con aguas marinas, para lo cual será aplicable lo dispuesto en las fracciones II y III, del artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales.

  10. Definiciones

    2.1 Altura ortométrica (H):

    La distancia vertical en unidades de metros, desde la superficie del Geoide, a lo largo de la dirección del Vector de Gravedad, hasta el punto de interés.

    2.2 Banco de nivel oficial:

    Ubicación representada por una placa empotrada en un monumento, estructura o sitio natural, con dato de elevación o altura determinada por mediciones geodésicas con respecto al nivel de referencia oficial dictado en la Norma Técnica vigente del Sistema Geodésico Nacional. Estos bancos de nivel son parte de la Red Geodésica Nacional.

    2.3 Bienes nacionales sujetos a esta Norma:

    Zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.

    2.4 Control terrestre:

    Es el conjunto de puntos con coordenadas definidas sobre los cuales se basarán los trabajos de ubicación, y a partir de los cuales se proporcionará la referencia geográfica al área de trabajo. Dicho control o apoyo terrestre debe de estar basado en vértices geodésicos del marco de referencia oficial.

    2.5 Coordenadas U. T. M:

    Coordenadas basadas en el sistema rectangular cartesiano (X, Y), referidas en el sistema de proyección Universal Transversa de Mercator.

    2.6 Cota:

    Elevación de un punto sobre el terreno que es tomado a partir de un plano de referencia de un banco de nivel validado por el INEGI.

    2.7 Cuadro de construcción:

    Es la tabla que contiene los valores numéricos o datos obtenidos que permiten la representación cartográfica de un...

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