Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM- 079-FITO-2002, Requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM- 079-SAG/FITO-2017, Requisitos fitosanitarios, especificaciones y procedimiento que deben cumplir los establecimientos productores y comercializadores de material propagativo de cítricos libre de plagas reglamentadas, así como aquellos que acopian, empacan y procesan frutos de cítricos para obtener la certificación fitosanitaria.

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EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 6o., 7o., fracciones XIII, XIV, XVIII y XIX, 19 fracción I, incisos f), g), l) y m), V y VII, 37 bis, 51, 52, 53, 54 fracciones I y II, 55, 56, 57, 60 y 65 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 102, 110, 112, 113, 114, 115 y 116 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 2o. letras B, fracción XVII y D, fracción VII, 29 fracción I y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1o., 3o., 14 fracción XXI y 15 fracciones IX, XV, XXIII y XXVI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como finalidad obtener el máximo potencial de México a través de cinco metas nacionales, una de ellas denominada "México Próspero" cuyo objetivo es promover el crecimiento de la productividad en un clima de estabilidad económica generando una igualdad de oportunidades, contando con una infraestructura adecuada, buscando condiciones favorables para el desarrollo económico a través de una regulación que permita una sana competencia, teniendo como línea estratégica desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario;

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales, sus productos o subproductos y ejercer el control fitosanitario en la movilización nacional, importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios, así como proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan;

Que la sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables y prevenir la introducción y dispersión de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que presenten un riesgo fitosanitario, mediante la implementación de medidas fitosanitarias que aseguren el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, para lo cual tomará en consideración la evidencia científica y, en su caso, el análisis de riesgo de plagas;

Que la citricultura es una actividad de gran importancia dentro de la fruticultura nacional, donde la superficie supera las 572 mil hectáreas, que producen un promedio anual de 7.8 millones de toneladas de fruta, con un valor estimado de 17,467 millones de pesos, lo que sitúa a nuestro país en el cuarto lugar mundial en producción de cítricos. De la superficie establecida, 59% son de naranja, 30% de lima mexicana y lima persa y el 11% restante son de toronjas, mandarinas, limones y tangerinas;

Que dentro de los problemas fitosanitarios que atacan a los cítricos, las enfermedades virales (virus y viroides) y bacterianas constituyen una seria amenaza para la citricultura mexicana, tales como: Psorosis, Exocortis Cachexia, Leprosis, Huanglonbing, Cancro Bacteriano de los Cítricos, Clorosis variegada de los cítricos, Mancha negra de los cítricos y Spiroplasma citri, ya que pueden disminuir gradualmente la calidad y rendimiento de los cítricos e incluso ocasionar la muerte de los árboles, lo cual generalmente está asociado a restricciones en la movilización y comercialización de material propagativo y fruta fresca;

Que existen plagas que ya se han diseminado dentro de las zonas citrícolas del país como el Virus Tristeza de los Cítricos, Exocortis, Cachexia, Psorosis, Leprosis y el Huanglongbing, por lo que es necesario actualizar las medidas fitosanitarias para la producción de material propagativo libre de estas enfermedades;

Que a nivel mundial las enfermedades conocidas como cancro bacteriano de los cítricos, clorosis variegada de los cítricos, mancha negra de los cítricos y Spiroplasma citri, están causando severas afectaciones en la citricultura; su establecimiento, control y erradicación son un gran problema en los países donde se ha corroborado su presencia, por lo que es necesario establecer medidas fitosanitarias para su detección así como aquellas que mitiguen el riesgo de introducción y dispersión;

Que con el avance tecnológico se han mejorado y se cuenta con nuevas técnicas moleculares para la detección e identificación de enfermedades, así como, nuevas técnicas para la producción de material

propagativo de cítricos;

Que se ha manifestado en diferentes foros la necesidad de conformar un solo documento que incluya lo referente a la regulación de la producción de material propagativo de cítricos dentro del territorio nacional, que contemple acciones y medidas fitosanitarias que permitan prevenir la diseminación y control de las plagas reglamentadas de los cítricos;

Que el presente Proyecto de Modificación fue aprobado en la Primera Reunión Extraordinaria del Subcomité de Protección Fitosanitaria, celebrada el 8 de febrero de 2018, y posteriormente aprobada en la Primera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA, de fecha 15 de febrero de 2018, con la finalidad de que el presente Proyecto de Modificación, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para efectos de consulta pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para que los interesados dentro de los 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el DOF, presenten sus comentarios en versión español, sustentados científica y técnicamente cuando así sea necesario, ante la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, sito en Avenida Boulevard Adolfo Ruíz Cortines 5010, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04530, o a los correos electrónicos: luis.espinoza@senasica.gob.mx y supervision.dgsv@senasica.gob.mx.

Que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, a continuación se presenta el texto de la modificación que se pretende publicar:

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-079-FITO-2002, REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA PRODUCCIÓN Y MOVILIZACIÓN DE MATERIAL PROPAGATIVO LIBRE DE VIRUS TRISTEZA Y OTROS PATÓGENOS ASOCIADOS A CÍTRICOS, PARA QUEDAR COMO NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-079-SAG/FITO-2017, REQUISITOS FITOSANITARIOS, ESPECIFICACIONES Y PROCEDIMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE MATERIAL PROPAGATIVO DE CÍTRICOS LIBRE DE PLAGAS REGLAMENTADAS, ASÍ COMO AQUELLOS QUE ACOPIAN, EMPACAN Y PROCESAN FRUTOS DE CÍTRICOS PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones

  6. Vigilancia de la Norma

  7. Sanciones

  8. Bibliografía

  9. Concordancia con normas internacionales

  10. Disposiciones transitorias

  11. Introducción

    0.1. La globalización comercial de productos agrícolas actualmente propicia que la citricultura mexicana enfrente nuevos retos en materia fitosanitaria, como lo es prevenir la diseminación de plagas cuarentenarias que representan un riesgo y pueden afectar a los cítricos. Siendo México el cuarto país productor de cítricos es necesario establecer un documento regulatorio que contenga las medidas fitosanitarias necesarias para prevenir la diseminación y establecimiento en territorio nacional.

    0.2. Con el propósito de actualizar los requisitos fitosanitarios para los establecimientos productores de

    material propagativo y aquellos que acopien y comercialicen frutos de cítricos, se propone la modificación de la norma, para que quien esté interesado en producir material propagativo de cítricos, comercializar, acopiar, empacar e industrializar los mismos, cuente con el marco regulatorio renovado para dichas actividades.

  12. Objetivo y campo de aplicación

    1.1. La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer lo siguiente:

    1.1.1. Los requisitos fitosanitarios que deberán cumplir los establecimientos productores y comercializadores de material propagativo de cítricos libres de plagas reglamentadas, así como los que acopian, empacan y procesan fruta de cítricos.

    1.1.2. El procedimiento de certificación fitosanitaria de establecimientos productores de material propagativo de cítricos, así como los que acopian, empacan y procesan fruta de cítricos.

    1.2. Del Campo de Aplicación

    Las disposiciones de la presente Norma son aplicables a los siguientes numerales:

    1.2.1. Material propagativo de cítricos: Plantas, plántulas, portainjertos, semillas, varetas, yemas.

    1.2.2. Establecimientos de producción de material propagativo de cítricos: Lotes fundación, Huertas productoras de semilla, Lotes productores de yemas y Viveros.

    1.2.3. Establecimientos comerciales de material propagativo de cítricos: Expendios de...

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