Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM- 083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. TONATIUH HERRERA GUTIÉRREZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción IV y 97 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 12, 13 y 17 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, 38, fracción II, 40, fracción X, 41, 45, 47, 51, 71 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8, fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, fracción IV, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales expedirá las normas oficiales mexicanas relativas al desempeño ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

Que de acuerdo con el artículo 97 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, las Normas Oficiales Mexicanas establecerán los términos a que deberá sujetarse la ubicación de los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en rellenos sanitarios o en confinamientos controlados, así como las condiciones que deben reunir las instalaciones y los tipos de residuos que puedan disponerse en ellas, para prevenir la formación de lixiviados y la migración de éstos fuera de las celdas de confinamiento.

Que con fecha 20 de octubre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

Que en 2009, la NOM-083-SEMARNAT-2003, fue ratificada como resultado del proceso de su primera revisión quinquenal, en razón de que no se habían presentado modificaciones a normas o lineamientos internacionales sobre el tema y la tecnología no la había superado.

Que como resultado del proceso de la segunda revisión quinquenal de la NOM-083-SEMARNAT-2003, se requirió inscribirla al Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2013 para ser modificada, en virtud del cambio en la tecnología y con la finalidad de garantizar la protección del medio ambiente en su respectivo campo de aplicación.

Que el Proyecto fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su sesión celebrada el 24 de junio de 2015, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el 4 de agosto de 2015, de conformidad con el último párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presentaran comentarios ante el citado Comité.

Que en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se modificó la clasificación de los sitios de disposición final de la Norma vigente, en función del tonelaje diario recibido, quedando de la siguiente manera: Tipo "A", de más de 100 ton/día, ahora será de 500 o más ton/día; tipo "B", de 50 y 100 ton/día, ahora será de 100 a 500 ton/día; tipo "C", de 10 a 50 ton/día, ahora será de 50 a 100; y tipo "D", menor a 10 ton/día, ahora será menor a 50 ton/día.

Que la decisión de una nueva clasificación obedece al evidente impacto económico que representa contar con sitios de mayor capacidad volumétrica, lo cual es directamente proporcional a la rentabilidad del mismo.

Que en combinación con el párrafo anterior, se incorpora la condición de garantizar una vida útil mínima de 15 años del sitio de disposición final, a fin de prolongar la vida útil del sitio, dando como resultado, ahorros económicos considerables, evitando: la adquisición de un nuevo terreno; construcción de un nuevo sitio; disponer los residuos en zonas más distanciadas y beneficiando a los ecosistemas por no contar con otro sitio de disposición.

Que en congruencia con lo anterior, se agrega el requerimiento de Estudios que establece la Tabla 2, a fin de garantizar la protección ambiental que deberá prevalecer en el entorno y en todo momento de realizar actividades de selección de sitios, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras

complementarias de un sitio de disposición final.

Asimismo, y en complemento, se establecen requisitos mínimos de cumplimiento referentes a la compactación, cobertura, ingreso de residuos peligrosos, control de fauna nociva y cercado perimetral.

Que se establecerá una excepción del cumplimiento de la citada Tabla, para los sitios con ingresos menores a 20 toneladas diarias de residuos, los cuales sólo deberán cumplir con los estudios señalados en las celdas 3, 4, 5 y 6, considerando el nivel socioeconómico de las localidades o municipios que realizan actividades de manejo de residuos y que carecen de recursos económicos como para dar cumplimiento a la totalidad de esta Norma Oficial Mexicana, y, considerando que los impactos ambientales en esta categoría son menores. Además, no existe en el mercado equipamiento y maquinaria para manejar cantidades de residuos menores a 20 toneladas por día.

Que en la presente norma se especifica un esfuerzo a la tensión de al menos 15 kN/m para la geomembrana empleada como sistema de impermeabilización para el sitio de disposición final, con el fin de garantizar el espesor y la resistencia para soportar esfuerzos de tensión, del calibre de los que se presentan en un relleno sanitario, ya sea por el peso de los residuos actuando sobre la superficie de la geomembrana o por el peso propio de esta.

Esta opción aporta mayores beneficios en cuanto al cuidado del medio ambiente, la protección de la salud humana, la conservación de la biodiversidad y las cadenas tróficas, así como la prevención de daños a la infraestructura e instalaciones colaterales del relleno.

Que se incorpora el concepto de barreras alternativas en los sistemas de impermeabilización, el cual da libertad para elegir una impermeabilización equivalente a la que se establece.

Que en la presente norma se considera la posibilidad de ingreso de los lodos de cualquier origen, que no sean peligrosos, previamente tratados o acondicionados antes de ingresar en el frente de trabajo y que cumplan con la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección ambiental.- Lodos y biosólidos.-Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final.

Que todos los sitios de disposición final deberán cumplir con los estudios que para cada caso dispone la presente Norma Oficial Mexicana, incluyendo el sitio de disposición final tipo D, que no obstante que recibirá la menor cantidad de tonelaje diario respecto de los otros sitios, ello no implica que quede exento de la realización de estudios para su construcción.

Que en la presente Norma se especifican las características en los programas de monitoreo de biogás, lixiviados y acuíferos.

Que se establece que la determinación del biogás debe realizarse con la última versión del modelo mexicano de biogás o modelo equivalente.

Que se establece que una vez que el monitoreo del biogás reporte presencia de metano que permita su combustión, se procederá a la quema del biogás.

Que actualmente la NOM-083-SEMARNAT-2003 es la única Norma Oficial Mexicana existente en el país en materia de sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, por lo cual es fundamental mantenerla actualizada.

Que la Ley General de Cambio Climático en su Artículo Tercero Transitorio, fracción II. Mitigación, inciso b), establece: "Para el año 2018, los municipios, en coordinación con las Entidades Federativas y demás instancias administrativas y financieras y con el apoyo técnico de la Secretaría de Desarrollo Social, desarrollarán y construirán la infraestructura para el manejo de residuos sólidos que no emitan metano a la atmósfera en centros urbanos de más de cincuenta mil habitantes, y cuando sea viable, implementarán la tecnología para la generación de energía eléctrica a partir de las emisiones de gas metano;"

Dado que la composición del biogás generado en los rellenos sanitarios, es el resultado es una mezcla constituida por metano en una proporción que oscila entre un 50% y un 70%, y otros gases como dióxido de carbono, hidrógeno, nitrógeno, oxígeno y ácido sulfhídrico/sulfuro de hidrógeno. Y a su vez, son los gobiernos municipales quienes tienen la atribución para construir infraestructura para la disposición final de residuos, se hace necesario integrar especificaciones para el control del biogás.

Que los sitios de disposición son una gran fuente de emisión de biogás a la atmósfera, considerado Gas de Efecto Invernadero, por lo que, en 2018 se decidió incluir un tema relacionado al manejo y control del biogás en sitios de disposición con capacidad de más de 50 ton/día.

Que derivado de lo anterior, el proyecto de la Norma Oficial Mexicana cambió en su contenido y de...

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