Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM- 013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-013-SEMARNAT-2016, Que establece especificaciones y requisitos fitosanitarios para la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 BIS fracciones I y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, 40 fracciones I y X, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2 fracción III, 3 fracciones II y XV, 12 fracciones IX y XXVI, 16 fracciones VIII y XXVI; 55 fracción VI, 119, 120 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1, 2, 3, 4, 19, 23 y 24 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 128, 129 y 136 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 8 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que México es parte firmante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de acuerdo con el Decreto Promulgatorio aprobado mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete y publicado para su debida observancia en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.

Que de conformidad con artículo I, numeral 1 del texto de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, se tiene el compromiso de adoptar las medidas legislativas, técnicas y administrativas que se especifican en dicha Convención y otros acuerdos suplementarios.

Que de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, contenido en el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994, México se debe asegurar de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, de que esté basada en principios científicos y de que no se mantenga sin testimonios científicos suficientes.

Que de conformidad con el artículo 119 segundo párrafo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Secretaría expedirá normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales, por lo que la presente norma previene la introducción de plagas cuarentenarias a través de la importación de árboles de navidad de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii.

Que las medidas fitosanitarias que se apliquen para prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como por la Ley Federal de Sanidad Vegetal en lo que no se oponga a dicha Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas específicas que se emitan.

Que las medidas fitosanitarias serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, para lo cual se tomará en consideración la evidencia científica y en su caso, el Análisis de Riesgo de Plagas.

Que las medidas fitosanitarias tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos, cuando puedan representar un riesgo fitosanitario. Las medidas fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables.

Que con fecha 6 de noviembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii.

Que durante la temporada navideña, la importación de árboles de navidad naturales, de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, implica un riesgo de introducción de plagas exóticas al territorio nacional, por lo que se requiere identificarlas para evaluar su potencial de riesgo para el país y establecer las medidas fitosanitarias necesarias.

Que debido a que las condiciones fitosanitarias, tanto de los países y/o regiones donde se cultivan los árboles que se importan, así como la condición propia de nuestro país, se ven sujetas a cambios; esto es, la presencia de nuevas plagas que anteriormente no se encontraban o no se consideraban como plagas de importancia cuarentenaria.

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, tiene como finalidad obtener el máximo potencial de México a través de cinco metas nacionales, una de ellas denominada "México Próspero", entre cuyos objetivos se encuentran "impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo" y "garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo", teniendo como líneas estratégicas; implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad apuntalar la competencia en el mercado interno; implementar una mejora regulatoria integral; y fortalecer el sistema de normalización y evaluación de conformidad con las normas.

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizó un estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para los organismos que fueron detectados e identificados en los puntos de ingreso durante los últimos cinco años en árboles de navidad naturales, y que no se encuentran en la NOM-013-SEMARNAT-2010, por lo que se hace necesario actualizar el listado de plagas de importancia cuarentenaria.

Que con motivo de la revisión quinquenal de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, se inscribió su modificación en el Programa Nacional de Normalización (PNN) 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de abril de 2016.

Que la información de los condados donde las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria de Canadá y Estados Unidos de América reportan la presencia de Lymantria dispar, correspondiente al Anexo 1 de la Norma vigente, se encuentra referida a páginas electrónicas a cargo de instancias extranjeras, por lo que no se asegura la permanencia y/o vigencia del contenido de la información para la correcta aplicación de la Norma, por lo que se establece que la Secretaría actualizará por medios electrónicos o por aquellos que la Dependencia ponga a disposición del particular en sus Delegaciones Federales dicha información.

Que el procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma vigente requiere ser actualizado para mejorar su contenido y brindar mayor certeza jurídica a los usuarios de la misma.

Que el presente proyecto de modificación fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales el 28 de noviembre de 2016, para publicar a consulta pública, de conformidad con el artículo 47, fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), a efecto de que los interesados dentro de los 60 días, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México, o al correo electrónico: arboles.navidad@semarnat.gob.mx

Que durante el plazo de consulta pública, los documentos que sirvieron de base para la elaboración de la presente Norma, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la LFMN, están a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SEMARNAT-2010, QUE REGULA SANITARIAMENTE LA IMPORTACIÓN DE ÁRBOLES DE NAVIDAD NATURALES DE LAS ESPECIES DE LOS GÉNEROS PINUS Y ABIES Y LA ESPECIE PSEUDOTSUGA MENZIESII, PARA QUEDAR COMO PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-013-SEMARNAT-2016, QUE ESTABLECE ESPECIFICACIONES Y REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ÁRBOLES DE NAVIDAD NATURALES DE LAS ESPECIES DE LOS GÉNEROS PINUS Y ABIES Y LA ESPECIE PSEUDOTSUGA MENZIESII

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma, participaron representantes de las siguientes instancias:

Ø Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

Ø Asociación de Silvicultores Navideños del Estado de México, S.P.R. de R.L.

Ø Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana, A.C.

Ø Asociación...

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